Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420910 2008-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 37,974.84 m2 por acumulación del lote 104-C y Parcela N° 1 (sub lote B-C del lote 104) de la lotización fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, mediante Carta Nº 074-2009-EOMR-AV de fecha 13 de febrero de 2009, emitido por SEDAPAL, otorga su conformidad de obras de Buena Ejecución de las conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado ejecutadas para el local de Panadería San Jorge S.A. en Av. Nicolás de Piérola 403-407, Asociación La Estrella, distrito de Ate, Que, mediante Carta S.A.N.1798.09 del 27 de Marzo de 2009, emitido por la empresa LUZ DEL SUR, señala que la empresa Panadería San Jorge S.A. ubicado en Av. Nicolás de Piérola 403-407, Parcela 1 Sublote B-C lote 4 del distrito de Ate, cuenta con suministro eléctrico Nº 1346214 desde mayo de 2000, Que, en relación al ítem D) gravámenes y cargas de la Partida Electrónica Nº 11252043 donde se señala que la propietaria de este inmueble queda obligada de respetar el Planeamiento Integral de Diseño Urbano aprobada por la comisión de habilitación urbana según Acuerdo Nº 205, Resolución Nº 209-MLM-DMDU del 13/09/96, es necesario mencionar que desde la aprobación de dicho planeamiento integral hasta la aprobación de la habilitación urbana se han modifi cado los Planes Urbanos a través de normas municipales, tales como las Ordenanzas Nº 157-MML, 292-MML y 341-MML, volviéndose obsoletos y caducos por el transcurrir del tiempo y el devenir de los nuevos dispositivos municipales hecho que ha sido tomado en consideración por la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas en su dictamen de fecha 21 de Febrero de 2003 y su posterior aprobación plasmada en la Resolución de Gerencia Nº 146 de fecha 24 de Julio de 2,008 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 258-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de Setiembre de 2008. Consecuentemente la Resolución Nº 209-MML-DMDU del 13 de Setiembre de 1996 que aprobó el referido planeamiento integral se encuentra caduco, no existiendo impedimento legal alguno para la prosecución del trámite, Que, respecto al arrendamiento fi nanciero o leasing fi nanciero, señalado en el ítem D) gravámenes y cargas de la Partida Nº 11252043 cabe precisar que mediante el Informe legal Nº 542-2009-JBZ de fecha 14 de Diciembre de 2009 el Asistente Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que no se deberá de considerar el requerimiento de la titularidad del predio toda vez que cuenta con Resolución de Gerencia Nº 146 de fecha 24 de Julio de 2,008; y confi rmada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 258-2008- MML-GDU-SPHU de fecha 15 de Setiembre de 2008, se deberá proseguir con el trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana, Que mediante Informe Técnico Nº 001-2010- JLCHG de fecha 04 de Enero de 2010 emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro que el presente trámite corresponde a una Recepción de Obras de Habilitación Urbana al haberse verifi cado la ejecución de dichas obras y cumplido con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 79°, inciso 3.6.1 el Capítulo Ii de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Articulo 75° de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley De Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Ley Nº 29090, su Reglamento aprobado Mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-vivienda y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el Nº 002-2010- SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la presente Resolución; las Obras de Habilitación Urbana de Panadería San Jorge S.A. del terreno de 37,974.84 m2 producto de la acumulación del lote 104-C y la Parcela N° 1 (sub lote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados por la Municipalidad Distrital mediante Resolución de Gerencia Nº 146 de fecha 24 de Julio de 2,008; y confi rmada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 258-2008- MML-GDU-SPHU de fecha 15 de Setiembre de 2008; y en consecuencia autorícese la independización del único lote que conforman la presente habilitación urbana y otorgar la libre disponibilidad del mismo; Del Area Bruta Total del terreno 37,974.84 m2 al descontar el área cedida a Vía Metropolitana de 2,608.30 m2, queda un Área Útil Total de 35,366.54 m2; distribuidos de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD LOTES NUMERACION ÁREA Única 01 01 35,366.54 m2 Artículo Segundo.- DISPONER el levantamiento de la primera carga señalada en el ítem D) gravámenes y cargas de la Partida Electrónica Nº 11252043, respecto al Planeamiento Integral de Diseño Urbano aprobada por la comisión de habilitación urbana según Acuerdo Nº 205, Resolución Nº 209-MLM-DMDU del 13/09/96, al encontrarse caduca por las consideraciones expuestas, Artículo Tercero - INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 508606-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Adicionan medidas complementarias al Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213/ML Lurín, 17 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2010, el Informe Nº 069-2010-SGOP-GDU/ML de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 148-ML, de fecha 19 de febrero del 2007, La Municipalidad de Lurín, aprobó el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, mediante Ordenanza 984/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y adiciono nuevas sanciones administrativas. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar, Modifi car o Derogar las Ordenanzas, así mismo el sub capítulo II que establece al capacidad sancionadora en sus artículos 46º, 47º, 48º y 49º, del mismo cuerpo legal donde se establecen las sanciones de carácter obligatorio Ordenanza.