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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420149 ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 establece que, el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador MERCEDES MARIA TUME ECA, para operar la embarcación pesquera denominada VIRGEN DE LAS MERCEDES con matrícula TA-19641-CM de 33.05 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones JESUS MARIA ( hoy DOÑA MARIA ) de matrícula CO-18169-CM y VIRGEN DE LAS MERCEDES con matrícula TA-19641-CM, sólo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2010- PRODUCE/DGEPP del 15 de enero de 2010, se aprobó a favor de la señora MERCEDES MARIA TUME ECA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM y 52.10 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de marzo de 1999, modifi cada por Resolución Directoral Nº 093-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre del 2000, Resolución Directoral Nº 064-2004-GRP-420020-100 de fecha 15 de junio del 2004, y Resolución Directoral Nº 130-2008-PRODUCE/ DGEPP del 7 de marzo del 2008 y se acepta la renuncia al permiso de pesca de la citada embarcación únicamente en el extremo referido a los recursos sardina con destino al consumo humano indirecto y machete para consumo humano directo; Que, asimismo se otorgó a favor de la señora MERCEDES MARIA TUME ECA, autorización de incremento de fl ota otorgada para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula Nº TA-19641-CM, hasta 85.15 m3, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, vía sustitución de la capacidad de bodega (52.10 m3) y el derecho administrativo de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169CM; Que, mediante el escrito del visto, la señora MERCEDES MARIA TUME ECA, como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 025-2010-PRODUCE/ DGEPP, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula Nº TA-19641-CM, de 33.05 m3 hasta 85.15 m3, vía sustitución de la embarcación DOÑA MARIA de matrícula CO-18169CM de 52.10 m3 de capacidad de bodega, solicitan la modifi cación de la Resolución con la que se otorgó el permiso de pesca para operar la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula Nº TA-19641-CM, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modifi cación del permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo de su capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 334-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 071-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula Nº TA-19641-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 85.15 m3 de volumen de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de fl ota, se deja sin efecto el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 025-2010-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida DOÑA MARIA de matrícula CO-18169-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 093-2000-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, Resolución Directoral Nº 064-2004-GRP-420020-100, Resolución Directoral Nº 130-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 025-2010-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción