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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419993 VISTOS.- El Expediente Nº 98523-09 de fecha 13 de agosto de 2009; el Informe N° 2388-2009-MML/ GTU-SETT de fecha 18 de diciembre de 2009 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5A° defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, de conformidad con el Informe N° 2388-2010- MML/GTU-SETT de fecha 18 de diciembre de 2009, se considera técnicamente factible la reubicación de los paraderos de transporte regular autorizados en la Av. Tingo María – Cercado de Lima, en el tramo de la Av. Zorritos – Av. Mariano Cornejo, comprendidos en la Resolución de Subgerencia Nº 007-2008-MML/GTU- SRT, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338-MML, la Ordenanza N° 812- MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 2388-2009-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°: Actualizar los Paraderos de Transporte Público en la Av. Tingo María, distrito de Cercado de Lima, en el tramo de la Av. Zorritos – Av. Mariano Cornejo, contenidos en la Resolución de Subgerencia Nº 007-2008-MML/GTU-SRT, cuya ubicación se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV. TINGO MARÍA (AV. ZORRITOS – AV. MARIANO CORNEJO) Av. Zorritos 1 Jr. Pariacoto 1 1 Psje. Atlántida 1 Jr. Marcara 1 Av. Arica 1 1 Jr. Antenor Orrego 1 Av. Centenario 1 Jr. Castro Virreyna 1 1 Av. Bertello 1 Ca. Proveedores Unidos 1 Av. Mariano Cornejo (Pza. La Bandera) 1 LEYENDA AC Antes del cruce DC Después del cruce Artículo 2°: El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°: Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°: La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6°: Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7°: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8°: Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CESAR LUYO RAMIREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 501046-2