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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420148 de ½ pulgada(13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 246-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de mayo del 2008, se suspende los efectos en todos sus extremos de la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP hasta la culminación defi nitiva del proceso judicial, en estricto cumplimiento con lo ordenado en la Resolución Nº TRES emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, en los seguidos por el Ministerio de la Producción contra el Juez de Paz Letrado de Santa, respecto a la embarcación pesquera TARATA 5. Que, mediante Resolución Directoral Nº 533-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de septiembre del 2008, en estricto cumplimiento de la sentencia judicial contenido en la Resolución de fecha 24 de abril del 2008 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, se deja sin efecto en todo sus extremos la Resolución Directoral Nº 252 -2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006; Que mediante el escrito del visto, la señora YOLANDA SUSANA MOLINERO CERVANTES, solicita cambio de titularidad de incremento de fl ota del permiso de pesca de la embarcación pesquera TARATA 5 con matrícula NºCE- 7565 emitida por mandato judicial mediante Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP, en virtud al contrato de compra y venta de permiso de pesca celebrado con el señor EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala”. Asimismo, establece que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso (…)”; Que, de acuerdo a la norma descrita en el párrafo precedente, la administración en estricto cumplimiento de lo señalado precedentemente y del mandato ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió la Resolución Directoral Nº 533-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha de fecha 15 de septiembre del 2008, mediante la cual se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, teniendo en cuenta que la Resolución Directoral Nº 252-2006- PRODUCE, mediante la cual se otorgó la autorización de incremento de fl ota para la construcción y /o adquisición de una embaracción pesquersa con capacida de bodega de 331.39 m3, ha quedado sin efectos legales mediante Resolucion Directoral Nº 533-2008-PRODUCE, por lo que se considera pertinente declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota, presentada por la señora YOLANDA SUSANA MOLINERO CERVANTES; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 306 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la autorización de incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 252-2006, presentada por la señora YOLANDA SUSANA MOLINERO CERVANTES, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502025-3 Modifican la R.D. Nº 071-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de mayo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00031661 del 23 de abril de 2010, presentado por MERCEDES MARIA TUME ECA. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la