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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420914 y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento respecto a su ubicación y difusión, en caso de detectarse alguna trasgresión sobre este aspecto, la Gerencia de Fiscalización, ofi ciará a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de 24 horas, proceda a la adecuación del panel o cartel, en caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera defi nitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Inspecciones, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones pecuniarias, no pecuniarias y medidas complementarias que el caso amerite. Para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Subgerencia de Inspecciones, podrá requerir el apoyo del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y/o Obras y Servicios Municipales, así como de la Policía Nacional. Artículo 10º.- Control de la difusión de Información con el ánimo de desacreditar o denigrar a una organización política Siendo que el concepto de propaganda electoral está circunscrito a dar a conocer la ejecución de planes y programas que desarrollarán las entidades estatales en un periodo electoral, y teniendo en cuenta que la presente norma, busca tener unos comicios electorales alturados, donde prime el orden y el respeto entre las agrupaciones políticas y/o candidatos participantes. Se ha previsto que en caso se reciba una denuncia o cuando se detecten letreros, carteles o paneles instalados en la vía pública que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante, con el objeto de desacreditarlo o denigrarlo, la Gerencia de Fiscalización cursará un ofi cio con carácter de apercibimiento, a la persona o agrupación que haya instalado este tipo de información a fi n de que en el plazo de 24 horas proceda a retirarlo o desmontarlo. En caso de incumplir al apercibimiento realizado, la Subgerencia de Inspecciones procederá a retirar o desmontar este tipo de anuncio, para lo cual podrá contar con el apoyo del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y/o Obras y Servicios Municipales, pudiéndose requerir incluso la participación del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional de ser el caso. Esta acción es sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 11º.- Conductas sancionables Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de San Isidro de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar formas de difusión no permitidas. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario y/o los decibeles permitidos. d) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos. e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No haber retirado la propaganda electoral después de 60 días de haber concluido los comicios electorales. h) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Artículo 12º.- Retiro de la propaganda electoral Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral, en el lapso de sesenta (60) días calendario, deberán retirar o borrar su propaganda electoral, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo 13º.- Denuncia Penal De ser el caso, que cualquier órgano de línea detecte hechos que a su juicio constituyan un ilícito penal, deberá comunicarlo a la Procuraduría Pública Municipal, para que ésta a su vez valore los hechos y de ser el caso comunique al Jurado Nacional de Elecciones los hechos producidos, a fi n de que sea ese organismo, quien evalúe la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Art. 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Art. 5º literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 102-MSI, y cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Reglamento serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 que acompaña a la presente norma. Quinta.- Mediante Anexo 2 se acompaña un modelo gráfi co de la manera correcta de instalar paneles con propaganda electoral en las bermas centrales de las vías permitidas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde ANEXO 1 INCORPORACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS- TISA, APROBADA POR ORDENANZA Nº 227-MSI 11.44) Utilizar formas de propaganda electoral no permitidas. Sanción pecuniaria 100 UIT (Medida Complementaria - Retiro) 11.45) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. Sanción pecuniaria 100 UIT (Medida Complementaria - Retiro) 11.46) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes sin respetar el horario y/o los decibeles permitidos. Sanción pecuniaria 100 UIT 11.47) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos. Sanción pecuniaria 200 UIT 11.48) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios privados. Sanción pecuniaria 100 UIT 11.49) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. Sanción pecuniaria 100 UIT 11.50) No haber retirado la propaganda electoral después de 60 días de haber concluido los comicios electorales. Sanción pecuniaria 200 UIT (Medida Complementaria - Retiro) 11.51) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Sanción pecuniaria 50 UIT.