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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421108 Públicos, previa opinión legal favorable de la Dirección Nacional de Deporte de Afi liados del Instituto Peruano del Deporte (IPD), de acuerdo con la presente Ley y su reglamento, y disponer su anotación en el Registro Nacional del Deporte (RENADE). 7. Expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas electas de las federaciones deportivas como requisito previo para su inscripción en los Registros Públicos y, posteriormente, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE). 8. Aprobar las propuestas de las federaciones deportivas para el otorgamiento de premios, honores, distinciones, condecoraciones y otros benefi cios que le sean aplicables. 9. Otorgar la denominación de deportista califi cado de alto nivel, previa propuesta de la respectiva federación deportiva nacional, y disponer su inscripción en el Registro Nacional del Deporte (RENADE). 10. Coordinar planes y programas deportivos con los consejos regionales del deporte. 11. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperación técnica internacional y fi nanciera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y disponer bajo responsabilidad la publicación de los mismos en la página web del Instituto Peruano del Deporte (IPD). 12. Dictar, implementar y difundir la política de prevención y educación de los jóvenes deportistas en el consumo de sustancias dopantes y drogas por sus consecuencias negativas en la salud y su carrera deportiva. Es deber de quienes conforman el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) la difusión a través de los medios de comunicación. 13. Designar, cuando lo estime conveniente, grupos de trabajo en las federaciones deportivas nacionales, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente. La designación procede en los casos siguientes: a) Cuando existan procesos electorales observados o impugnados ante el Poder Judicial que, a criterio del Consejo Directivo del IPD, ameriten tal designación. b) Por falta de representación inscrita en los Registros Públicos. c) En caso de que no puedan seguir funcionando o se incumplan las disposiciones legales o disposiciones del IPD, y en los demás casos que considere pertinente. d) Por falta de representación, lo que podría ocasionarse por abandono de cargo, remoción o simplemente por existir alguna irregularidad en el proceso electoral que impida su inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, al no contarse con representantes legales válidamente inscritos, la persona jurídica no tendría capacidad de ejercicio pudiendo incurrir en la causa de disolución prevista en el estatuto o en el artículo 94º del Código Civil. e) En caso de desacato a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o a las disposiciones del ente rector del Sistema Deportivo Nacional, esto es, el IPD, del cual forman parte integral importante las federaciones deportivas nacionales. Los grupos de trabajo están compuestos de tres (3) a cinco (5) miembros y tienen como función básica restablecer la legalidad de la federación deportiva, así como ordenar su funcionamiento, depurar el padrón electoral y convocar a elecciones, contando con las facultades propias del Consejo Directivo más las señaladas en los artículos 45º y 46º. Los miembros de los grupos de trabajo no pueden ser candidatos a miembros de la junta directiva de las federaciones deportivas nacionales en las cuales intervienen. 14. Aprobar las propuestas de cesión en uso de los bienes del IPD que propone su presidente. Artículo 12º.- Designación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Para ser designado Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se requiere cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo treinta y cinco (35) años de edad. 2. Acreditar experiencia o conocimiento no menor de cuatro (4) años en labores vinculadas a la gestión, dirigencia o actividad en el ámbito del deporte en general. 3. Acreditar como mínimo cuatro (4) años de estudios académicos superiores, de preferencia en gestión y administración. 4. No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. 5. No haber sido sancionado en proceso administrativo disciplinario ni sentenciado en proceso penal por la comisión de delito doloso. El Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) es designado por resolución suprema, refrendada por el Ministro de Educación. Ejerce la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento. El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas. Artículo 13º.- Funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) 1. Presidir el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 2. Ejercer la representación legal del IPD. 3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo. 4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD. 5. Administrar los recursos del IPD. 6. Adquirir y enajenar bienes de la institución, previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo a la ley. 7. Proponer al Consejo Directivo la política del deporte en general y de cada componente, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte. 8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior. 9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras. 10. Suscribir convenios de cooperación técnica internacional con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a la ley. 11. Regular, proponer y fi scalizar la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a la ley. 12. Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales y el uso de los símbolos deportivos nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país. 13. Proponer la convocatoria y supervisar las elecciones de juntas directivas en todas las federaciones deportivas, las mismas que se realizan en una sola fecha. El proceso electoral se desarrolla con la asesoría y apoyo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 14. Las demás que la ley le faculte. Artículo 14º.- Consejos regionales del deporte A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuenta con consejos regionales integrados por seis (6) miembros, que son los siguientes: 1. Un (1) presidente por cada consejo regional del deporte, que será el gerente de desarrollo social del gobierno regional. 2. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de la región o departamental. 3. Un (1) miembro elegido por las municipalidades provinciales. 4. Un (1) miembro elegido por las municipalidades distritales. 5. Un (1) miembro representante de la Dirección Regional de Educación.