TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420908 TÍTULO V DE LAS RELACIONES CAPÍTULO I DE LA RELACION CON LOS PADRES/MADRES DE FAMILIA O RESPONSABLES LEGALES Artículo 21º.- Son obligaciones de los padres/madres de familia y/o responsables legales: a) Cumplir puntualmente con el horario de ingreso y salida establecidos. Los niños o niñas usuarios, deberán ser recogidos por uno de los padres o madres de familia y/o responsables legales, o por persona mayor de edad autorizada por estos, debidamente identifi cada y portando el carné del niño o niña otorgado por el CIM. b) Abonar el monto por concepto de inscripción o reinscripción. c) Abonar mensualmente los derechos de pago por los servicios de los CIM’s, los cuales deben regirse según la normatividad vigente. d) Justifi car por escrito o personalmente la inasistencia del niño o niña. e) Enviar diariamente a sus niños o niñas usuarios debidamente aseados. f) Entregar puntualmente los útiles escolares y material de aseo. g) Asistir a las reuniones que convoque la Administración o la Dirección Pedagógica, así como brindar el apoyo a las acciones programadas en bien de los niños o niñas por indicación del Servicio Social, Psicología y/o Nutrición. h) No enviar al niño o niña con objetos no autorizados por la Administración o que signifi que riesgo para sí mismo o para sus compañeros o compañeras, así como con objetos de valor. Cualquier acción que se derive del incumplimiento de lo referido es de responsabilidad de los padres/madres de familia y/o responsables legales. i) Reponer en su totalidad cualquier objeto o bien material que haya sido dañado por el niño o niña. j) No enviar a los niños o niñas que presenten síntomas que indiquen algún problema de salud que requieran atención individualizada o signifi que riesgo para la salud de sus demás compañeros o compañeras usuarios del servicio. En estos casos el niño o niña deberá permanecer en su domicilio hasta que estén en condiciones de asistir al CIM, debiendo presentar la autorización médica correspondiente en forma previa a su reincorporación. k) El padre/madre de familia y/o los responsables legales, si su niño o niña padece de algún tipo de alergia, deberá informar a la Administración. l) En caso de recibir algún llamado de emergencia del Centro Infantil Municipal, los padres/madres de familia y/o responsables legales deberán apersonarse en forma inmediata. m) Los padres/madres de familia y/o responsables legales mantendrán el buen trato y comunicación adecuada con el personal del CIM. n) Cumplir lo establecido en la presente norma y las demás disposiciones legales aplicables a la materia. Artículo 22º.- El ingreso de los padres/madres de familia y/o responsables legales a los CIM, solo estará permitido hasta el ambiente de recepción, tanto a la hora de ingreso como a la hora de salida. El ingreso a los otros ambientes de los Centros Infantiles Municipales será bajo autorización otorgada por la Administración de los CIM’s. Artículo 23º.- Los padres/madres de familia o responsables legales por ningún motivo intervendrán en el normal desarrollo de las funciones administrativas y pedagógicas del CIM’s. Artículo 24º.- La Administración está facultada para notifi car y/o exhortar a los padres o madres de familia y/o responsables legales de los niños o niñas usuarios del servicio, en caso de tardanzas continuas, tanto al ingreso como a la hora de salida, a efecto de evitar la reiterancia en tales acciones. La persistencia en tales incumplimientos dará lugar a la derivación del caso al Servicio Social para la evaluación correspondiente. La inasistencia a los Programas implementados por los profesionales del CIM implicará la inclusión de las padres/ madres de familia y/o responsables legales, en faenas de apoyo para la mejora del Centro Infantil Municipal, de acuerdo a la programación periódica. Artículo 25º.- Los padres/madres de familia y/o responsables legales serán derivados a la DEMUNA, para las acciones que correspondan por: a) Continuos desacatos al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. b) Por actos de violencia, desorden, falta de palabra u otros de indisciplina, que afecten el normal desarrollo de las actividades del CIM y la tranquilidad de los niños o niñas usuarios del servicio. Artículo 26º.- Las funciones de la APAFA y Comités de Aula se rigen de acuerdo a su Reglamento. Artículo 27º.- Para la aplicación de medidas a que se contraen los artículos 25º de la presente norma, la Administración deberá emitir un Informe sustentatorio precisando los hechos y su repercusión en el bienestar de los niños o niñas usuarios del Servicio que presta el CIM. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los casos no contemplados en la presente Ordenanza serán resueltos en Sesión de Equipo Multidisciplinario. Segunda.- Todo problema que pudiera afectar el desarrollo del niño o confl icto legal que tengan los padres/madres de familia o responsables legales de los niños matriculados en los Centros Infantiles Municipal- CIM’s, deberá ser puesto en conocimiento del CIM para la adopción de las medidas pertinentes, siendo esta responsabilidad de los padres/madres o responsables legales. Tercera.- Determinar que cada niño o niña usuario de los servicios que presta el CIM, tiene derecho a un Expediente Integral, conformado por evaluaciones e Informes Social, Psicológico, Nutricional, Médico y Pedagógico, actualizado periódicamente. Cuarta.- Deróguese el Edicto Nº 251 y todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los costos por concepto de Mensualidad, Reinscripción e Inscripción y Matrícula del Servicio en los CIM’s. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre publique y cumpla. En Lima a los 10 días del mes de junio de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 508888-1 Declaran al Parque Ramón Castilla, ubicado en el distrito de Lince, como Área de Reserva Ambiental ORDENANZA Nº 1391 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA