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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420900 Carabaya Nº 891-899, distrito de Cercado de Lima, ambas en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 509455-1 Cancelan autorización de adecuación otorgada a la Empresa de Transferencia de Fondos JOSILVA S.A. RESOLUCIÓN SBS N° 5924-2010 Lima, 11 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de fecha 21.07.2008, en la cual la Administración de la Empresa de Transferencia de Fondos JOSILVA S.A. informa su decisión de suspender temporalmente las operaciones de transferencia de fondos debido a la situación fi nanciera por la que atraviesa, la misma que presenta un alto nivel de cuentas por cobrar que son incobrables en el mediano plazo, originando una situación de iliquidez que impide el normal desarrollo de las actividades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349°, numeral 3 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias, es atribución de este organismo de control ejercer supervisión integral de las empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como las que realicen operaciones complementarias; Que, mediante Resolución SBS N° 744-2000 de 11 de octubre de 2000, se autorizó la adecuación de la empresa Josilva S.A. como Empresa de Transferencia de Fondos -ETF; Que, el otorgamiento de la licencia de adecuación tiene por fi nalidad autorizar a las empresas supervisadas a realizar las actividades de su objeto social para el que han sido constituidas, de acuerdo al tipo de empresa de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado por Resolución SBS Nº 1025-2005, las ETF, durante su funcionamiento, deben contar con un patrimonio por encima del capital mínimo señalado en los artículos 17º y 18º la Ley Nº 26702, debiendo presentar a esta Superintendencia, en la forma y periodicidad establecida en el artículo 17º del citado Reglamento, la información contable y estadística requerida para estas empresas; Que, el artículo 14º del Reglamento faculta a las ETF que dejen de realizar el servicio de transferencias de fondos, solicitar a esta Superintendencia que no se les considere como tales y emita la correspondiente Resolución de cese en el servicio de transferencias de fondos, cancelando la respectiva autorización de adecuación; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de ETF, dispone que las ETF que durante 24 meses consecutivos no realicen actividades de transferencia de fondos y no soliciten su cese en el servicio de transferencias de fondos conforme lo dispuesto en el artículo 14° del presente reglamento, dejarán de ser consideradas ETF, procediéndose a la cancelación de su autorización de funcionamiento o adecuación, según corresponda; Que, a partir del mes de abril 2008, la ETF Josilva S.A., dejó de enviar, vía el Submódulo de Captura de Validación Externa (SUCAVE), los reportes sobre transferencias de fondos; y a partir de junio del mismo año, sus estados fi nancieros; Que, habiendo transcurrido 24 meses consecutivos desde que la ETF Jolsilva S.A., dejó de realizar operaciones de transferencia de fondos y no habiendo solicitado su cese para la realización de dichas operaciones, le es de aplicación lo dispuesto en la mencionada Disposición Final y Transitoria, por lo que debe procederse a la cancelación de la correspondiente autorización de adecuación; Contándose con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la autorización de adecuación otorgada a la Empresa de Transferencia de Fondos JOSILVA S.A., mediante Resolución SBS N° 744- 2000, por las razones expuestas en la presente Resolución, dejándose sin efecto la resolución en mención. Artículo Segundo.- Copia de la presente Resolución deberá ser exhibida por JOSILVA S.A., en los locales en los cuales mantenga contacto con el público, durante los tres meses posteriores a su notifi cación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 509030-1 Autorizan viaje de funcionarios a Holanda para participar en eventos de GAFISUD y reunión con funcionarios del Banco Mundial RESOLUCIÓN SBS Nº 6330-2010 17 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las Reuniones de los Grupos de Trabajo de GAFI, así como la reunión con funcionarios del Banco Mundial para tratar el Programa Piloto de Inclusión Financiera y Lavado de Activos, las mismas que se llevarán a cabo, del 20 al 25 de junio de 2010, en la ciudad de Amsterdam, Holanda; CONSIDERANDO: Que, la República de Perú ostenta la Presidencia de GAFISUD para el periodo 2010, y como tal, debe representar a dicho organismo en las reuniones plenarias del GAFI, asumiendo la representación y defensa de los intereses de los países que integran el organismo regional ante el foro mundial; asimismo, la Presidencia de GAFI ha cursado una invitación especial al Presidente de GAFISUD para tener una reunión con todos los organismos regionales al estilo GAFI; Que, el Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional (ICRG) informará sobre el seguimiento a los países incluidos en la lista de países no cooperantes, así como aquellos países que se encuentran en el proceso de revisión intensifi cado; de la misma manera, el ICRG analizará la situación de los nuevos países que han sido preseleccionados para ser sujetos al proceso de revisión