TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 420003 gobiernos de personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley antes citada, en su artículo 79º Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, numeral 3) sub numerales 3.6; 3.6.3, establece que son Funciones Específi cas y Exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la autorización de los avisos publicitarios y propagandas políticas; Que, la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 185º expresa que las Municipalidades Distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda política facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas opciones participantes; Que, la Ley antes citada, Modifi cada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la Convocatoria a Elecciones se Prohíbe al Estado difusión de propaganda política a favor o difundir información en contra de cualquier organización política; Que mediante Oficio Nº 107-2010-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada al Presidente de la Comisión de Servicios Técnicos para que emita el dictamen correspondiente; Que, el Presidente de la Comisión de Servicios Técnicos presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de La Perla, manifestando que hace suya la propuesta de la Sub Gerencia de Ornato y Anuncios emitido mediante el Informe N° 046-2010- /SGOA-GDU-MDLP, y en conformidad a la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 166-2010-GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 048-2010-GM-MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión de Servicios Técnicos pase a Orden del día para su discusión y votación; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en Mayoría de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 006-2006-MDLP QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- Modificar el Considerando del Cuarto Párrafo de la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Que, la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP establece las Normas y Procedimiento para la Aplicación de Sanciones Administrativas, impuesta por la Municipalidad Distrital de La Perla, a los Infractores de las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de su competencia, en el ámbito de la Jurisdicción de La Perla. Artículo Segundo.- Modifi car el Artículo Primero: Objetivo de la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: La presente Ordenanza tiene la finalidad Regular la Propaganda Política durante el Período Electoral en la jurisdicción del Distrito de La Perla, dentro de los límites que señala la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, Modificaciones de la Ley Nº 27369, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Marco Legal vigente. Artículo Tercero.- Modifi car el Artículo Tercero: de la Base Legal de la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP, el cual quedará redactado de la siguiente manera a.- Constitución Política del Perú. b.- Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus Modifi caciones por Ley Nº 27369. c.- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. d.- Resolución Nº 136-2010-JNE. Artículo Cuarto.- Modifi car el Artículo Veinte de la Ordenanza Nº 006-2006-MDLP el cual quedará redactado de la siguiente manera: De las Infracciones y Sanciones: Constituyen Infracciones el incurrir en alguna de las Prohibiciones o incumpla alguna de las Obligaciones establecidas en la presente Ordenanza; por lo que corresponde incorporar al Cuadro de Infracción y Sanción; y Escala de Multas Administrativa aprobada con Ordenanza 020-2008-MDLP, de las siguientes Infracciones: CODIGO INFRACCION MULTA UIT SANCION COMPLEMENTARIA 01.072.01 Realizar propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia igual a o menor de 100m. de Centros de Salud, Instituciones Educativas, Iglesias (Cualquiera sea la Religión) y la sede del Palacio Municipal 20% ------ 01.072.02 Instalar propaganda electoral en los Predios de dominio privado sin Autorización del propietario o sin la comunicación a la autoridad municipal correspondiente. 15% por cada Predio afectado Retiro y/ó Restitución al estado original 01.072.03 Realizar propaganda sonora comprendida entre las 20:00 Horas y las 8:00 Horas 20% ------ 01.072.04 Emitan ruidos (propaganda sonora) que superen los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad. (Artículo 8º Ordenanza de Propaganda Electoral) 20% ------ 01.072.05 Realizar Propaganda Electoral a través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y los espacios públicos de la ciudad. 20% ------ 01.072.06 Pegado de afi ches y/o pintado en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales. 15% por cada Bien afectado Retiro y/o Restitución al estado original 01.072.07 Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica postes de telefonía, postes de televisión por cable, así como toda estructura de soporte de servicios públicos en general. 15% por cada Bien afectado Retiro y/o Restitución al estado original 01.072.08 Realizar propaganda electoral en los muros y elementos de seguridad ubicados en las vías del Distrito, en las estructuras de puentes e intercambios peatonales; en áreas verdes; en monumentos arqueológicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fi jos o que afecten su fachada. 15% por cada Bien afectado Retiro y/o Restitución al estado original