Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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en 75 Unidades Impositivas Tributarias para acceder y permanecer en el servicio de transporte turistico. Articulo Tercero.- Quedan habilitados para el transporte publico de personas en la Region MORDAZA los vehiculos que correspondan a la categoria M3 de menor tonelaje y M2 de la clasificacion vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, en las rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicio con vehiculos habilitados de la categoria senalada. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional MORDAZA, elabore la propuesta del regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte en el ambito regional; y asimismo, coordine la expedicion de la Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dicha propuesta. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano Dos mil Diez. MORDAZA DARGENT MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano Dos mil Diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 508876-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran procedente la autorizacion como taller de conversion a GLP a MASSEDI S.A.C.
GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 374-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS Huancayo, 9 de junio de 2010 VISTO: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 226-2010-GRJUNIN/PR, emitido por el Gobierno Regional; Oficio Nº 13146-2009-MTC/15.03, emitido por el MTC-Lima, los expedientes Nº 13146 de fecha11/11/2009, 982 de fecha 17/05/2010 y 982 de fecha 20/05/2010, presentados por la Gerente General Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Empresa "MAQUINARIAS, SISTEMAS, SERVICIOS Y DISENOS EN INGENIERIA" ­ MASSEDI SAC., sobre Autorizacion de Conversion de Vehiculos a GLP en la MORDAZA de Huancayo; y la Resolucion Gerencial Nº 2592010-GR-JUNIN/GRTCVCS de fecha 02 de junio del 2010. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 226-2010-GR-JUNIN/PR, que en su parte Resolutiva Declara FUNDADO el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Regional Nº 2723-2009GR-JUNIN-DRTC/15.02 de fecha 30 de Diciembre del 2009, en consecuencia nula la resolucion, retrotrayendo

el MORDAZA a una nueva calificacion y pronunciamiento por parte de la Gerencia Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda, Construccion y Saneamiento que conforme a lo expuesto se emite MORDAZA acto administrativo por haber regularizado las observaciones que en un primer momento se le exigio; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 6º, numerales 6.1, 6.2, 6.3, del D.S. Nº 14540-2007-MTC y su modificatoria que aprueba la Directiva Nº 005-2007MTC/15 del Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, la Gerente General Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Autorizacion como Taller de Conversion a GLP, taller ubicado en la Avda. Progreso Nº 328, El Tambo - Huancayo; Que, segun la Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007MTC "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", y que asimismo segun D.S. Nº 022-2009-MTC, de fecha 29 de Junio 2009, incorporan Disposiciones Complementarias, que en su Art. 3, le otorgan el rango de Decreto Supremo siendo en la actualidad D.S. Nº 14540-2007-MTC/15, que a la letra dice: "Que resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para acceder a una Autorizacion como "Entidad Certificadora de Conversiones a GLP" y "Taller de Conversion a GLP" , a fin de posibilitar la calificacion por la autoridad las solicitudes de autorizacion que se presenten, dentro de un plazo razonable; Que, con Oficio 13146-2009-MTC/15.03, el Director de Circulacion y Seguridad Vial, del MTCLima, comunica "Que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre "REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GLP Y DE LOS TALLERES DE CONVERSION A GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15, corresponde a la Direccion Regional Sectorial emitir autorizacion, previo cumplimiento de los requisitos senalados en la citada norma; Que, efectuado nuevamente la verificacion, estudio y calificacion, se observa que la Representante Legal de la Empresa "MAQUINARIAS, SISTEMAS, SERVICIOS Y DISENOS EN INGENIERIA" ­ MASSEDI SAC., ha cumplido con la regularizacion de los requisitos estipulados en el punto 6, numerales 6.1-Condiciones para acceder a una Autorizacion como Taller de Conversion Autorizado, 6.1.1-Condiciones Generales, 6.1.2-Infraestructura Inmobiliaria, 6.1.3-Equipamiento, 6.1.4-Recursos Humanos, 6.1.5-Permisos(Licencia de funcionamiento emitido por la Municipalidad Competente), 6.1.6 Procedimiento de Inspeccion; 6.2.-Requisitos para solicitar la Autorizacion como Taller de Conversion a GLP, no habiendo abonado a MORDAZA ningun importe por no estar considerado en el MORDAZA vigente, y en cumplimiento a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 27444, se ha tomado en consideracion el MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la MORDAZA de los documentos, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la Direccion de Transporte Terrestre opina PROCEDENTE otorgar la AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION A GLP, por considerarlo su MORDAZA dentro del MORDAZA legal vigente; Que, la Direccion de Transporte Terrestre segun Informe Tecnico N° 151-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/ SGCTAA/D.T.T., de fecha 25 de MORDAZA del 2,010, considera PROCEDENTE otorgar la Autorizacion como Taller de Conversion a GLP, en razon de haber cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA legal acotado, opinion esta que es corroborada por la Sub Gerencia (e) de Circulacion Terrestre MORDAZA a traves del proveido s/n. Que los respectivos procedimientos deben culminar con la expedicion resolutiva pertinente y estando a lo propuesto y contando con las visaciones del (e) de la Sub Gerencia de Circulacion Terrestre, (e) de Asesoria Legal, (e) Direccion de Transporte Terrestre, y contando con la opinion de la Direccion de Asesoria Legal, mediante el Informe Legal Nº 081-2010- GR-JUNIN-GRTCVCS/ C.A.L., es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, visto la Resolucion Gerencial Regional Nº 2592010-GR-JUNIN/GRTCVC de fecha 02 de junio del 2010, se advierte en su articulo primero que el plazo de la vigencia de la autorizacion, es por dos anos, y

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