Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

Primero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM del 25 de MORDAZA de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 19 de noviembre de 2009, se aprobo la Convocatoria Nº 003­2009­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 25 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica del 17 de febrero de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relacion a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) Por Oficio Nº 2808-2009MP-FN-SUPR-C.I, la Fiscalia Suprema de Control Interno informa que contra el evaluado se han interpuesto 13 quejas, las cuales han sido declaradas infundadas; b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestiona su conducta e idoneidad, referido al Oficio Nº 0032010-GR/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el cual informa que el magistrado evaluado pese a ser propietario de un terreno de 75.79 m2, solo venia declarando 43.20m2 lo que indica que se encontraba subvaluando debiendo a la administracion municipal un monto de 1,584.00 de Nuevos Soles; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun Oficios Nº 15683-2009-MP-FN-SEGFIN y Nº 148362009-PJFSDJL-MP-FN del Ministerio Publico, se informa que el magistrado evaluado tiene 59 dias de licencia por salud, 3 dias de capacitacion y 95 dias de vacaciones. d) En lo que respecta a los referendum del Colegio de abogados de MORDAZA, en el 2006 obtuvo 29 votos desfavorables de un total de 467, e) Respecto a la Informacion Patrimonial del magistrado, no se aprecia incremento sustancial, f) Por Oficios Nº 28072009-JUS/CDJE-ST y Nº 3028-2009-P-CSJLI/P(CVM) se informa que el magistrado evaluado tiene 5 procesos como demandado en Habeas MORDAZA siendo uno ya concluido y un MORDAZA como demandante sobre Nulidad de Acto Juridico. Cuarto: Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderacion, de los diez dictamenes entregados para su calificacion, 6 son buenos, 2 regulares y 2 malos; b) Respecto a la gestion de los procesos, se evaluaron 3 expedientes, en la Denuncia Nº 551-02 fue calificado con 1.083 puntos, lo que denota deficiente actuacion fiscal; en la Denuncia Nº 690-02, obtuvo 1.666 puntos de adecuada actuacion fiscal y en la Denuncia Nº 763-01, obtuvo 1.583 puntos, de aceptable actuacion; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, el magistrado evaluado conforme a la informacion recibida de la Fiscalia de la Nacion durante el 2002, ingresaron a su Despacho 864 denuncias, 469 se formalizaron, 263 se archivaron, 125 se anotan como otros y 7 quedaron pendientes; entre el 2003 al 2006, se desempeno como Fiscal Adjunto Superior; en el 2007, en su despacho de Fiscal Provincial Mixto MBJ El MORDAZA, ingresaron 1449 denuncias, 724 se formalizaron, 273 se archivaron, 448 se anotan como otros y 4 quedaron pendientes; en el 2008, ingresaron 897 denuncias, 348 se formalizaron, 125 se archivaron, 421 se anotan como otros y 3 pendientes; en el 2009, ingresaron 639 denuncias, 256 se formalizaron, 59 se archivaron, 263 se anotan como otros y 61 pendientes; d) Respecto a la Organizacion del Trabajo, el documento presentado por el magistrado evaluado no permite valorar ni calificar los aspectos relacionados con la organizacion del trabajo conforme a los indicadores establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion; e) Respecto a las Publicaciones; el magistrado evaluado no ha presentado documento alguno; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el periodo de evaluacion, ha acreditado 2 diplomados realizados el 2007, y en cuanto a cursos de especializacion, uno en el 2007 y otro en el 2009, registra asistencia a 55 eventos academicos; tambien asistencia a 4 cursos de la Academia de la Magistratura, y un curso en el 2003, donde resulto desaprobado; indica

haber realizado estudios de maestria en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, pero no obra en autos la MORDAZA correspondiente; de otro lado, durante su entrevista publica realizada el dia 17 de febrero de 2010, se le formularon preguntas referidas a la forma en que desarrolla sus dictamenes, no apreciandose en su respuesta, real conocimiento sobre las teorias actuales sobre argumentacion juridica; asimismo al preguntarsele sobre el delito contra el patrimonio y que conductas deben concurrir para que se configure el delito de robo agravado, ofrecio respuestas imprecisas, demostrando poco conocimiento de la materia penal; otras preguntas fueron dirigidas a conocer sobre su actuacion diaria como fiscal, en el conocimiento de los temas penales referidas a las partes de la denuncia, la elaboracion de la misma, de que manera se subsumen los hechos en la MORDAZA penal, que pruebas se ofrecen en los delitos de homicidio, de lesiones, contra el pudor y violacion, no respondiendo en forma acertada; del mismo modo se le formulo preguntas referidas al concepto de incapacidad relativa y absoluta, sin que fueran respondidas por el evaluado, demostrando su falta de capacitacion y conocimientos en temas inherentes a su desarrollo profesional y actuacion como magistrado, mas aun si se tiene en cuenta que las preguntas formuladas en este acto y que fueran respondidas en forma inadecuada, guardan relacion con los conocimientos minimos que debe poseer un fiscal en funciones, denotando con ello, su falta de idoneidad para el ejercicio de la funcion fiscal; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las exigencias de idoneidad, que debe demostrar un magistrado; toda vez que su indebida actitud de omitir declarar y tributar lo que realmente le corresponde a la Municipalidad donde se ubica el inmueble de su propiedad, denota una conducta inadecuada, por decir lo menos; asimismo no ha demostrado una capacitacion y actualizacion sostenida, lo que se ha confirmado en el acto de su entrevista publica, en la que evidencio carencia de conocimientos basicos de su especialidad y de la funciones inherentes al cargo que ostenta; de otro lado, este Colegiado tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 17 de febrero de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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