Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBSDIR-ADM-085-13; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, a la MORDAZA MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA del 19 al 26 de junio de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasaje aereo, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 1,309.73 1,320.00 31.00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 509633-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Prohiben el vuelo comercial de helicopteros al Santuario Historico y Natural de Machupicchu y Zonas de Amortiguamiento
ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion extraordinaria de fecha veintidos de febrero del ano dos mil diez, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: "Prohibir el vuelo comercial de helicopteros al Santuario Historico y Natural de Machupicchu y Zonas de Amortiguamiento." El mismo que despues de debatido, fue aprobado por MORDAZA en mayoria. Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia... La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador...". En concordancia con articulo 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que el Consejo Regional "Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Concordante con el articulo 66º de la MORDAZA Constitucional, senala que los

recursos naturales son patrimonio de la Nacion. El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el inciso g) del articulo 9º de la Ley de Organica de Gobierno Regionales, regula que son Competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, en 1981 Machupicchu fue declarada "Santuario Historico" en una superficie de 32.592 hectareas, que no solamente incluyen la parte arqueologica, sino tambien la MORDAZA, fauna y sus paisajes, destacando la abundante presencia de orquideas y demas biodiversidad. Y en 1983 paso a categoria "Patrimonio de la Humanidad" de la UNESCO, en la que se ubican los lugares de importancia natural o cultural para la herencia comun de la humanidad. Que, el 7 de MORDAZA de 2007, Machupicchu fue declarada como una de las Siete Nuevas MORDAZA del MORDAZA en una ceremonia realizada en Lisboa ­ MORDAZA Que, una interpretacion sistematica del articulo 2º inciso 22) y de los articulos 66º y 67º de la Constitucion, se concluye que una manifestacion concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idoneo para el desarrollo de su existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales ­especialmente los no renovables- en tanto patrimonio de la Nacion, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad general. El patrimonio natural material, comprende formaciones fisicas, biologicas y geologicas excepcionales, habitat de especies animales y vegetales amenazada, y zonas que tengan valor cientifico, de conservacion o estetico (...), asi, entre otros bienes se encuentran fenomenos naturales extraordinarios o areas de una belleza natural y una importancia estetica excepcionales, aquellos que contienen habitat natural mas representativo para la conservacion de la diversidad biologica, incluyendo los que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional, correspondiendole al Estado el deber de promover las politicas adecuadas a tal efecto. Que, la declaracion de area natural protegida tiene por propositos: a) asegurar la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos dentro de areas suficientemente extensas... evitar la extincion de especies de MORDAZA y fauna; b) proporcionar medios y oportunidades para un desarrollo turistico basado en la caracteristicas naturales y culturales del pais; mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueologicos e historicos ubicados en su interior; c) proteger, cuidar o mejorar monumentos y sitios historicos... en coordinacion con las autoridades competentes. Que, el papel del Estado implica la defensa del bien comun y del interes publico, la explotacion y el uso racional y sostenible de los recursos naturales que como tales pertenecen a la Nacion y el desarrollo de las acciones orientadas a propiciar la equidad social. Por ende, tiene la obligacion de acentuar la busqueda del equilibrio entre la MORDAZA economica, la eficiencia economica, la equidad social y las condiciones dignas de MORDAZA material y espiritual para las actuales y venideras generaciones. Que, el articulo 68º de la Constitucion establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Tal obligacion implica que los actos que puedan representar un nivel de riesgo para las areas naturales protegidas, requieran, para efectos de su aprobacion, una participacion conjunta de los distintos organismos estatales y privados; que tienen por funcion la conservacion y proteccion de dichas areas, de modo tal que, mediante labores preventivas, dicho riesgo quede reducido al minimo. Que, las organizaciones defensoras del ambiente protestaron durante varios anos por los vuelos de helicopteros sobre la ciudadela incaica, que ya afectaba a especies como el oso de anteojos, vicunas, guanacos y aves, ademas de la MORDAZA de la zona. El vuelo de helicopteros afecto el habitat de los gallitos de las rocas, un ave de color roja parecida a un gallo de pelea, pero de menor tamano.

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