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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420751 Rectifican error material contenido en la Res. Nº 922-2010-TC-S4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1061-2010-TC-S4 Sumilla: “(...) los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 31 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC – Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre la rectifi cación del error material de la Resolución Nº 922-2010-TC- S4 de fecha 13 de mayo de 2010; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de mayo de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado impuso a las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio GRACE sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de seis (06) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. Asimismo, se impuso a la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., también integrante del Consorcio GRACE sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de ocho (08) meses. 2. Debido a un error tipográfi co, se consignó que en el encabezado de la resolución el texto siguiente: “VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC – Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio GRACE, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto” FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En ese sentido, habiéndose advertido la existencia de un error tipográfi co en el encabezado de la Resolución Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de mayo de 2010 referente a los integrantes del Consorcio GRACE, y dado que dicho error no modifi ca o altera el contenido del precitado acto administrativo, corresponde a este Tribunal proceder a su rectifi cación de ofi cio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Rectifi car el error material contenido en la Resolución Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de mayo de 2010, en los términos siguientes: Dice: “VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC – Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio GRACE, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto” Debiendo decir: «LA SALA RESUELVE: “VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC – Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio GRACE, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/ CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto” 2. Dejar subsistentes en todos sus demás términos el texto de la Resolución Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 507304-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 151 -2010-SUNARP/SN Lima, 15 de junio de 2010 VISTO, el acuerdo de la Sesión de Directorio N° 256 del 10 de junio de 2010;