TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 420001 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Ordenanza que reglamenta los horarios y condiciones para la ejecución de obras en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-CDB Bellavista, 26 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los horarios para la ejecución de obra civiles en general en el Distrito de Bellavista, sea en propiedad privada o pública realizadas por el sector público o privado. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Se encuentran dentro del ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza los procesos constructivos y de demolición que se efectúan dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista que cuenten con Licencia de Construcción en general a favor de persona natural o jurídica en propiedad pública o privada. Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES.- Los Órganos competentes para la aplicación de la presente Ordenanza son la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES.- El horario para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública realizadas por el sector público o privado deberán ser efectuadas sólo de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sábados de 08:00 a 13:30 horas, quedando terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles fuera del horario establecido así como los días domingos y feriados durante las horas del día. Artículo 5º.- EXCEPCIONES.- Excepcionalmente y por causas debidamente justifi cadas se podrán realizar obras fuera de los horarios establecidos, en los siguientes casos: 1. Cuando por razón de emergencia se soliciten realizar trabajos relacionados a servicios públicos en vías públicas, así como en obras de propiedad privada siempre y cuando sea comunicada inmediata y oportunamente a la Dirección de Desarrollo Urbano. 2. Cuando como consecuencia del proceso programado de llenado de concreto premezclado cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En el segundo caso, sólo se podrá ampliar el horario por única vez siempre y cuando se produzca cualquier día de la semana de Lunes a Viernes por dos horas como máximo (de 17:30 a 19:30 horas), debiéndose comunicar a la Dirección de Desarrollo Urbano a fi n de que proceda a su fi scalización. Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS 1. Evitar los ruidos provenientes de obras civiles, mediante sistemas de aislamiento acústico en caso de ser necesario. 2. Canalizar la eliminación de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del segundo nivel, a través de mangas de eliminación; estando prohibido tirar desperdicio de construcción desde pisos superiores, ya que causan polvo en exceso y afectan a los predios vecinos. 3. Evitar la caída del material de construcción y desmontes hacia los predios colindantes a través de la colocación de elementos protectores, como lonas, triplay, paneles protectores de tarrajeo, etc. 4. Retirar el desmonte originado en un plazo no mayor de 24 horas. 5. Aplicar las medidas idóneas para evitar que se disperse el polvillo y/o mezcla provenientes de los materiales de construcción (mojado de materiales y otras medidas). 6. El transporte de materiales de eliminación (desmonte, tierras, etc.), se realizará cubierto con una toldera o red, para evitar que se disperse en el trayecto. 7. Los vehículos que transportan materiales de construcción (ladrillo, cemento, arena fi na, arena gruesa, etc.), se cubrirán con un toldo o red a fi n de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. 8. Está terminantemente prohibido realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada, que ponga en peligro las edifi caciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierra o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo. 9. En los procedimientos administrativos para obtener la Licencia de Construcción y/o Demolición el administrado deberá de presentar un Plan de Prevención y Mitigación de Ruidos ante la Autoridad Municipal. 10. Está permitido realizar trabajos de Construcción y/o Demolición produciendo ruidos sin exceder los límites máximos permisibles según los horarios establecidos en la presente Ordenanza. 11. Se deberá considerar la disposición fi nal de los residuos a través de una empresa prestadora de servicios (EPS), inmediatamente de producido el desmonte en lugares autorizados para este tipo de residuos. Artículo 7°.- PROHIBICIONES.- La prohibición para ejecutar obras civiles fuera del horario establecido en el artículo 4°, incluye el acarreo de materiales y desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos como el uso de taladros, martillos, etc. Artículo 8°.- RESPONSABILIDAD.- El Propietario, Constructora y el Residente de la Obra del predio en proceso constructivo son los responsables de la correcta y estricta aplicación de lo normado en la presente Ordenanza, debiendo precisar que el Residente de la Obra deberá permanecer en la Obra durante el horario de trabajo establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- DAÑOS A PREDIOS DE TERCEROS 1. La ocurrencia de daños verifi cados en predios de propiedad privada como consecuencia del proceso constructivo, previamente denunciados por los respectivos propietarios de los predios afectados, generará que la Dirección de Desarrollo Urbano emita un Informe Técnico con la fi nalidad que se determine el origen y la magnitud de los daños producidos y se efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes, las mismas que deberán se notifi cadas a la empresa responsable. De no resarcir los daños ocasionados a los predios colindantes afectados no se otorgará la Conformidad de Obra. 2. En el caso que la Dirección de Desarrollo Urbano determine que los daños ocasionados son graves e involucran las estructuras de los predios colindantes, se ofi ciará al Colegio de Ingenieros del Perú con la fi nalidad que dicha institución, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los daños producidos