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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420384 Las Municipalidades que revoquen las Licencias de Funcionamiento otorgadas a los establecimientos, unidades o instalaciones de Agentes de Comercialización de Gas Natural, deberán informar al OSINERGMIN dicha situación para proceder con la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos correspondiente a dichos agentes. Efectuada la suspensión, OSINERGMIN notifi cará a la Municipalidad y al Titular del registro suspendido. OSINERGMIN procederá a la habilitación del registro suspendido cuando el Titular del mismo presente copia de la nueva Licencia de Funcionamiento. En dichos supuestos, será de aplicación lo establecido en los literales a) y b) del artículo 16º del presente Reglamento, según corresponda.” Artículo 4º.- Modifi car el Procedimiento IH04 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010- OS/CD, conforme el siguiente detalle: Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO IH04 INSCRIPCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, GLP, GNC y GNL “(...) CASO E: MEDIO DE TRANSPORTE DE GNC y GNL Requisitos: a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada. b) Haber obtenido el Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento – ITF emitido por el OSINERGMIN. c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución Social, del contrato asociativo de creación, consorcio u otros, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF. d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF o que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción. e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente. f) Copia de la tarjeta de propiedad del medio de transporte o del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del medio de transporte, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF.” Artículo 5º.- Modifi car el Procedimiento IH08 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010- OS/CD, conforme el siguiente detalle: Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO IH08 MODIFICACION DE LA INSCRIPCIÓN (*) “(...) Requisitos Específi cos Complementarios: CASO A: e) Documento que sustente la modifi cación, entre otros, los siguientes: documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno, predio o área en la cual se ubica el establecimiento en el que se desarrollará la actividad y/o documento o acuerdo que otorga al solicitante el derecho a operar el establecimiento; tarjeta de propiedad del medio de transporte o del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del medio de transporte; documento que acredite la modifi cación de la denominación social de la persona jurídica; según corresponda. (...)” Artículo 6º.- Modifi car el Procedimiento IH10 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010- OS/CD, conforme el siguiente detalle: Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO IH10 INSCRIPCIÓN DE REFINERÍAS, PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y PLANTAS DE PETROQUÍMICA BÁSICA Requisitos: a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada. b) Copia del Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento emitido por el OSINERGMIN, cuando corresponda. c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución Social, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF de uso y funcionamiento. d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF o, que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción. e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente. f) Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio, terreno o área en la cual se desarrollará la actividad. Artículo 7º.- Modifi car el Procedimiento IH15 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010- OS/CD, conforme el siguiente detalle: Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO IH15 INSCRIPCIÓN DE AGENTES DE GNC Y GNL “PARA: - ESTACIÓN DE COMPRESIÓN - ESTACIÓN DE CARGA DE GNC - ESTACIÓN DE DESCOMPRESIÓN DE GNC - UNIDAD DE TRASVASE DE GNC - ESTACIONES DE LICUEFACCIÓN - ESTACIONES DE REGASIFICACIÓN DE GNL - ESTACIONES DE RECEPCIÓN DE GNL - UNIDADES MÓVILES DE GNC-GNL - CONSUMIDOR DIRECTO DE GNC - CONSUMIDOR DIRECTO DE GNL Requisitos: a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada. b) Haber obtenido el Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento emitido por el OSINERGMIN. c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución Social, del contrato asociativo de creación, consorcio u otros, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el Informe Técnico Favorable de Instalación emitido por el OSINERGMIN. d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el Informe Técnico Favorable de Instalación o, que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción. e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente. f) Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno, predio o área en la cual se ubica el establecimiento en el que se desarrollará la actividad y/o documento o acuerdo que otorga al solicitante el derecho a operar el establecimiento, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el Informe Técnico Favorable de Instalación correspondiente.”