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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419989 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 014-2010-GRA-OOT, el Informe Nº 236-2010-GRA/ OOT e Informe Nº 237-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma legal. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de 1 829.47 M2 m2., ubicado a la altura de la Av. Miguel Grau del distrito de Bella Unión, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 408 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, de un terreno eriazo de 1 829.47 M2, ubicado a la altura de la Av. Miguel Grau del distrito de Bella Unión, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil diez. Regístrese y comuníquese BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 500704-2 Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de inmueble ubicado en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 054-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 317-2010-GRA/OOT, de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial sobre inscripción de dominio a favor del Estado de inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Pueblo Tradicional Lomas, Maz. 9, lote 1, distrito de Lomas, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, según obra de los antecedentes la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, ha asumido para fi nes operativos la titularidad del predio ubicado en el Asentamiento Humano Pueblo Tradicional Lomas, Maz. 9, lote 1, distrito de Lomas, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, de una extensión de 9 603.20 m2. Que, en el año 2002, COFOPRI afecta en uso ésta propiedad a la Municipalidad Distrital de Lomas, para que sea destinado al desarrollo específi co de sus fi nes, por un plazo indeterminado. El referido predio se encuentra inscrito en la Partida P06185131 del Registro de Predios. Que, el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, establece en su octava disposición complementaria y fi nal, lo siguiente: “Octava.- Afectaciones en uso a favor de la SBN Mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales se podrá disponer la inscripción de dominio, a favor del Estado, representado por la SBN, en las partidas registrales de los lotes que COFOPRI hubiere afectado en uso, conforme al Capítulo VIII del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. El registrador, por el solo mérito de dichas resoluciones extenderá el asiento respectivo.” Que, a su vez el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, establece en el artículo 63, correspondiente al Capitulo VIII , Lotes de Equipamiento Urbano. “Artículo 63.- De la administración, registro y control de los lotes afectados en uso y del cambio de titularidad en el registro Para el registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se remitirá periódicamente copia del plano de trazado y lotización inscrito de la posesión informal. Los títulos de afectación en uso otorgados tendrán mérito sufi ciente para su registro en el SINABIP. Al inscribirse las afectaciones en uso en el Registro de Predios, simultáneamente y de ofi cio el registrador deberá extender el asiento de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales”. (el subrayado es nuestro) Que, de acuerdo a lo establecido en la mencionada normatividad legal debe disponerse la inscripción de dominio del referido inmueble a favor del Estado. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Arequipa en materia de Administración y Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley, respecto al trámite y aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de bienes estatales, señala que éste se realiza ante y por los Gobiernos Regionales, para aquellos de su propiedad o del Estado que estén bajo su administración.