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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420152 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, a la embarcación pesquera “BIBACO 22” de matrícula Nº CE-8190-CM, con un LMCE de 1 380,00 TM para la Zona Norte –Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 2º.- La incorporación de la embarcación pesquera “BIBACO 22” de matrícula Nº CE-8190- CM, al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1º, no modifi ca el LMCE asignado a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 502025-7 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre Perú y EE.UU. para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú - Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 080-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador”, USAID Nº 598-0858, fue suscrita el 29 de setiembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador”, USAID Nº 598-0858, suscrita el 29 de setiembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502918-3 Ratifican la Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre Perú y EE.UU. para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas DECRETO SUPREMO Nº 081-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográfi cas Seleccionadas”, fue suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográfi cas Seleccionadas”, suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502918-4 Ratifican la Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre Perú y EE.UU. para Mayores Oportunidades Económicas para los pobres en el Perú DECRETO SUPREMO Nº 082-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los