Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

Tusi, Chambara, MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan que informasen sobre la veracidad de los siguientes contratos: (i) el Contrato Nº 115-2008/MDSAT de fecha 1 de agosto de 2008, (ii) Contrato de Nº 1052008/MDCH de fecha 24 de junio de 2008, (iii) Contrato Nº 124-2008/MDCH de fecha 28 de setiembre de 2008, (iv) Contrato de Nº 462-2008/MDSB de fecha 4 de febrero de 2009, (v) Contrato Nº 435-2008/MDSB de fecha 4 de diciembre de 2008, (vi) el Contrato Nº 254-2008/MDSB de fecha 21 de MORDAZA de 2008, (vii) Contrato de Nº 220MDSBC-2008 CONTRATACION DE SERVICIOS PARA LA "RECUPERACION DE PRADERAS POR SOBREPASTEO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DE CARHUACAYAN" de fecha 4 de setiembre de 2008, (viii) Contrato Nº 220-MDSBC-2008 CONTRATACION SE SERVICIOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTO Y SIEMBRA DE RAIRAZ PARA EL MORDAZA DEPORTIVO DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DE CARHUACAYAN de fecha 7 de MORDAZA de 2008, respectivamente. 9. El 10 de MORDAZA de 2010, mediante Oficio Nº 84-2010MDSBC, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan, comunico al Tribunal que los Contratos de Nº 220-MDSBC-2008 y Nº 220-MDSBC-2008 de fechas 4 de setiembre de 2008 y 7 de MORDAZA de 2008, no existian en sus archivos, ya que nunca habia celebrado dichos contratos con el Postor. 10. Mediante Oficio Nº 033-2010-A-MDCH/C, presentado el 11 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Distrital de Chambara (Concepcion), comunico al Tribunal que no habia firmado ningun contrato con el Postor. Asimismo, indico que no ejecuto las obras a las que se hacia mencion en los Contratos de Nº 105-2008/MDCH y Nº 124-2008/ MDCH de fechas 24 de junio de 2008 y 28 de setiembre de 2008, respectivamente. 11. No habiendo cumplido la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Tusi con remitir la informacion solicitada, pese haber sido debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. El 21 de MORDAZA de 2010, mediante Oficio Nº 3352010-A-MDSB/PASCO, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (Pasco), comunico al Tribunal que los Contrato de Nº 462-2008/MDSB, Nº 435-2008/MDSB y Nº 254-2008/ MDSB de fechas 4 de febrero de 2009, 4 de diciembre de 2008 y 21 de MORDAZA de 2008, respectivamente, no coincidian con los que obraban en sus archivos, en razon que no habian sido suscritos con el Postor. Asimismo, indico que nunca se ejecutaron las obras a las que se mencion en dichos contratos cuestionados. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra la empresa G & M MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. referido a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 015-2009SERNANP (derivado de la ADS Nº 001-2009-SERNANP). 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la denuncia, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento2, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o declaraciones juradas con informacion inexacta ante la Entidad o al OSCE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las

declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion admite prueba en contrario, es decir, es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, es decir, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y de moralidad que ampara a las referidas declaraciones. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, documentos falsos o inexactos, consistentes en: (i) el Contrato Nº 115-2008/ MDSAT de fecha 1 de agosto de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Tusi y el Postor, (ii) Contrato de Nº 105-2008/MDCH de fecha 24 de junio de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chambara y el Postor, (iii) Contrato Nº 124-2008/MDCH de fecha 28 de setiembre de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chambara y el Postor, (iv) Contrato de Nº 4622008/MDSB de fecha 4 de febrero de 2009, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y el Postor (v) Contrato Nº 435-2008/MDSB de fecha 4 de diciembre de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y el Postor (vi) el Contrato Nº 254-2008/MDSB de fecha 21 de MORDAZA de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y el Postor, (vii) Contrato de Nº 220-MDSBC-2008 CONTRATACION DE SERVICIOS PARA LA "RECUPERACION DE PRADERAS POR SOBREPASTEO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DE CARHUACAYAN" de fecha 4 de setiembre de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan y el Postor (viii) Contrato Nº 220-MDSBC-2008 CONTRATACION SE SERVICIOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTO Y SIEMBRA DE RAIRAZ PARA EL MORDAZA DEPORTIVO DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DE CARHUACAYAN de fecha 7 de MORDAZA de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan y el Postor. 8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Postor presento al mencionado MORDAZA de seleccion los contratos citados en numeral precedente. En atencion a ello, este Colegiado mediante decreto de fecha de fecha 20 de MORDAZA de 2010, solicito a las municipalidades distritales de MORDAZA MORDAZA de Tusi, Chambara, MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan que informasen sobre la veracidad de los contratos MORDAZA mencionados. En respuesta a lo solicitado, mediante Oficio Nº 842010-MDSBC, presentado el 10 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan, comunico al Tribunal que los Contratos de Nº 220-MDSBC2008 y Nº 220-MDSBC-2008 de fechas 4 de setiembre de

2

"Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas.- 1. Infracciones se impondra sancion administrativa a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades o al Tribunal del OSCE(...)"

3

El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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