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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419999 fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos en el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de la Gerencia de Rentas, de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Artículo 6°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación. Artículo 7º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Junio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga de ser necesaria. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Secretaria General y Jefatura de Tesorería el cumplimiento de la presente ordenanza, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 501544-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia ORDENANZA Nº 0204-MDI Independencia, 29 de enero de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Modifi ca el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI de fecha 14MAY2004, modifi cado mediante Ordenanza Nº 078-2004-MDI y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 12 del artículo 9º concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza el reglamento del Concejo Municipal; Que, el Reglamento Interno se constituye en el documento normativo que precisa el régimen interior del Concejo Municipal, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus integrantes, regula los procedimientos para el desarrollo de las sesiones del concejo municipal así como el funcionamiento de las comisiones de regidores; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por Mayoría; el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA MODIFICA 17º, 37º Y 48º DEL REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA. Artículo Primero: MODIFIQUESE los Artículos 17, 37 y 48 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 075.2004-MDI y modifi cado mediante Ordenanza Nº 078- 2004-MDI, de fechas 14 de mayo y 09 de junio de 2004, respectivamente, en los siguientes términos: Artículo 17º.- Agregar a la redacción de origen los Incs. 5 y 6, en los siguientes términos: 5. CONSTITUYEN FALTAS GRAVES y serán sancionados con suspensión en el ejercicio del cargo de Regidor hasta por SEIS (06) sesiones, con el consiguiente descuento de sus correspondientes DIETAS, los siguientes actos: - Impedir, cualquier regidor, con su conducta el normal desarrollo de las sesiones no acatando el llamado de atención y decisiones del Alcalde en materia de orden y persista en su actitud pese a ser reconvenido. - Retirarse, cualquier Regidor, después de la estación de ORDEN DEL DIA y/o antes de la votación, de la sesión, sin autorización del Concejo solo por causa justifi cada. Se considerará AGRAVANTE la reiterancia en la comisión de esta falta. - No asistir y/o participar en las Sesiones de Comisiones a las que pertenezca y haya sido citado conforme a ley, salvo razones justifi catorias y de salud debidamente comprobadas. Constituye agravante la condición de Presidente de la Comisión y la reiterancia en esta falta. (Art.28 RIC-MDI) - Incumplir la obligatoriedad de expresar su voto inhibiéndose de tal obligación prevista en el artículo 101 de la ley Nº 27444. 6. CONSTITUYEN ACTOS DE INDISCIPLINA y se sancionarán conforme a los Inc. 1, 2 y 3, del presente Artículo, los siguientes: - Faltar el Respeto al Presidente del Concejo o a cualquier miembro del mismo, con palabras descomedidas y/o hirientes o con acciones, gestos, durante el desarrollo de las sesiones de Concejo. - La dilación injustifi cada en el estudio y emisión del correspondiente Dictamen en los temas que le hayan sido encargados como Presidente de Comisión. Será considerado agravante los casos considerados por su importancia, como urgentes Artículo 37º.- MODIFÍQUESE el Inc. J de este artículo en los siguientes términos: “El Alcalde o quien dirija la Sesión puede llamar a tomar parte en las Sesiones para suministrar información técnica a FUNCIONARIOS Y/O EMPLEADOS de la corporación Municipal, así como a personas que sin pertenecer a la Municipalidad se hallen en aptitud de coadyuvar a la solución adecuada de los asuntos en materia. Artículo 48º.- MODIFÍQUESE el Inc. B, in fi ne, que en los siguientes términos “si el regidor se allana, el Alcalde o quien preside la Sesión da por concluido el incidente, de lo contrario según la gravedad de la falta, la sanción o suspensión a que se refi ere el inciso 3 C) del artículo 17 del presente reglamento. Artículo Segundo.- DISPONER se deroguen todas las normas que se opongan a la presente ordenanza que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.