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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420905 en 75 Unidades Impositivas Tributarias para acceder y permanecer en el servicio de transporte turístico. Artículo Tercero.- Quedan habilitados para el transporte público de personas en la Región Cusco los vehículos que correspondan a la categoría M3 de menor tonelaje y M2 de la clasifi cación vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, en las rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la categoría señalada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cusco, elabore la propuesta del régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte en el ámbito regional; y asimismo, coordine la expedición de la Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dicha propuesta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de Mayo del año Dos mil Diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días del mes de Mayo del año Dos mil Diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 508876-3 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran procedente la autorización como taller de conversión a GLP a MASSEDI S.A.C. GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 374-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS Huancayo, 9 de junio de 2010 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 226-2010-GR- JUNIN/PR, emitido por el Gobierno Regional; Oficio Nº 13146-2009-MTC/15.03, emitido por el MTC-Lima, los expedientes Nº 13146 de fecha11/11/2009, 982 de fecha 17/05/2010 y 982 de fecha 20/05/2010, presentados por la Gerente General Sra. Nancy Maribel Orejón Vargas de la Empresa “MAQUINARIAS, SISTEMAS, SERVICIOS Y DISEÑOS EN INGENIERIA” – MASSEDI SAC., sobre Autorización de Conversión de Vehículos a GLP en la ciudad de Huancayo; y la Resolución Gerencial Nº 259- 2010-GR-JUNIN/GRTCVCS de fecha 02 de junio del 2010. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 226-2010-GR-JUNIN/PR, que en su parte Resolutiva Declara FUNDADO el Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Regional Nº 2723-2009- GR-JUNIN-DRTC/15.02 de fecha 30 de Diciembre del 2009, en consecuencia nula la resolución, retrotrayendo el proceso a una nueva califi cación y pronunciamiento por parte de la Gerencia Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento que conforme a lo expuesto se emite nuevo acto administrativo por haber regularizado las observaciones que en un primer momento se le exigió; Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 6º, numerales 6.1, 6.2, 6.3, del D.S. Nº 14540-2007-MTC y su modifi catoria que aprueba la Directiva Nº 005-2007- MTC/15 del Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, la Gerente General Sra. Nancy Maribel Orejón Vargas, solicita Autorización como Taller de Conversión a GLP, taller ubicado en la Avda. Progreso Nº 328, El Tambo - Huancayo; Que, según la Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007- MTC “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, y que asimismo según D.S. Nº 022-2009-MTC, de fecha 29 de Junio 2009, incorporan Disposiciones Complementarias, que en su Art. 3, le otorgan el rango de Decreto Supremo siendo en la actualidad D.S. Nº 14540-2007-MTC/15, que a la letra dice: “Que resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para acceder a una Autorización como “Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP” y “Taller de Conversión a GLP” , a fi n de posibilitar la califi cación por la autoridad las solicitudes de autorización que se presenten, dentro de un plazo razonable; Que, con Ofi cio 13146-2009-MTC/15.03, el Director de Circulación y Seguridad Vial, del MTC- Lima, comunica “Que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre “REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GLP Y DE LOS TALLERES DE CONVERSION A GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15, corresponde a la Dirección Regional Sectorial emitir autorización, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la citada norma; Que, efectuado nuevamente la verifi cación, estudio y califi cación, se observa que la Representante Legal de la Empresa “MAQUINARIAS, SISTEMAS, SERVICIOS Y DISEÑOS EN INGENIERIA” – MASSEDI SAC., ha cumplido con la regularización de los requisitos estipulados en el punto 6, numerales 6.1-Condiciones para acceder a una Autorización como Taller de Conversión Autorizado, 6.1.1-Condiciones Generales, 6.1.2-Infraestructura Inmobiliaria, 6.1.3-Equipamiento, 6.1.4-Recursos Humanos, 6.1.5-Permisos(Licencia de funcionamiento emitido por la Municipalidad Competente), 6.1.6 Procedimiento de Inspección; 6.2.-Requisitos para solicitar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, no habiendo abonado a caja ningún importe por no estar considerado en el TUPA vigente, y en cumplimiento a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 27444, se ha tomado en consideración el Principio de Presunción de Veracidad en la presentación de los documentos, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la Dirección de Transporte Terrestre opina PROCEDENTE otorgar la AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN A GLP, por considerarlo su presentación dentro del marco legal vigente; Que, la Dirección de Transporte Terrestre según Informe Técnico N° 151-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/ SGCTAA/D.T.T., de fecha 25 de Mayo del 2,010, considera PROCEDENTE otorgar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, en razón de haber cumplido con los requisitos establecidos en la norma legal acotado, opinión ésta que es corroborada por la Sub Gerencia (e) de Circulación Terrestre Junín a través del proveído s/n. Que los respectivos procedimientos deben culminar con la expedición resolutiva pertinente y estando a lo propuesto y contando con las visaciones del (e) de la Sub Gerencia de Circulación Terrestre, (e) de Asesoría Legal, (e) Dirección de Transporte Terrestre, y contando con la opinión de la Dirección de Asesoría Legal, mediante el Informe Legal Nº 081-2010- GR-JUNIN-GRTCVCS/ C.A.L., es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, visto la Resolución Gerencial Regional Nº 259- 2010-GR-JUNIN/GRTCVC de fecha 02 de junio del 2010, se advierte en su artículo primero que el plazo de la vigencia de la autorización, es por dos años, y