Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

Carabaya Nº 891-899, distrito de Cercado de MORDAZA, MORDAZA en la provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 509455-1

Cancelan autorizacion de adecuacion otorgada a la Empresa de Transferencia de Fondos JOSILVA S.A.
RESOLUCION SBS N° 5924-2010 MORDAZA, 11 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicacion de fecha 21.07.2008, en la cual la Administracion de la Empresa de Transferencia de Fondos JOSILVA S.A. informa su decision de suspender temporalmente las operaciones de transferencia de fondos debido a la situacion financiera por la que atraviesa, la misma que presenta un alto nivel de cuentas por cobrar que son incobrables en el mediano plazo, originando una situacion de iliquidez que impide el normal desarrollo de las actividades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 349°, numeral 3 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias, es atribucion de este organismo de control ejercer supervision integral de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervision, asi como las que realicen operaciones complementarias; Que, mediante Resolucion SBS N° 744-2000 de 11 de octubre de 2000, se autorizo la adecuacion de la empresa Josilva S.A. como Empresa de Transferencia de Fondos -ETF; Que, el otorgamiento de la licencia de adecuacion tiene por finalidad autorizar a las empresas supervisadas a realizar las actividades de su objeto social para el que han sido constituidas, de acuerdo al MORDAZA de empresa de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 7º del Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado por Resolucion SBS Nº 1025-2005, las ETF, durante su funcionamiento, deben contar con un patrimonio por encima del capital minimo senalado en los articulos 17º y 18º la Ley Nº 26702, debiendo presentar a esta Superintendencia, en la forma y periodicidad establecida en el articulo 17º del citado Reglamento, la informacion contable y estadistica requerida para estas empresas; Que, el articulo 14º del Reglamento faculta a las ETF que dejen de realizar el servicio de transferencias de fondos, solicitar a esta Superintendencia que no se les considere como tales y emita la correspondiente Resolucion de cese en el servicio de transferencias de fondos, cancelando la respectiva autorizacion de adecuacion; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de ETF, dispone que las ETF que durante 24 meses consecutivos no realicen actividades de transferencia de fondos y no soliciten su cese en el servicio de transferencias de fondos conforme lo dispuesto en el articulo 14° del presente reglamento, dejaran de ser consideradas ETF, procediendose a la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento o adecuacion, segun corresponda; Que, a partir del mes de MORDAZA 2008, la ETF Josilva S.A., dejo de enviar, via el Submodulo de Captura de Validacion Externa (SUCAVE), los reportes sobre transferencias de fondos; y a partir de junio del mismo ano, sus estados financieros;

Que, habiendo transcurrido 24 meses consecutivos desde que la ETF Jolsilva S.A., dejo de realizar operaciones de transferencia de fondos y no habiendo solicitado su cese para la realizacion de dichas operaciones, le es de aplicacion lo dispuesto en la mencionada Disposicion Final y Transitoria, por lo que debe procederse a la cancelacion de la correspondiente autorizacion de adecuacion; Contandose con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos. RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar la autorizacion de adecuacion otorgada a la Empresa de Transferencia de Fondos JOSILVA S.A., mediante Resolucion SBS N° 7442000, por las razones expuestas en la presente Resolucion, dejandose sin efecto la resolucion en mencion. Articulo Segundo.- MORDAZA de la presente Resolucion debera ser exhibida por JOSILVA S.A., en los locales en los cuales mantenga contacto con el publico, durante los tres meses posteriores a su notificacion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 509030-1

Autorizan viaje de funcionarios a Holanda para participar en eventos de GAFISUD y reunion con funcionarios del Banco Mundial
RESOLUCION SBS Nº 6330-2010 17 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por el Grupo de Accion Financiera para Sudamerica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Reunion Plenaria del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI), las Reuniones de los Grupos de Trabajo de GAFI, asi como la reunion con funcionarios del Banco Mundial para tratar el Programa Piloto de Inclusion Financiera y MORDAZA de Activos, las mismas que se llevaran a cabo, del 20 al 25 de junio de 2010, en la MORDAZA de Amsterdam, Holanda; CONSIDERANDO: Que, la Republica de Peru ostenta la Presidencia de GAFISUD para el periodo 2010, y como tal, debe representar a dicho organismo en las reuniones plenarias del GAFI, asumiendo la representacion y defensa de los intereses de los paises que integran el organismo regional ante el foro mundial; asimismo, la Presidencia de GAFI ha cursado una invitacion especial al Presidente de GAFISUD para tener una reunion con todos los organismos regionales al estilo GAFI; Que, el Grupo de Revision de la Cooperacion Internacional (ICRG) informara sobre el seguimiento a los paises incluidos en la lista de paises no cooperantes, asi como aquellos paises que se encuentran en el MORDAZA de revision intensificado; de la misma manera, el ICRG analizara la situacion de los nuevos paises que han sido preseleccionados para ser sujetos al MORDAZA de revision

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