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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420912 su retiro luego de la realización de un proceso de esta naturaleza; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/ INC del Instituto Nacional de Cultura de fecha 21 de mayo del 2001, se declaró como zona de Reglamentación Especial la Zona Monumental del Olivar de San Isidro; Que, revisada la Ordenanza Nº 102-MSI, a la luz de lo señalado en señalado en la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como en lo prescrito en la Resolución Nº 136-2010-JNE que aprueba Reglamento de Propaganda Electoral, se advierte la necesidad de emitir una nueva norma que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso; Que, se advierte que la nueva norma debe de tener en cuenta que por el distrito atraviesan muchas vías que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así mismo se hace referencia a la emisión de una autorización para la difusión en espacios públicos, así mismo es necesario tener presente que para la difusión de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización de autoridad política o municipal, conforme a lo señalado en el Artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones, consecuentemente tampoco se pueden imponer infracciones por este concepto; Que, la norma debe buscar, que las ubicaciones donde se permite instalar publicidad electoral estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad, priorizando el respeto a la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Artículo 2º.- Defi niciones a) Propaganda política: Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. b) Propaganda electoral: Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. c) Difusión de información en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. d) Bienes de uso público: Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. e) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. f) Organizaciones Políticas: Partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. g) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 3º.- Formas de Propaganda Electoral La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios particulares). c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes o panfl etos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles. g) Diarios y revistas, periódicas o no. h) Otros medios similares. Artículo 4º.- Derechos de difusión Para la difusión, exhibición o distribución de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto. Artículo 5º.- Restricciones La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en bienes de uso público, se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) En las fachadas de los locales políticos abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. b) En caso que el local político abierto al público se encuentre en zonifi cación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en este caso se deberá tener presente que éstos sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para zona comercial. En caso que el local político se encuentre en zonifi cación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, pero en este caso se deberá tener presente que éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles para zonas residenciales. En caso se usarán altoparlantes instalados en vehículos, se aplicaran las mismas restricciones de horario e intensidad sonora. c) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, el cual será registrado ante la autoridad policial correspondiente, en este caso la propaganda electoral sólo puede ser adosada a fachada