Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano Dos mil Diez. MORDAZA DARGENT MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano Dos mil Diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 508876-2

Establecen disposiciones relativas al servicio de Transporte Publico regular de personas y al servicio especial de Transporte Turistico en el ambito de la Region MORDAZA sobre patrimonio minimo exigido
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 075-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion Ordinaria de fecha diecisiete de MORDAZA del ano Dos mil Diez, ha tomado conocimiento del Dictamen emitido por la Comision Ordinaria de Infraestructura, relativo al Servicio de Transporte Terrestre Publico de Personas en la Region Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Carta Magna modificado por ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...". Que, el Articulo 56° inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, referido a las Funciones en materia de Transporte de esta instancia de Gobierno, establece textualmente: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transporte de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales". Que, la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte Terrestre; establece los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del Transporte y MORDAZA Terrestre, a nivel nacional. Asimismo, la ley otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la condicion de organo rector a nivel Nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre con la competencia normativa exclusiva de dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, asi como los que MORDAZA necesarios para el reordenamiento del MORDAZA, reservando para los Gobiernos Regionales y Locales la facultad normativa complementaria sin transgredir los Reglamentos Nacionales. Que, el Articulo 10º del Decreto Supremo 017-2009MTC, establece: "Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios

previstos en la Ley, y los reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Tambien es competente en materia de gestion y fiscalizacion del transporte terrestre de personas de ambito regional, asi como para la supervision del transporte de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, mediante inspectores designados. Que, el Articulo 20º de la MORDAZA legal referida precedentemente, establece las Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte regular de ambito nacional, regional y provincial, asi en el inciso 20.3.2 establece que los Gobiernos Regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2 en las rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados en la categoria senalada en el numeral anterior. Que, el Articulo 38º del Decreto Supremo MORDAZA senalado, preve las Condiciones legales especificas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte de personas en todos los ambitos y para el transporte mixto, inciso 38.1.5.2 Para el servicio de transporte publico regular de personas de ambito regional, las autorizaciones excepcionales que podra otorgar la DGTT y el transporte mixto: Trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. Los Gobiernos Regionales, atendiendo a criterios relacionados con su propia realidad, podran reducir el patrimonio minimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%) e inciso 38.1.5.4 Para el servicio de transporte publico especial de personas, bajo la modalidad de transporte turistico, si el servicio de ambito nacional: Trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, si es de ambito regional ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ambito provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. En el ambito regional y provincial la autoridad competente podra reducir el patrimonio minimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%). Que, dentro de la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC - Ordenanzas y Normas Regionales y Provinciales- establece que: En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendarios en el caso de MORDAZA y Callao y de trescientos sesenta (360) dias calendarios en el resto del MORDAZA, contados desde el dia siguiente de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, los Gobiernos Regionales y Provinciales deberan dictar las normas complementarias sin desnaturalizar ni transgredir lo dispuesto en el Reglamento y/o adecuar las actualmente existentes conforme a las disposiciones del mismo. En el mismo plazo la autoridad competente de ambito provincial que no cuente con un Plan Regulador de Rutas debera aprobarlo y hacerlo publico. Una vez aprobado el Plan Regulador de Rutas, o MORDAZA si asi lo dispone la autoridad competente en el ambito provincial procedera a otorgar autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte de personas, aplicando lo dispuesto en el Reglamento. Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DISPONER que para el servicio de Transporte Publico regular de personas, de ambito de la Region MORDAZA, se reduce el patrimonio minimo exigido en 150 Unidades Impositivas Tributarias, para acceder y permanecer en el servicio de transporte publico de personas. Articulo Segundo.- DISPONER que para el servicio especial de Transporte Turistico en el ambito de la Region MORDAZA, se reduce el patrimonio minimo exigido

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