TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419998 con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el incumplimiento de las cuotas faltantes establecidas en el convenio de fraccionamiento aprobados mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 011-2010-MDA-GAT/SGRyC de fecha 14 de Abril del 2010, se declara de oficio la nulidad de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al MINISTERIO DE EDUCACION; a SERPAR – LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes, Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 500632-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Amnistía Tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 118-2010-MDC Cieneguilla, 11 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 068-2010-GR-MDC de la Gerencia de Rentas de fecha 04 de mayo de 2010; el Memorando Nº 150-2010-GM/MDC de fecha 06 de mayo del 2010 de la Gerencia Municipal; y el Informe Nº 105-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de mayo de 2010. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica actual que se viene a travesando y habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributaria y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos sufi cientes para ello, y siendo política de esta administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un benefi cio que les permita regularizar la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo 1°.- OBJETIVO: Establecer benefi cios Tributarios en favor de los vecinos de Cieneguilla que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes. Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de impuesto predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2010, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2009 o se encuentren pagando sus deudas anteriores al 2010 con un fraccionamiento vigente. d) También están considerados dentro de los benefi cios de esta ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo. Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalización Tributaria y/o modifi cación de declaración jurada por aumento de valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modifi cación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este cálculo genere. Artículo 4°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento. Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán acercarse a la Gerencia de Rentas portando su DNI y/o carta poder con la fi rma legalizada si fuese el caso. Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA: Aquellos contribuyentes que cuenten con un