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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419997 de Densidad Media “R-4” constituido por el Sector o Parcela 2 de la Parcela Nº 10015 del terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Pariachi, ubicado en el Distrito de Ate, estableciéndose como défi cit de aportes las correspondiente a Recreación Pública con un área de 967.19 m2 Parques Zonales con un área de 276.34m2; Ministerio de Educación con un área de 276.34 m2; Servicios Públicos Complementarios con un área de 276.34 m2 y Renovación Urbana con un área de 138.17 m2, y que por no encontrar área disponible en terreno serán redimidos en dinero de conformidad con el Art°10, de la ordenanza N° 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, mediante Valorización Nº 024-2010-SGPUC- GDU/MDA de fecha 09 de Marzo de 2,010 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Recreación Pública con un área de 967.19 m2 y de Servicio Público Complementario Otros Fines con un área 276.34 m2, así como por Proyectos de Habilitación Urbana, la cual asciende a un monto total de S/. 28,060.74 Nuevos Soles, y con el Recibo: Nº 0006141337 de fecha 09 de Abril del 2010; acreditan la cancelación de la primera cuota del convenio de fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 011-2010-MDA-GAT/SGRyC quedando 05 cuotas pendientes de pago, Que, el défi cit de los aportes a SERPAR, EMILIMA y al Ministerio de Educación quedará diferidos hasta la Recepción de Obra, quedando los lotes Nº 20 y 24 de la manzana “B”, el lote 3 Mz “C” y los lotes 22 y 24 de la manzana “A” respectivamente, como garantía de pago, de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, Que mediante anexo Nº 1565 de fecha 14 de abril del 2010 la Asociación de Vivienda “14 de abril” solicita acogerse a la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitación Urbana y Edifi caciones, de acuerdo a la sétima disposición fi nal de la acotada ley. Que, mediante Informe Técnico N° 053 -2010-SYL, de fecha 28 de Abril de 2010; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con el pago de todos los aportes reglamentarios y presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, Estando Los Fundamentos Expuestos En La Parte Considerativa Y En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Inciso 3.6.1 Del Capítulo Ii Del Artículo 79° De La Ley 27972 Ley Orgánica De Municipalidades Y La Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, Así Como De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley Nº 29090 Ley De Regulación De Habilitaciónes Urbanas Y Edifi caciones, Ordenanza 836- Mml Y Por El Reglamento Nacional De Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el N° 0027 - 2010 - SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno rústico de 13,817.06 m2, para la zonifi cación Residencial Densidad Media “R-4”, constituido por el Sector o Parcela 2 de la Parcela Nº 10015 del terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Pariachi, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Artículo Segundo.- AUTORIZAR a ASOCIACION DE VIVIENDA “14 DE ABRIL”, representado por su presidente don MARIO BARRIENTOS SALVADOR; para ejecutar las obras faltantes de Habilitación Urbana hasta el 14 de Abril de 2013, responsabilizándose el administrado por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO Área Bruta Total: 13, 817.06 m2 Área Útil de Vivienda: 9,960.00 m2 Área de Vías 3,857.06 m2 Artículo Tercero .- DISPONER, que los lotes Nº 20 y Nº 24 Manzana “B”, lote Nº 3 Manzana “C” y Lotes 22 y 24 de la Manzana “A” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit de los aportes Reglamentarios de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación, respectivamente, correspondiente a cada uno por el área de 276.34 m2, 138.17 m2 y 276.34 m2 los mismos que deberán cancelarse antes de la Recepción de Obras de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza 836-MML, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado realizado por Sedapal, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas