TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420151 Incorporan embarcación pesquera al LMCE Zona Norte Centro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de mayo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00027824 de fecha 12 de abril de 2010, presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. y el Informe Nº 31-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el numeral 2) del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de abril de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 02 de marzo del 2010, se otorgó a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “BIBACO 22” con matrícula Nº CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 282-2010- PRODUCE/DGEPP del 27 de abril del 2010, se incorporó a la embarcación pesquera “BIBACO 22” de matrícula Nº CE-8190-CM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, para la Zona Norte –Centro, así como al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026- 2010-PRODUCE/DGEPP, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; Que, con Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00´ Latitud Sur; Que, mediante Informe Nº 31-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte - Centro de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BIBACO 22” de matrícula Nº CE-8190-CM y 99.80 m3 de capacidad de bodega, y de acuerdo al Informe Nº 31-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, corresponde efectuar la incorporación correspondiente al Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte- Centro, aprobado con Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 352-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 31-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento,