Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420903

Que, cuando un MORDAZA acepta que uno de sus bienes sea declarado como Patrimonio Cultural o Natural de la Humanidad asume el compromiso de preservarlo, es por ello que se debe prohibir el vuelo comercial Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, lo previsto inciso a) del articulo 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA emite la presente Ordenanza Regional; por tanto: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- PROHIBIR el vuelo comercial de helicopteros al Santuario Historico y Natural de Machupicchu y Zonas de Amortiguamiento. Articulo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional implemente el cumplimiento de esta MORDAZA regional. Articulo Tercero.- REMITIR esta Ordenanza Regional a las instancias correspondientes de Aeronautica Civil, Gobierno Nacional, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otros que el Gobierno Regional de MORDAZA estime por conveniente. Articulo Cuarto.- Esta ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, 22 de febrero de 2010. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil diez. WILVER MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 508876-1

Disponen uso obligatorio de una prenda de MORDAZA como parte del uniforme para los escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 071-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion Ordinaria de fecha diecisiete de MORDAZA del ano Dos mil Diez, ha admitido la solicitud de Dispensa de Tramite de Comision de la presente propuesta normativa, relativo al uso obligatorio de una prenda de MORDAZA como parte del uniforme de los alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria de la Region Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado modificado por ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...". Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley Nº 27902, al referirse a las Funciones en materia de Salud de estos niveles de

Gobierno, establece en los incisos a), e) y k) del Articulo 49º, textualmente lo siguiente: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la Region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud. k) Promover y preservar la salud ambiental de la Region". Que, es conocido que el Sol, es imprescindible para la MORDAZA, y en el ser humano es necesario para la sintesis de la vitamina D, favorece la circulacion sanguinea y mejora algunas enfermedades de la piel. Tambien es conocido su efecto en la produccion de neurotransmisores, sustancias quimicas que facilitan la actividad de las neuronas; sin embargo, deben sopesarse muy bien estos efectos positivos, con los potenciales efectos negativos producidos por la exposicion intensa (quemaduras de la piel y lesiones oculares) o por la exposicion cronica (envejecimiento, manchas y lesiones cutaneas y el cancer de piel); debiendose tener en cuenta que, cuanta mas alta es la MORDAZA geografica donde estamos, mas intensa es la exposicion; la oblicuidad de los rayos MORDAZA con la tierra tambien influye, segun la estacion, el momento del dia y la latitud de la MORDAZA geografica, entre otros factores. Que, el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI MORDAZA, ha advertido hace semanas que la radiacion ultravioleta en la region MORDAZA esta entre los indices mas altos a nivel de todo el MORDAZA, especialmente en el horario de 10 a.m. a 4 p.m. habiendo sugerido inclusive que, las practicas antiguas de agotadoras jornadas civicas para escolares e inclusive las clases de Educacion Fisica al aire libre deben evitarse o cancelarse debido a las consecuencias de los rayos solares que no solo producen insolaciones y MORDAZA de MORDAZA, si no cancer de piel a la larga. Para ello, ha recomendado, el uso de bloqueadores solares con SPF mayor a 15, uso de lentes con proteccion UV, evitar el sol entre las horas MORDAZA referidas y el uso de gorras o sombreros a las personas que trabajan en la calle; siendo nociva las exposiciones sin proteccion en las edades infantiles y jovenes, claramente relacionadas con el riesgo de aparicion del melanoma (cancer de piel). Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DISPONER el uso obligatorio de una prenda de MORDAZA (sombrero o gorra), como parte del uniforme para los escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el ambito de la Region Cusco. Articulo Segundo.- DISPONER que en todas las instituciones educativas de la Region MORDAZA, se restrinjan al minimo y/o se eviten las actividades y jornadas civicas en ambientes abiertos a la libre exposicion a los rayos solares (rayos UV) de los escolares de los niveles MORDAZA senalados, como son las clases de Educacion Fisica, horas civicas, actuaciones, desfiles, etc. bajo responsabilidad de los directores de las UGELs e Instituciones educativas de todo nivel. Debiendo la Direccion Regional de Educacion MORDAZA ­ DREC emitir el reglamento correspondiente ajustado a los extremos de la presente Ordenanza Regional senalando los tiempos maximos para las actividades MORDAZA senaladas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Educacion, la Direccion Regional de Salud, y complementariamente la Gerencia Regional de Recursos Naturales y el Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente ­ IMA, y todas las dependencias del Gobierno Regional de MORDAZA, el diseno, programacion y ejecucion de campanas de educacion, informacion, prevencion y sensibilizacion sobre las consecuencias de la libre exposicion de las personas a los rayos solares.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.