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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419994 Autorizan y regulan la implementación de paraderos de transporte público en la Av. Caminos del Inca, Av. San Juan y Av. Joaquín Bernal, en los distritos de Santiago de Surco y San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 2803-2010-MML/GTU-SRT Lima, 19 de mayo de 2010 VISTOS.- El Informe N° 526-2010-MML/GTU-SETT de fecha 14 de abril de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5A° defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, de conformidad con el Informe N° 526-2010- MML/GTU-SETT de fecha 14 de abril de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Caminos del Inca, Av. San Juan y Av. Joaquín Bernal, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 526- 2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°: Autorizar los Paraderos de Transporte Público en la la Av. Caminos del Inca, Av. San Juan y Av. Joaquín Bernal, en los distritos de Santiago de Surco y San Juan de Mirafl ores, cuya ubicación se detalla a continuación: AC DC AC DC Av. Benavides 1 Ca. Mercaderes 1 Ca. Nazarenas 1 Ca. Bielich Torres 1 1 Av. Tinoco 1 1 Av. Loma Umbrosa 1 1 Jr. Loma de Los Pensamientos 1 Av. Tomas Marzano 1 SENTIDO S-N N-S AV. CAMINOS DEL INCA ( AV. BENAVIDES - AV. T. MARZANO ) EJE APROXIMACION AC DC AC DC Av. Los Heroes 1 Ca. Chariarse 1 Ca. Maximiliano Carranza 1 Av. Billinghurst 1 1 Ca. Timoran 1 1 Av. Vargas Machuca 1 EJE APROXIMACION SENTIDO S-N N-S AV. SAN JUAN ( AV. LOS HEROES - AV. VARGAS MACHUCA ) AC DC AC DC Psje. Rodendo Leder 1 Calle 1 1 Ca. Jesus Morales 1 Ca. Manuel Jaramillo 1 EJE APROXIMACION SENTIDO O-E E-O AV. JOAQUIN BERNAL ( AV. LOS HEROES - AV. SAN JUAN ) LEYENDA AC Antes del Cruce MC Mitad de Cuadra DC Despues del Cruce Artículo 2°: El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°: Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°: La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6°: Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7°: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8°: Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.