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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420184 Artículo Tercero.- El Equipo Técnico estará conformado por: Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerente de Planeamiento Estratégico, Sub Gerente de Presupuesto, Planifi cador de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, Sub Gerente de Programación de Inversiones, Jefe de Unidad Formuladora y dos representantes de la sociedad civil, cuya responsabilidad es la programación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso. Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los seis días del mes de Mayo del dos mil diez. CARMEN MARÍA BARRO OLAYA Consejera Delegada Alterna POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional REGLAMENTO DE IDENTIFICACION Y ACREDITACION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES PARA EL PROCESO DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES PARA EL AÑO FISCAL 2011 TITULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1º.- PRINCIPIOS RECTORES: Para el desarrollo del proceso de elaboración, del presupuesto participativo deberá tener en cuenta los principios rectores señalados en la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley 28056 y su modificatoria Ley N°29298, en especial los principios de concertación, participación, igualdad de oportunidades y equidad de genero 1. Concertación: a través de la concertación, el proceso buscará la interacción de múltiples actores sociales con diversidad de enfoques, a fi n de determinar objetivos y acordar acciones que permitan resolver problemas y aprovechar las potencialidades, promoviendo en todos los sectores el desarrollo sostenible de la población de Tumbes. 2. Participación: la participación resulta necesaria porque, reconociendo la multiplicidad de actores, permitirá su acceso en la toma de decisiones y en la ejecución de acciones para alcanzar los objetivos de quienes no detentan el mandato popular. 3. Igualdad de Oportunidades: resulta necesario el respeto a la igualdad de oportunidades para intervenir y participar sin discriminación de género o de carácter político, ideológico, religioso, étnico, edad, racial o de otra naturaleza, de los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en los procesos de planificación y presupuesto participativo. 4. Equidad de Género: la equidad de género debe ser observada no solo por cuanto a la composición por cuotas de los agentes participantes, sino y sobre todo a que el propio presupuesto pueda ser trabajado de manera que promueva la participación de todas las personas cualquiera sea su sexo, buscando equilibrio en su intervención. CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación - Se encuentra sujetos al presente Reglamento, los representantes de las organizaciones sociales de base territorial o temática, y funcionales vinculados a los ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado organizaciones o instituciones privadas, los representantes designados por las entidades públicas que se encuentran en el ámbito jurisdiccional de la Región. Artículo 3º.- Marco Normativo - Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, publicado en el mes de julio del año 2003, establece los principios, el objeto, la fi nalidad y los mecanismos de vigilancia de la sociedad civil en el Proceso Participativo de los Gobiernos Regionales y locales. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 “Ley Marco del presupuesto Participativo”, al cual es necesario hacer algunas precisiones, en el marco de lo dispuesto por la Tercera disposición fi nal del citado decreto supremo, a fi n de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan cumplir con el Marco Normativo del proceso del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que establece los criterios de alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en sus respectivos procesos participativos. - Ley N° 27293 ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. - Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año fi scal 2011”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01. del 10 de abril del 2010 que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales, para el Año Fiscal 2011. TITULO II OBJETIVOS E INSTANCIAS CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 4º.- Objetivo General: El presupuesto Participativo al igual que el planeamiento de Desarrollo Concertado tiene como objetivo reforzar la relación entre Estado y Sociedad Civil, en el marco del Ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y participativa, generando compromisos y responsabilidades compartidas. Artículo 5° Objetivo Específi cos: a) Identifi car y registrar a los agentes participantes del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Tumbes. b) Promover la integración al proceso de los representantes de las distintas entidades del estado y representaciones sociales. CAPITULO II DE LAS INSTANCIAS Artículo 7º.-Constituyen Instancias del participación en el proceso de programación participativa del Presupuesto Regional, en concordancia con los dispositivos legales vigentes: • El Consejo de Coordinación Regional (CCR)