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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420911 Que, el punto 6.1. del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales las habilitaciones urbanas en la Organización del espacio físico y del suelo. Que, la Ordenanza Nº 148-ML, dispone en el código Nº 08-0101 como infracción el hecho de habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación, Autorización de ejecución de obras y/o no contar con la resolución de ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisando como sanciones 01 UIT de Multa por cada área menor o igual a una hectárea, estableciendo como medida complementaria la Paralización de Obra. Que, en el mismo orden de ideas es necesario incluir las sanciones administrativas complementarias que no se encuentran contempladas dentro de la escala de dicho código, aprobada mediante Ordenanza Nº 984-MML de fecha 07 de enero del 2007 y que debido a la realidad del distrito de Lurín, son necesarias realizar una correcta fi scalización. Que, el artículo 78º de la Ley Orgánica establece en su segundo párrafo que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria y/o defi nitiva de edifi cios, establecimientos y servicios, cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituya peligro cuando estén en contra de las normas reglamentarias de seguridad y de defensa civil, que produzcan olores, humos ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el pleno del concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADICIONA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo Primero.- INCLÚYASE dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurín, al Anexo I, (Línea de Acción 08: URBANISMO) del Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, aprobado mediante la Ordenanza Nº 984-MML, la siguiente medida complementaria: LINEA DE ACCION 08: URBANISMO 8.1. HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS CODIGO INFRACCION TIPO DE INFRACCION MEDIDA COMPLEMENTARIA 08-0101 Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución de Obras o no contar con la Resolución de Ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1 UIT (Multa por cada área menor o igual a una hectárea) Paralización y/o Clausura Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Secretaría General para su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 508585-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan y regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral ORDENANZA Nº 304-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 9 de junio de 2010, los Dictámenes Nº 58-2010-CAJ- LS/MSI de la Comisión Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 010-2010-CDDU-OSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales y Nº 002-2010-COM-IMA-PVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el Numeral 8) del Artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que “Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos”. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral; Que, la Ordenanza Nº 102-MSI “Regulan difusión y control de propaganda electoral en espacios urbanos del distrito”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17/04/2005, tiene por fi nalidad regular el control, promoción, así como el garantizar, la difusión de toda aquella propaganda electoral realizada en espacios urbanos, organizada durante los procesos electorales, dentro de los límites que señalan las leyes y en especial según lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente convocados. Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, donde entre otros puntos, se establecen limitaciones a las organizaciones políticas y los ciudadanos en la realización de la propaganda electoral, prohibiciones en la propaganda electoral, así como de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural Nación, señalándose que será de competencia de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como