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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420681 culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 296/ INC de fecha 16 de mayo de 2003, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Chichacori, ubicado en el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 847-2010-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 22 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas con fi nes de delimitación y señalización en el Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 4: Azángaro – Puente Inambari (II y III Etapa)” a cargo de la Lic. Edith Mercado Rodríguez, con R.N.A. Nº BM-0131, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 1752-2010-LIF/SDSP/DA/ DREPH/ INC de fecha 26 de abril de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0497 de fecha 26 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Jurujuru, Socostacca, Moyoqpampa, Sarapia y Santuario del Lagarto (Boca Chaqui Mayu), ubicados en la provincia de Carabaya, departamento de Puno, asimismo aprobar sus respectivos expedientes técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica), incluido el del sitio arqueológico Chichacori, delimitados en el marco de ejecución del precitado proyecto de evaluación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Puno Provincia Carabaya Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Jurujuru Ollachea 336982.8702 8464300.6251 336785.1635 8463922.4338 Socostacca Ollachea 338575.4357 8469465.7033 338377.5010 8469087.5430 Moyoqpampa Ollachea 340415.1183 8476009.3144 340216.898 8475631.1956 Sarapia Ollachea 342061.9900 8480317.2229 341863.5740 8479339.1330 Santuario del Lagarto (Boca Chaqui Mayu) San Gabán 350632.1765 8515257.9905 350432.2612 8514880.1677 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Jurujuru P-01(B) P-01(A) 8287.872 0.8287872 517.941 Socostacca P-02B P-02A 478812.524 47.8812524 2803.513 Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Chichacori P-03(B) P-03(A) 479279.000 47.9279 2856.595 Moyoqpampa P-04(B) P-04(A) 470518.9817 47.5189817 2888.487 Sarapia P-03(B) P-05(A) 1230675.000 123.0675 4560.012 Santuario del Lagarto (Boca Chaqui Mayu) P-06(B) P-06(A) 646.1250 0.06461250 119.353 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 506665-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1269/INC Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1126 de fecha 14 de mayo de 2010, se declaró como patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Márquez, ubicado en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 851-2010-CSBG-SDIC-DA/ DREPH/INC de fecha 22 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Oquendo 3. Recomienda además se aprueben los expedientes técnicos de delimitación de los monumentos arqueológicos Oquendo 3 y Márquez, ubicados en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 0504 de fecha 30 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Oquendo 3, ubicado en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; asimismo aprobar los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Márquez y Oquendo 3; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;