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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420546 por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. El valor correspondiente será consignado en resolución complementaria. Artículo 4°.- Disponer la modifi cación del Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión del Consorcio Transmantaro S.A., por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 5°.- Disponer la adición en el Cuadro N° 8 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, de los coefi cientes de la fórmula de actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) del Consorcio Transmantaro S.A. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la precisión, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 0127- 2010-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, de la descripción del factor “p” del numeral 1.3 del Artículo 2° de la mencionada resolución. La precisión correspondiente será consignada en resolución complementaria. Artículo 7°.- Incorpórese los Informes Nº 0209-2010- GART y N° 208-2010-GART – Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 8°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 505763-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 146-2010-OS/CD Lima, 10 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Maja Energía S.A.C. (en adelante “MAJA”) y Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”) contra la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 079”) que aprobó los Precios en Barra para el período mayo 2010 – abril 2011, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 115-2010- OS/CD y N° 144-2010-OS/CD, respectivamente; Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido de ofi cio la Resolución OSINERGMIN N° 145-2010-OS/CD, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN en relación a la Resolución 079; Que, en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución OSINERGMIN N° 145-2010-OS/CD quedó dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modifi caciones de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe N° 208- 2010-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Legislativo N° 1041; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto de Urgencia N° 049-2008; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reemplácese el valor del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, por el valor de 0,91 S/./kW-mes. Artículo 2°.- Reemplácese el valor del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, por el valor de 1,66 S/./kW-mes. Artículo 3°.- Agréguese en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, el valor del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, cuyo valor es de 0,03 S/./kW-mes. Artículo 4°.- Agréguense en el Cuadro N° 8 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, los coefi cientes de la fórmula de actualización del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión del Sistema Garantizado de Transmisión de TRANSMANTARO, de acuerdo al siguiente detalle: l m n o p SGT de Transmantaro 1,0000 --- --- --- --- Artículo 5°.- Incorpórese en el numeral 1.3 del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, la siguiente precisión respecto al factor “p”: “Para el caso del Cargo Unitario por Generación Adicional, el Cargo Unitario por CVOA-CMg, el Cargo Unitario por CVOA-RSC y el Cargo por Prima se determinará trimestralmente de acuerdo con los procedimientos de OSINERGMIN aprobados por las Resoluciones N° 001-2009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD. Para el caso del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro se determinará de acuerdo con el procedimiento de OSINERGMIN aprobado por la Resolución OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD, según lo siguiente p = FAPPM*DP/448,574 donde DP es la Potencia efectiva total (en MW) de las Unidades Duales al último día hábil del mes anterior.” Artículo 6°.- Reemplácese el valor del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 12 del Artículo 13° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD por el valor de 50 375 543 Nuevos Soles. Artículo 7°.- Reemplácese el valor del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO contenido en el Cuadro N° 12 del Artículo 13° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010- OS/CD por el valor de 91 844 046 Nuevos Soles. 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…