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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421144 Tusi, Chambara, Simón Bolívar y de Santa Bárbara de Carhuacayan que informasen sobre la veracidad de los siguientes contratos: (i) el Contrato Nº 115-2008/MDSAT de fecha 1 de agosto de 2008, (ii) Contrato de Nº 105- 2008/MDCH de fecha 24 de junio de 2008, (iii) Contrato Nº 124-2008/MDCH de fecha 28 de setiembre de 2008, (iv) Contrato de Nº 462-2008/MDSB de fecha 4 de febrero de 2009, (v) Contrato Nº 435-2008/MDSB de fecha 4 de diciembre de 2008, (vi) el Contrato Nº 254-2008/MDSB de fecha 21 de julio de 2008, (vii) Contrato de Nº 220- MDSBC-2008 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA “RECUPERACIÓN DE PRADERAS POR SOBREPASTEO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DEL DISTRITO DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYÁN” de fecha 4 de setiembre de 2008, (viii) Contrato Nº 220-MDSBC-2008 CONTRATACIÓN SE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO Y SIEMBRA DE RAIRAZ PARA EL CAMPO DEPORTIVO DEL DISTRITO DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYÁN de fecha 7 de abril de 2008, respectivamente. 9. El 10 de mayo de 2010, mediante Ofi cio Nº 84-2010- MDSBC, la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, comunicó al Tribunal que los Contratos de Nº 220-MDSBC-2008 y Nº 220-MDSBC-2008 de fechas 4 de setiembre de 2008 y 7 de abril de 2008, no existían en sus archivos, ya que nunca había celebrado dichos contratos con el Postor. 10. Mediante Ofi cio Nº 033-2010-A-MDCH/C, presentado el 11 de mayo de 2010, la Municipalidad Distrital de Chambara (Concepción), comunicó al Tribunal que no había fi rmado ningún contrato con el Postor. Asimismo, indicó que no ejecutó las obras a las que se hacía mención en los Contratos de Nº 105-2008/MDCH y Nº 124-2008/ MDCH de fechas 24 de junio de 2008 y 28 de setiembre de 2008, respectivamente. 11. No habiendo cumplido la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi con remitir la información solicitada, pese haber sido debidamente notifi cada, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. El 21 de mayo de 2010, mediante Ofi cio Nº 335- 2010-A-MDSB/PASCO, la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar (Pasco), comunicó al Tribunal que los Contrato de Nº 462-2008/MDSB, Nº 435-2008/MDSB y Nº 254-2008/ MDSB de fechas 4 de febrero de 2009, 4 de diciembre de 2008 y 21 de julio de 2008, respectivamente, no coincidían con los que obraban en sus archivos, en razón que no habían sido suscritos con el Postor. Asimismo, indicó que nunca se ejecutaron las obras a las que se mención en dichos contratos cuestionados. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra la empresa G & M RUBÍ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. referido a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2009- SERNANP (derivado de la ADS Nº 001-2009-SERNANP). 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la denuncia, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento2, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o declaraciones juradas con información inexacta ante la Entidad o al OSCE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, es decir, es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de hecho de la presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, es decir, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de presunción de veracidad y de moralidad que ampara a las referidas declaraciones. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, documentos falsos o inexactos, consistentes en: (i) el Contrato Nº 115-2008/ MDSAT de fecha 1 de agosto de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi y el Postor, (ii) Contrato de Nº 105-2008/MDCH de fecha 24 de junio de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chambara y el Postor, (iii) Contrato Nº 124-2008/MDCH de fecha 28 de setiembre de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chambara y el Postor, (iv) Contrato de Nº 462- 2008/MDSB de fecha 4 de febrero de 2009, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar y el Postor (v) Contrato Nº 435-2008/MDSB de fecha 4 de diciembre de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar y el Postor (vi) el Contrato Nº 254-2008/MDSB de fecha 21 de julio de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar y el Postor, (vii) Contrato de Nº 220-MDSBC-2008 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA “RECUPERACIÓN DE PRADERAS POR SOBREPASTEO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DEL DISTRITO DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYÁN” de fecha 4 de setiembre de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayan y el Postor (viii) Contrato Nº 220-MDSBC-2008 CONTRATACIÓN SE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO Y SIEMBRA DE RAIRAZ PARA EL CAMPO DEPORTIVO DEL DISTRITO DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYÁN de fecha 7 de abril de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayan y el Postor. 8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Postor presentó al mencionado proceso de selección los contratos citados en numeral precedente. En atención a ello, este Colegiado mediante decreto de fecha de fecha 20 de abril de 2010, solicitó a las municipalidades distritales de Santa Ana de Tusi, Chambara, Simón Bolívar y de Santa Bárbara de Carhuacayan que informasen sobre la veracidad de los contratos antes mencionados. En respuesta a lo solicitado, mediante Ofi cio Nº 84- 2010-MDSBC, presentado el 10 de mayo de 2010, la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, comunicó al Tribunal que los Contratos de Nº 220-MDSBC- 2008 y Nº 220-MDSBC-2008 de fechas 4 de setiembre de 2 “Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas.- 1. Infracciones se impondrá sanción administrativa a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al Tribunal del OSCE(...)” 3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.