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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419992 Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, de conformidad con el Informe N° 528-2010-MML/ GTU-SETT de fecha 14 de abril de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Canto Grande, Av. Las Flores de Primavera y Av. Lima – distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 528- 2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar los Paraderos de Transporte Público en la Av. Canto Grande, Av. Las Flores de Primavera y Av. Lima – distrito de San Juan de Lurigancho, cuya ubicación se detalla a continuación: EJE APROXIMACION SENTIDO O-E E-O AC DC AC DC AV. CANTO GRANDE ( AV. J. C. MARIATEGUI - AV. LAS FLORES ) Calle 21 1 Av. Naciones Unidas 1 Ca. S/N 1 Ca. Palermo 1 Ca. Santa Rosa 1 Ca. Rio Pampamarca 1 Av. San Martin de Porres 1 1 Jr. Lloque Yupanqui 1 Jr. Las Flores 1 Ca. Machu Picchu 1 Ca. Bernardo Alcedo 1 Ca. El Periodista 1 1 Ca. Los Amancaes 1 Ca. Los Naranjos 1 Ca. Los Olmos 1 Av. El Sol 1 Ca. Nevado del Huascaran 1 Ca. Pluton 1 Ca. Emilio Castelar 1 Ca. Satelite 1 LEYENDA Av. Jorge Basadre 1 1 AC Antes del cruce Ca. Las Alheñas 1 1 MC Mitad de Cuadra Ca. Cobalto 1 1 DC Despues del Cruce EJE APROXIMACION SENTIDO O-E E-O AC DC AC DC AV. FLORES DE PRIMAVERA ( AV. CANTO GRANDE - AV. LIMA ) Jr. Las Anonas 1 1 Ca. Los Ombues 1 Ca. Las Gencianas 1 Ca. Las Marticarias 1 1 Ca. Las Verdolagas 1 1 Ca. Las Coralinas 1 Ca. Las Sencitivas 1 Av. Tusilagos 1 1 Ca. Los Tomillos 1 1 Ca. Las Alcaparras 1 1 LEYENDA Ca. Tupac amaru 1 1 AC Antes del cruce Ca. Los Liquenes 1 1 MC Mitad de Cuadra Av. Lima 1 DC Despues del Cruce EJE APROXIMACION SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV. LIMA ( AV. PROCERES - AV. LAS FLORES ) Av. Las Flores 1 LEYENDA AC Antes del cruce MC Mitad de Cuadra DC Despues del Cruce Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR LUYO RAMIREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 501046-1 Actualizan y regulan paraderos de transporte público en la Av. Tingo María, Cercado de Lima, en el tramo de la Av. Zorritos - Av. Mariano Cornejo RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 2767-2010-MML/GTU-SRT Lima, 17 de mayo de 2010