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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420154 Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, USAID No 527- 0407, suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502918-8 Ratifican la Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre Perú y EE.UU. para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo DECRETO SUPREMO Nº 086-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo”, USAID N° 527-0412, fue suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo”, USAID N° 527-0412, suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502918-9 Ratifican la Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación de Alcance Limitado entre Perú y EE.UU., USAID N° 527-0375 DECRETO SUPREMO N° 087-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo de los Estados Unidos (“USAID”) y el Gobierno del Perú” (“Donatario”), USAID N° 527-0375, fue suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo de los Estados Unidos (“USAID”) y el Gobierno del Perú” (“Donatario”), USAID N° 527-0375, suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502918-10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para implementar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2010-TR Lima, 2 de junio de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1036 y 1150-2010-CONADIS/ PRE del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS; y el Ofi cio Nº 1798-2010-MTPE/3/11.2 del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2007, el Estado Peruano suscribe la Convención sobre los Derechos