Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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(No pintada), ocupando un area no mayor de 5% del area de la fachada del predio. d) La utilizacion de predios publicos de dominio privado para la difusion de propaganda electoral, requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. La autorizacion concedida a un partido politico, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automaticamente a los demas. e) La instalacion de carteles y paneles en bienes de uso publico solo se permitira en los lugares que determine la Municipalidad, debiendo dichos elementos mantenerse limpios y en buenas condiciones de seguridad, bajo apercibimiento de retiro. f) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las agrupaciones politicas, debera tomar en cuenta las distancias minimas de seguridad que deberan guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rigidas con tension, establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad Suministro (Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME), poniendo especial enfasis en lo senalado en la Tabla 234-1 del mencionado codigo. g) La distribucion, en la via publica, de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difunden propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte la limpieza del distrito, asi como el MORDAZA o la seguridad vial. h) Cuando se permita colocar propaganda electoral en la interseccion de dos vias, cada agrupacion politica podra colocar un solo letrero, cartel o panel, a fin de que otras agrupaciones politicas tambien pueden tener la oportunidad de hacer conocer a sus candidatos o propuestas. i) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral MORDAZA letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Articulo 6º.- Prohibiciones (respecto a su ubicacion, contenido o difusion) Se encuentra prohibido colocar o instalar propaganda electoral: a) En los locales u oficinas: municipales; colegios profesionales; sociedades publicas de Beneficencia; instituciones educativas publicas o privadas; MORDAZA de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles; asi como de las demas entidades publicas oficiales destinadas al servicio publico. b) En parques, ovalos, plazas, MORDAZA monumental del Bosque El MORDAZA, o en monumentos arqueologicos o historicos prehispanicos ubicados en el distrito. c) En predios privados y publicos de dominio privado considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorizacion expresa del Instituto Nacional de Cultura. d) En los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fines comerciales. e) En mobiliario urbano. f) El empleo de pintura en las calzadas, puentes y postes, asi como en los muros de predios de propiedad publica o privada. g) El uso de banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en arboles, postes de telefonia, postes de alumbrado publico u otro elemento de mobiliario urbano. h) Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural o juridica. i) Que promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. j) Que mencionen o MORDAZA referencia a otro candidato o partido k) Que se difunda a traves de altoparlantes desde el espacio aereo. l) Cuando se invoquen temas religiosos de cualquier credo. m) Que MORDAZA las areas con tratamiento paisajistico. n) MORDAZA pasacalle, globo aerostatico anclado, en bicicleta.

o) En azoteas, techos o aires de los predios tanto publicos como privados. Se encuentra prohibido colocar informacion: p) Que contengan mensajes, cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. CAPITULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PUBLICO Articulo 7º.- Uso de bienes de uso publico La instalacion de paneles y/o carteles en bienes de uso publico para la difusion de propaganda electoral, por razones de ornato, solo podra efectuarse en la berma central de las siguientes vias: Av. General MORDAZA MORDAZA Salaverry, Av. MORDAZA MORDAZA Este, Av. MORDAZA MORDAZA Oeste, Av. MORDAZA del MORDAZA (solo entre la Av. Salaverry y la Av. MORDAZA de Vergallo), Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA, Av. Paseo Parodi, Av. Aramburu, Av. MORDAZA Canaval Moreyra, Av. Republica de Panama, Av. MORDAZA Carriquiry (solo a la altura del cruce con la Av. Canaval Moreyra), Av. Del MORDAZA Norte (solo a la altura del cruce con la Av. MORDAZA Barrenechea), Av. Del MORDAZA Sur (solo a la altura del cruce con la Av. MORDAZA Barrenechea), Av. MORDAZA Civil (solo a la altura del cruce con la Av. MORDAZA Sur), siempre que el area del tramo donde se pretenda instalar tenga un ancho mayor o igual a 3.00 metros, debiendo tener presente ademas de manera obligatoria los criterios tecnicos, restricciones y prohibiciones establecidos en la presente norma. Articulo 8º.- Criterios tecnicos minimos para la ubicacion de paneles y/o carteles que contienen propaganda electoral Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalaran teniendo en cuenta que: a) Los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o MORDAZA, ni la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatonal, asi como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. b) La distancia minima entre uno y otro sera de 100.00 metros, a fin de no obstaculizar la vision de los mismos y de no alterar en demasia el ornato de la ciudad. Esta restriccion no se aplica en el caso de las intersecciones de vias donde solo se tendra en cuenta lo senalado en el literal d) del presente articulo. c) Los paneles deben de ser de dos caras opuestas. En todo caso si se usa una sola cara se debera forrar el lado inverso con el mismo material del panel, a fin de no alterar el paisaje MORDAZA de la zona. d) La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma central al panel debe ser de 15.00 metros. e) La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo de 50 centimetros. f) Los paneles seran auto soportados con postes anclados en el cesped, y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de la propaganda debe ser de 1.80 metros como minimo. g) El panel y/o cartel debe de estar perpendicular a la via o en su defecto hasta con una inclinacion de 45º MORDAZA respecto de la misma, en cualquier caso el area de exposicion debera tener como MORDAZA 4.00 metros de ancho, y 2.00 metros de altura. CAPITULO IV CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 9º.- Control de la ubicacion y difusion de la propaganda electoral La Gerencia de Fiscalizacion, con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Obras Municipales, verificara que la instalacion de la propaganda electoral en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, cumpla con las disposiciones, restricciones

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