Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420751

Rectifican error material contenido en la Res. Nº 922-2010-TC-S4
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1061-2010-TC-S4 Sumilla: "(...) los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision" MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC ­ Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre la rectificacion del error material de la Resolucion Nº 922-2010-TCS4 de fecha 13 de MORDAZA de 2010; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolucion Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado impuso a las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de seis (06) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. Asimismo, se impuso a la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., tambien integrante del Consorcio MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses. 2. Debido a un error tipografico, se consigno que en el encabezado de la resolucion el texto siguiente: "VISTO en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC ­ Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto" FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. 2. En ese sentido, habiendose advertido la existencia de un error tipografico en el encabezado de la Resolucion Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de MORDAZA de 2010 referente a los integrantes del Consorcio MORDAZA, y dado que dicho error no modifica o altera el contenido del precitado acto administrativo, corresponde a este Tribunal proceder a su rectificacion de oficio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley

de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la Resolucion Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, en los terminos siguientes: Dice: "VISTO en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC ­ Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto" Debiendo decir: «LA SALA RESUELVE: "VISTO en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC ­ Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/ CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto" 2. Dejar subsistentes en todos sus demas terminos el texto de la Resolucion Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 507304-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan creacion, apertura y funcionamiento de Oficina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° XII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 151 -2010-SUNARP/SN MORDAZA, 15 de junio de 2010 VISTO, el acuerdo de la Sesion de Directorio N° 256 del 10 de junio de 2010;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.