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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420903 Que, cuando un país acepta que uno de sus bienes sea declarado como Patrimonio Cultural o Natural de la Humanidad asume el compromiso de preservarlo, es por ello que se debe prohibir el vuelo comercial Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, lo previsto inciso a) del artículo 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco emite la presente Ordenanza Regional; por tanto: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- PROHIBIR el vuelo comercial de helicópteros al Santuario Histórico y Natural de Machupicchu y Zonas de Amortiguamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional implemente el cumplimiento de esta norma regional. Artículo Tercero.- REMITIR esta Ordenanza Regional a las instancias correspondientes de Aeronáutica Civil, Gobierno Nacional, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otros que el Gobierno Regional de Cusco estime por conveniente. Artículo Cuarto.- Esta ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cusco, 22 de febrero de 2010. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez. WILVER CABALLERO CONDORI Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 508876-1 Disponen uso obligatorio de una prenda de cabeza como parte del uniforme para los escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el ámbito de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 071-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de Mayo del año Dos mil Diez, ha admitido la solicitud de Dispensa de Trámite de Comisión de la presente propuesta normativa, relativo al uso obligatorio de una prenda de cabeza como parte del uniforme de los alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria de la Región Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por la Ley Nº 27902, al referirse a las Funciones en materia de Salud de estos niveles de Gobierno, establece en los incisos a), e) y k) del Artículo 49º, textualmente lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. k) Promover y preservar la salud ambiental de la Región”. Que, es conocido que el Sol, es imprescindible para la vida, y en el ser humano es necesario para la síntesis de la vitamina D, favorece la circulación sanguínea y mejora algunas enfermedades de la piel. También es conocido su efecto en la producción de neurotransmisores, sustancias químicas que facilitan la actividad de las neuronas; sin embargo, deben sopesarse muy bien estos efectos positivos, con los potenciales efectos negativos producidos por la exposición intensa (quemaduras de la piel y lesiones oculares) o por la exposición crónica (envejecimiento, manchas y lesiones cutáneas y el cáncer de piel); debiéndose tener en cuenta que, cuanta más alta es la zona geográfi ca donde estamos, más intensa es la exposición; la oblicuidad de los rayos del sol con la tierra también infl uye, según la estación, el momento del día y la latitud de la zona geográfi ca, entre otros factores. Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI Cusco, ha advertido hace semanas que la radiación ultravioleta en la región Cusco esta entre los índices más altos a nivel de todo el país, especialmente en el horario de 10 a.m. a 4 p.m. habiendo sugerido inclusive que, las prácticas antiguas de agotadoras jornadas cívicas para escolares e inclusive las clases de Educación Física al aire libre deben evitarse o cancelarse debido a las consecuencias de los rayos solares que no sólo producen insolaciones y dolores de cabeza, si no cáncer de piel a la larga. Para ello, ha recomendado, el uso de bloqueadores solares con SPF mayor a 15, uso de lentes con protección UV, evitar el sol entre las horas antes referidas y el uso de gorras o sombreros a las personas que trabajan en la calle; siendo nociva las exposiciones sin protección en las edades infantiles y jóvenes, claramente relacionadas con el riesgo de aparición del melanoma (cáncer de piel). Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER el uso obligatorio de una prenda de cabeza (sombrero o gorra), como parte del uniforme para los escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el ámbito de la Región Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER que en todas las instituciones educativas de la Región Cusco, se restrinjan al mínimo y/o se eviten las actividades y jornadas cívicas en ambientes abiertos a la libre exposición a los rayos solares (rayos UV) de los escolares de los niveles antes señalados, como son las clases de Educación Física, horas cívicas, actuaciones, desfi les, etc. bajo responsabilidad de los directores de las UGELs e Instituciones educativas de todo nivel. Debiendo la Dirección Regional de Educación Cusco – DREC emitir el reglamento correspondiente ajustado a los extremos de la presente Ordenanza Regional señalando los tiempos máximos para las actividades antes señaladas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, la Dirección Regional de Salud, y complementariamente la Gerencia Regional de Recursos Naturales y el Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente – IMA, y todas las dependencias del Gobierno Regional de Cusco, el diseño, programación y ejecución de campañas de educación, información, prevención y sensibilización sobre las consecuencias de la libre exposición de las personas a los rayos solares.