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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420280 - Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática o su representante. - Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones o su representante. - Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante”. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 503086-2 Incorporan miembros a la Comisión Intergubernamental de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2010/MINSA Lima, 3 de junio del 2010 Visto el Informe Nº 025-2010-OD/MINSA, emitido por la Ofi cina de Descentralización; CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43, 188 y 189 de la Constitución Política de 1993, la descentralización es una política pública permanente del Estado peruano de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada; Que el Acuerdo Nacional ha establecido como Octava Política la descentralización política, económica y administrativa, como medio para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú; Que en cumplimiento de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás normas complementarias, el Ministerio de Salud ha culminado el proceso de transferencia de funciones sectoriales de salud a veinticinco Gobiernos Regionales; Que en cumplimiento de las normas antes señaladas, así como de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM y sus normas complementarias, se inició un proceso de diálogo y toma de acuerdos para concretar la transferencia de la gestión de la atención primaria de salud a los Gobiernos Locales; Que en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 047- 2009-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, y otras disposiciones vinculadas al proceso de descentralización, cada Sector debe conformar una Comisión Intergubernamental para desarrollar los componentes que forman parte de la gestión descentralizada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 871-2009/ MINSA del 28 de diciembre de 2009, se constituyó la Comisión Intergubernamental de Salud como instancia permanente de articulación de la gestión sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, la cual se encuentra reconocida mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2010-PCM/SD; Que en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Intergubernamental de Salud de fecha 20 de marzo del 2010, se acordó la incorporación de los Jefes Institucionales del Instituto Nacional de Salud y del Seguro Integral de Salud, así como de los Directores Generales de la Ofi cina General de Defensa Nacional, y de la Ofi cina General de Cooperación Internacional, como representantes del MINSA ante la referida Comisión; así como de los representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE); Que en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo antes señalado; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Responsable de la Ofi cina de Descentralización y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Intergubernamental de Salud a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 871-2009/MINSA: Por el Ministerio de Salud - El Jefe del Instituto Nacional de Salud. - El Jefe del Seguro Integral de Salud. - El Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional. - El Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional. Por los Gobiernos Locales - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). - Un representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE). Artículo 2º.- Los miembros de la Comisión Intergubernamental de Salud podrán ser representados por sus alternos previamente acreditados. Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 503086-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales El Buen Conductor S.A.C. de la Región Piura la modificación de su plana docente RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3624-2009-MTC/15 Lima, 24 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 2009-024868 de fecha 04 de noviembre del año en curso, presentado por la Escuela de Conductores Integrales El Buen Conductor S.A.C. de la Región Piura, en adelante La Escuela, que solicita autorización para modifi car su plana docente previamente autorizada por esta administración y; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Directoral Nº 2299-2009- MTC/15 de fecha 30 de junio del año en curso, se otorgó a la empresa El Buen Conductor S.A.C. autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la Región Piura; Que, mediante el Expediente señalado en visto la Escuela solicita se autorice la modifi cación de su Plana Docente, tan solo respecto al cargo de Instructor Práctico de Manejo, proponiendo a don Carlos Chávez Pasapera en reemplazo de don Rogelio Estrada Nunura, adjuntando su Currículum Vitae debidamente documentado, con el que acredita Estudios Superiores, ser titular de una Licencia de Conducir de la clase A categoría III, con una antigüedad no menor de tres años, experiencia en instrucción de manejo mayor a cinco años, también presenta Récord de Conductor actualizado, con lo que se determina que no esta inhabilitado, ni que su licencia haya