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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420902 Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, a la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América del 19 al 26 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1,309.73 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 509633-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Prohíben el vuelo comercial de helicópteros al Santuario Histórico y Natural de Machupicchu y Zonas de Amortiguamiento ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión extraordinaria de fecha veintidós de febrero del año dos mil diez, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: “Prohibir el vuelo comercial de helicópteros al Santuario Histórico y Natural de Machupicchu y Zonas de Amortiguamiento.” El mismo que después de debatido, fue aprobado por voto en mayoría. Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia… La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador…”. En concordancia con artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. Concordante con el artículo 66º de la Norma Constitucional, señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley de Orgánica de Gobierno Regionales, regula que son Competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, en 1981 Machupicchu fue declarada “Santuario Histórico” en una superfi cie de 32.592 hectáreas, que no solamente incluyen la parte arqueológica, sino también la fl ora, fauna y sus paisajes, destacando la abundante presencia de orquídeas y demás biodiversidad. Y en 1983 pasó a categoría “Patrimonio de la Humanidad” de la UNESCO, en la que se ubican los lugares de importancia natural o cultural para la herencia común de la humanidad. Que, el 7 de julio de 2007, Machupicchu fue declarada como una de las Siete Nuevas Maravillas del Mundo en una ceremonia realizada en Lisboa – Portugal Que, una interpretación sistemática del artículo 2º inciso 22) y de los artículos 66º y 67º de la Constitución, se concluye que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales –especialmente los no renovables- en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y los benefi cios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad general. El patrimonio natural material, comprende formaciones físicas, biológicas y geológicas excepcionales, hábitat de especies animales y vegetales amenazada, y zonas que tengan valor científi co, de conservación o estético (…), así, entre otros bienes se encuentran fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, aquellos que contienen hábitat natural más representativo para la conservación de la diversidad biológica, incluyendo los que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional, correspondiéndole al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto. Que, la declaración de área natural protegida tiene por propósitos: a) asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos dentro de áreas sufi cientemente extensas… evitar la extinción de especies de fl ora y fauna; b) proporcionar medios y oportunidades para un desarrollo turístico basado en la características naturales y culturales del país; mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior; c) proteger, cuidar o mejorar monumentos y sitios históricos… en coordinación con las autoridades competentes. Que, el papel del Estado implica la defensa del bien común y del interés público, la explotación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales que como tales pertenecen a la Nación y el desarrollo de las acciones orientadas a propiciar la equidad social. Por ende, tiene la obligación de acentuar la búsqueda del equilibrio entre la libertad económica, la efi ciencia económica, la equidad social y las condiciones dignas de vida material y espiritual para las actuales y venideras generaciones. Que, el artículo 68º de la Constitución establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Tal obligación implica que los actos que puedan representar un nivel de riesgo para las áreas naturales protegidas, requieran, para efectos de su aprobación, una participación conjunta de los distintos organismos estatales y privados; que tienen por función la conservación y protección de dichas áreas, de modo tal que, mediante labores preventivas, dicho riesgo quede reducido al mínimo. Que, las organizaciones defensoras del ambiente protestaron durante varios años por los vuelos de helicópteros sobre la ciudadela incaica, que ya afectaba a especies como el oso de anteojos, vicuñas, guanacos y aves, además de la fl ora de la zona. El vuelo de helicópteros afectó el hábitat de los gallitos de las rocas, un ave de color roja parecida a un gallo de pelea, pero de menor tamaño.