Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA

420911

Que, el punto 6.1. del inciso 3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales las habilitaciones urbanas en la Organizacion del espacio fisico y del suelo. Que, la Ordenanza Nº 148-ML, dispone en el codigo Nº 08-0101 como infraccion el hecho de habilitar terrenos sin contar con la Resolucion de Aprobacion, Autorizacion de ejecucion de obras y/o no contar con la resolucion de ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, precisando como sanciones 01 UIT de Multa por cada area menor o igual a una hectarea, estableciendo como medida complementaria la Paralizacion de Obra. Que, en el mismo orden de ideas es necesario incluir las sanciones administrativas complementarias que no se encuentran contempladas dentro de la escala de dicho codigo, aprobada mediante Ordenanza Nº 984-MML de fecha 07 de enero del 2007 y que debido a la realidad del distrito de Lurin, son necesarias realizar una correcta fiscalizacion. Que, el articulo 78º de la Ley Organica establece en su MORDAZA parrafo que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria y/o definitiva de edificios, establecimientos y servicios, cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o constituya peligro cuando esten en contra de las normas reglamentarias de seguridad y de defensa civil, que produzcan olores, humos ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el pleno del concejo por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ADICIONA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACION DE SANCIONES Articulo Primero.- INCLUYASE dentro de la jurisdiccion del Distrito de Lurin, al Anexo I, (Linea de Accion 08: URBANISMO) del MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora, aprobado mediante la Ordenanza Nº 984-MML, la siguiente medida complementaria: LINEA DE ACCION 08: URBANISMO 8.1. HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS
CODIGO 08-0101 MORDAZA DE MEDIDA INFRACCION INFRACCION COMPLEMENTARIA Habilitar terrenos sin contar con 1 UIT (Multa por cada Paralizacion y/o la Resolucion de Aprobacion area menor o igual a Clausura o Autorizacion de Ejecucion una hectarea) de Obras o no contar con la Resolucion de Ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Vistos, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 9 de junio de 2010, los Dictamenes Nº 58-2010-CAJLS/MSI de la Comision Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, Nº 010-2010-CDDU-OSM de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales y Nº 002-2010-COM-IMA-PVCD/MSI de la Comision de Comunicaciones, Imagen, Participacion Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica, y el Numeral 8) del Articulo 9º de la precitada MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369, establece el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; senalando en su Articulo 186º literal d) que "Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad politica o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, MORDAZA de television, cinemas, periodicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos". Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como funcion de este organismo constitucional MORDAZA, dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en MORDAZA instancia, asi como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones a la legislacion electoral; Que, la Ordenanza Nº 102-MSI "Regulan difusion y control de propaganda electoral en espacios urbanos del distrito", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17/04/2005, tiene por finalidad regular el control, promocion, asi como el garantizar, la difusion de toda aquella propaganda electoral realizada en espacios urbanos, organizada durante los procesos electorales, dentro de los limites que senalan las leyes y en especial segun lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente convocados. Que, mediante Resolucion Nº 136-2010-JNE, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, donde entre otros puntos, se establecen limitaciones a las organizaciones politicas y los ciudadanos en la realizacion de la propaganda electoral, prohibiciones en la propaganda electoral, asi como de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural Nacion, senalandose que sera de competencia de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Secretaria General para su publicacion y difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 508585-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan y regulan la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral
ORDENANZA Nº 304-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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