Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento respecto a su ubicacion y difusion, en caso de detectarse alguna trasgresion sobre este aspecto, la Gerencia de Fiscalizacion, oficiara a la agrupacion politica respectiva con caracter de apercibimiento, para que en el plazo de 24 horas, proceda a la adecuacion del panel o cartel, en caso que no sea posible su reubicacion, la agrupacion politica debera proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Fiscalizacion a traves de la Subgerencia de Inspecciones, procedera de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones pecuniarias, no pecuniarias y medidas complementarias que el caso amerite. Para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que transgreda lo senalado en la presente MORDAZA, y que sea de competencia municipal, la Subgerencia de Inspecciones, podra requerir el apoyo del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y/o Obras y Servicios Municipales, asi como de la Policia Nacional. Articulo 10º.- Control de la difusion de Informacion con el animo de desacreditar o denigrar a una organizacion politica Siendo que el concepto de propaganda electoral esta circunscrito a dar a conocer la ejecucion de planes y programas que desarrollaran las entidades estatales en un periodo electoral, y teniendo en cuenta que la presente MORDAZA, busca tener unos comicios electorales alturados, donde prime el orden y el respeto entre las agrupaciones politicas y/o candidatos participantes. Se ha previsto que en caso se reciba una denuncia o cuando se detecten letreros, carteles o paneles instalados en la via publica que difundan informacion en contra de otro partido politico, candidato, personero, militante y/o simpatizante, con el objeto de desacreditarlo o denigrarlo, la Gerencia de Fiscalizacion cursara un oficio con caracter de apercibimiento, a la persona o agrupacion que MORDAZA instalado este MORDAZA de informacion a fin de que en el plazo de 24 horas proceda a retirarlo o desmontarlo. En caso de incumplir al apercibimiento realizado, la Subgerencia de Inspecciones procedera a retirar o desmontar este MORDAZA de anuncio, para lo cual podra contar con el apoyo del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y/o Obras y Servicios Municipales, pudiendose requerir incluso la participacion del Ministerio Publico y/o de la Policia Nacional de ser el caso. Esta accion es sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 11º.- Conductas sancionables Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de San MORDAZA de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar formas de difusion no permitidas. b) Usar lugares no conformes de la via publica para instalar propaganda electoral c) Difundir propaganda electoral a traves de altoparlantes excediendo el horario y/o los decibeles permitidos. d) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos. e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No haber retirado la propaganda electoral despues de 60 dias de haber concluido los comicios electorales. h) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral MORDAZA letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Articulo 12º.- Retiro de la propaganda electoral Concluidas las elecciones, las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral, en el lapso de sesenta (60) dias calendario, deberan retirar o

borrar su propaganda electoral, bajo apercibimiento de la imposicion de la sancion de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Articulo 13º.- Denuncia Penal De ser el caso, que cualquier organo de linea detecte hechos que a su juicio constituyan un ilicito penal, debera comunicarlo a la Procuraduria Publica Municipal, para que esta a su vez valore los hechos y de ser el caso comunique al MORDAZA Nacional de Elecciones los hechos producidos, a fin de que sea ese organismo, quien evalue la formulacion de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Art. 181º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Art. 5º literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 102-MSI, y cualquier MORDAZA que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Reglamento seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Cuarta.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas senaladas en el Anexo 1 que acompana a la presente norma. Quinta.- Mediante Anexo 2 se acompana un modelo grafico de la manera correcta de instalar paneles con propaganda electoral en las bermas centrales de las vias permitidas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA ANEXO 1 INCORPORACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS- TISA, APROBADA POR ORDENANZA Nº 227-MSI 11.44) Utilizar formas de propaganda electoral no permitidas. Sancion pecuniaria 100 UIT (Medida Complementaria - Retiro) 11.45) Usar lugares no conformes de la via publica para instalar propaganda electoral. Sancion pecuniaria 100 UIT (Medida Complementaria - Retiro) 11.46) Difundir propaganda electoral a traves de altoparlantes sin respetar el horario y/o los decibeles permitidos. Sancion pecuniaria 100 UIT 11.47) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos. Sancion pecuniaria 200 UIT 11.48) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios privados. Sancion pecuniaria 100 UIT 11.49) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. Sancion pecuniaria 100 UIT 11.50) No haber retirado la propaganda electoral despues de 60 dias de haber concluido los comicios electorales. Sancion pecuniaria 200 UIT (Medida Complementaria - Retiro) 11.51) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral MORDAZA letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Sancion pecuniaria 50 UIT.

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