Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. Ahora bien, la imputacion contra el Proveedor se constrine a la falsedad de la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 00120, emitida a su favor por la Municipalidad Provincial de MORDAZA con fecha 20 de MORDAZA de 2007. 5. Dicha imputacion se sustenta en la informacion recabada por la Subdireccion del RNP durante la fiscalizacion posterior dispuesta sobre la documentacion presentada por el Proveedor a efectos de obtener su inscripcion como ejecutor de obras, en especifico, de la licencia supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de Melgar. 6. Asi, pues, obra en el folio 09 del expediente el Oficio Nº 273-2008-MPM-A de fecha 05 de setiembre de 2008, a traves del cual el MORDAZA la aludida entidad MORDAZA indica lo siguiente: "(...) para manifestarle por intermedio del presente referente a la Fiscalizacion Posterior efectuada por su representada a la documentacion presentada por la EMPRESA AMP CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., la misma que en el PADRON DE LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CON QUE CUENTA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGARPUNO, NO SE ENCUENTRA Y/O EXISTE REGISTRO ALGUNO. Por lo que, en atencion a la licencia de apertura de establecimientos anexada al documento de la referencia, le manifestamos que no ha sido expedida por esta entidad, hallandola ADULTERADA ya que carece del sello de la Oficina de Tributacion de la MPM (Sic)." 7. A partir de lo cual, siendo que el supuesto agente emisor de la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 00120, Municipalidad Provincial de MORDAZA, ha desconocido su emision; este Tribunal concluye que, en efecto, dicho documento es falso. 8. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Proveedor no se ha apersonado al presente procedimiento, ni presentado descargo alguno por el que acepte o contradiga los cargos imputados en su contra, a pesar de habersele notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 8431/2010.TC el 17 de MORDAZA de 2010, conforme obra en autos3. 9. En tal sentido, habiendose advertido la afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y del MORDAZA de Moralidad por parte del Proveedor en lo que respecta a la MORDAZA de la aludida licencia; corresponde imponerle la correspondiente sancion administrativa al configurarse la infraccion materia de analisis. 10. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el mismo articulo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento4. 11. En relacion a la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 12. En lo que atane a la intencionalidad del infractor, debe tomarse en cuenta que el documento falso fue

presentado por el Proveedor con la finalidad de obtener su inscripcion como ejecutor de obras. 13. En cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que este no se ha apersonado al presente procedimiento, ni presentado descargo alguno. 14. No obstante, abona en favor del Proveedor, no haber sido sancionado anteriormente por este Tribunal por alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 15. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Bajo el tenor de dichos criterios de graduacion, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de nueve (09) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa AMP CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

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Dicha cedula de notificacion obra en el folio 23 del expediente. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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