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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420500 CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM del 25 de mayo de 2001, el doctor Teodosio Eusebio Flores Salazar, fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo:Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 19 de noviembre de 2009, se aprobó la Convocatoria Nº 003–2009–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Teodosio Eusebio Flores Salazar en su calidad de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 25 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 17 de febrero de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relación a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) Por Ofi cio Nº 2808-2009- MP-FN-SUPR-C.I, la Fiscalía Suprema de Control Interno informa que contra el evaluado se han interpuesto 13 quejas, las cuales han sido declaradas infundadas; b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestiona su conducta e idoneidad, referido al Ofi cio Nº 003- 2010-GR/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el cual informa que el magistrado evaluado pese a ser propietario de un terreno de 75.79 m2, solo venia declarando 43.20m2 lo que indica que se encontraba subvaluando debiendo a la administración municipal un monto de 1,584.00 de Nuevos Soles; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según Ofi cios Nº 15683-2009-MP-FN-SEGFIN y Nº 14836- 2009-PJFSDJL-MP-FN del Ministerio Público, se informa que el magistrado evaluado tiene 59 días de licencia por salud, 3 días de capacitación y 95 días de vacaciones. d) En lo que respecta a los referéndum del Colegio de abogados de Lima, en el 2006 obtuvo 29 votos desfavorables de un total de 467, e) Respecto a la Información Patrimonial del magistrado, no se aprecia incremento sustancial, f) Por Ofi cios Nº 2807- 2009-JUS/CDJE-ST y Nº 3028-2009-P-CSJLI/P(CVM) se informa que el magistrado evaluado tiene 5 procesos como demandado en Habeas Corpus siendo uno ya concluido y un proceso como demandante sobre Nulidad de Acto Jurídico. Cuarto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, de los diez dictámenes entregados para su califi cación, 6 son buenos, 2 regulares y 2 malos; b) Respecto a la gestión de los procesos, se evaluaron 3 expedientes, en la Denuncia Nº 551-02 fue califi cado con 1.083 puntos, lo que denota defi ciente actuación fi scal; en la Denuncia Nº 690-02, obtuvo 1.666 puntos de adecuada actuación fi scal y en la Denuncia Nº 763-01, obtuvo 1.583 puntos, de aceptable actuación; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, el magistrado evaluado conforme a la información recibida de la Fiscalía de la Nación durante el 2002, ingresaron a su Despacho 864 denuncias, 469 se formalizaron, 263 se archivaron, 125 se anotan como otros y 7 quedaron pendientes; entre el 2003 al 2006, se desempeñó como Fiscal Adjunto Superior; en el 2007, en su despacho de Fiscal Provincial Mixto MBJ El Agustino, ingresaron 1449 denuncias, 724 se formalizaron, 273 se archivaron, 448 se anotan como otros y 4 quedaron pendientes; en el 2008, ingresaron 897 denuncias, 348 se formalizaron, 125 se archivaron, 421 se anotan como otros y 3 pendientes; en el 2009, ingresaron 639 denuncias, 256 se formalizaron, 59 se archivaron, 263 se anotan como otros y 61 pendientes; d) Respecto a la Organización del Trabajo, el documento presentado por el magistrado evaluado no permite valorar ni califi car los aspectos relacionados con la organización del trabajo conforme a los indicadores establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación; e) Respecto a las Publicaciones; el magistrado evaluado no ha presentado documento alguno; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período de evaluación, ha acreditado 2 diplomados realizados el 2007, y en cuanto a cursos de especialización, uno en el 2007 y otro en el 2009, registra asistencia a 55 eventos académicos; también asistencia a 4 cursos de la Academia de la Magistratura, y un curso en el 2003, donde resultó desaprobado; indica haber realizado estudios de maestría en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pero no obra en autos la constancia correspondiente; de otro lado, durante su entrevista publica realizada el día 17 de febrero de 2010, se le formularon preguntas referidas a la forma en que desarrolla sus dictámenes, no apreciándose en su respuesta, real conocimiento sobre las teorías actuales sobre argumentación jurídica; asimismo al preguntársele sobre el delito contra el patrimonio y que conductas deben concurrir para que se confi gure el delito de robo agravado, ofreció respuestas imprecisas, demostrando poco conocimiento de la materia penal; otras preguntas fueron dirigidas a conocer sobre su actuación diaria como fi scal, en el conocimiento de los temas penales referidas a las partes de la denuncia, la elaboración de la misma, de qué manera se subsumen los hechos en la norma penal, qué pruebas se ofrecen en los delitos de homicidio, de lesiones, contra el pudor y violación, no respondiendo en forma acertada; del mismo modo se le formuló preguntas referidas al concepto de incapacidad relativa y absoluta, sin que fueran respondidas por el evaluado, demostrando su falta de capacitación y conocimientos en temas inherentes a su desarrollo profesional y actuación como magistrado, más aun si se tiene en cuenta que las preguntas formuladas en este acto y que fueran respondidas en forma inadecuada, guardan relación con los conocimientos mínimos que debe poseer un fi scal en funciones, denotando con ello, su falta de idoneidad para el ejercicio de la función fi scal; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Teodosio Eusebio Flores Salazar, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de idoneidad, que debe demostrar un magistrado; toda vez que su indebida actitud de omitir declarar y tributar lo que realmente le corresponde a la Municipalidad donde se ubica el inmueble de su propiedad, denota una conducta inadecuada, por decir lo menos; asimismo no ha demostrado una capacitación y actualización sostenida, lo que se ha confi rmado en el acto de su entrevista pública, en la que evidenció carencia de conocimientos básicos de su especialidad y de la funciones inherentes al cargo que ostenta; de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 17 de febrero de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Teodosio Eusebio Flores Salazar, y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 504878-1