Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

su retiro luego de la realizacion de un MORDAZA de esta naturaleza; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 410/ INC del Instituto Nacional de Cultura de fecha 21 de MORDAZA del 2001, se declaro como MORDAZA de Reglamentacion Especial la MORDAZA Monumental del MORDAZA de San Isidro; Que, revisada la Ordenanza Nº 102-MSI, a la luz de lo senalado en senalado en la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, la Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como en lo prescrito en la Resolucion Nº 136-2010-JNE que aprueba Reglamento de Propaganda Electoral, se advierte la necesidad de emitir una nueva MORDAZA que autorice y regule la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del proceso; Que, se advierte que la nueva MORDAZA debe de tener en cuenta que por el distrito atraviesan muchas vias que se encuentran bajo la administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi mismo se hace referencia a la emision de una autorizacion para la difusion en espacios publicos, asi mismo es necesario tener presente que para la difusion de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorizacion de autoridad politica o municipal, conforme a lo senalado en el Articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones, consecuentemente tampoco se pueden imponer infracciones por este concepto; Que, la MORDAZA debe buscar, que las ubicaciones donde se permite instalar publicidad electoral esten distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones politicas, asi como propiciar que la MORDAZA electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad, priorizando el respeto a la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo MORDAZA, ornato y seguridad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Articulo 9º y del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de caracter obligatorio en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, sobre la ubicacion y difusion de propaganda electoral durante los periodos electorales, asi como el retiro de los mismos, dentro de los limites que senala la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Capitulo 1 del Titulo VIII de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Articulo 2º.- Definiciones a) Propaganda politica: Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. b) Propaganda electoral: Propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. c) Difusion de informacion en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. d) Bienes de uso publico: Bienes de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento

le corresponde a una entidad publica, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, tuneles; asi como las vias publicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. e) Predios publicos de dominio privado: Predios que estan bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no estan destinados al uso ni al servicio publico. f) Organizaciones Politicas: Partidos politicos, movimientos politicos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Ornato: Conjunto de elementos arquitectonicos y artisticos que guardan MORDAZA estetica entre si, dentro de un espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. CAPITULO II UBICACION Y DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 3º.- Formas de Propaganda Electoral La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios particulares). c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles. g) Diarios y revistas, periodicas o no. h) Otros medios similares. Articulo 4º.- Derechos de difusion Para la difusion, exhibicion o distribucion de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorizacion municipal alguno, ni efectuar ningun pago por este concepto. Articulo 5º.- Restricciones La ubicacion y difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como, en bienes de uso publico, se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) En las fachadas de los locales politicos abiertos al publico, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo MORDAZA, ornato y seguridad. b) En caso que el local politico abierto al publico se encuentre en zonificacion comercial, podra transmitir propaganda electoral a traves de altoparlantes, en este caso se debera tener presente que estos solo podran funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para MORDAZA comercial. En caso que el local politico se encuentre en zonificacion residencial tambien podra transmitir propaganda electoral a traves de altoparlantes, pero en este caso se debera tener presente que estos solo podran funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas, el MORDAZA intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles para zonas residenciales. En caso se usaran altoparlantes instalados en vehiculos, se aplicaran las mismas restricciones de horario e intensidad sonora. c) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, el cual sera registrado ante la autoridad policial correspondiente, en este caso la propaganda electoral solo puede ser adosada a fachada

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