Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

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Publicos, previa opinion legal favorable de la Direccion Nacional de Deporte de Afiliados del Instituto Peruano del Deporte (IPD), de acuerdo con la presente Ley y su reglamento, y disponer su anotacion en el Registro Nacional del Deporte (RENADE). Expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas electas de las federaciones deportivas como requisito previo para su inscripcion en los Registros Publicos y, posteriormente, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE). Aprobar las propuestas de las federaciones deportivas para el otorgamiento de premios, MORDAZA, distinciones, condecoraciones y otros beneficios que le MORDAZA aplicables. Otorgar la denominacion de deportista calificado de alto nivel, previa propuesta de la respectiva federacion deportiva nacional, y disponer su inscripcion en el Registro Nacional del Deporte (RENADE). Coordinar planes y programas deportivos con los consejos regionales del deporte. Aprobar la suscripcion de convenios con instituciones publicas, personas juridicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperacion tecnica internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Publico vigente y en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y disponer bajo responsabilidad la publicacion de los mismos en la pagina web del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Dictar, implementar y difundir la politica de prevencion y educacion de los jovenes deportistas en el consumo de sustancias dopantes y drogas por sus consecuencias negativas en la salud y su MORDAZA deportiva. Es deber de quienes conforman el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) la difusion a traves de los medios de comunicacion. Designar, cuando lo estime conveniente, grupos de trabajo en las federaciones deportivas nacionales, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente. La designacion procede en los casos siguientes: a) Cuando existan procesos electorales observados o impugnados ante el Poder Judicial que, a criterio del Consejo Directivo del IPD, ameriten tal designacion. b) Por falta de representacion inscrita en los Registros Publicos. c) En caso de que no puedan seguir funcionando o se incumplan las disposiciones legales o disposiciones del IPD, y en los demas casos que considere pertinente. d) Por falta de representacion, lo que podria ocasionarse por abandono de cargo, remocion o simplemente por existir alguna irregularidad en el MORDAZA electoral que impida su inscripcion en los Registros Publicos. En este ultimo caso, al no contarse con representantes legales validamente inscritos, la persona juridica no tendria capacidad de ejercicio pudiendo incurrir en la causa de disolucion prevista en el estatuto o en el articulo 94º del Codigo Civil. e) En caso de desacato a la Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte o a las disposiciones del ente rector del Sistema Deportivo Nacional, esto es, el IPD, del cual forman parte integral importante las federaciones deportivas nacionales.

Articulo 12º.- Designacion del Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Para ser designado Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se requiere cumplir los siguientes requisitos: 1. 2. Tener como minimo treinta y cinco (35) anos de edad. Acreditar experiencia o conocimiento no menor de cuatro (4) anos en labores vinculadas a la gestion, dirigencia o actividad en el ambito del deporte en general. Acreditar como minimo cuatro (4) anos de estudios academicos superiores, de preferencia en gestion y administracion. No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. No haber sido sancionado en MORDAZA administrativo disciplinario ni sentenciado en MORDAZA penal por la comision de delito doloso.

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El Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) es designado por resolucion suprema, refrendada por el Ministro de Educacion. Ejerce la representacion institucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento. El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas. Articulo 13º.- Funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Presidir el Instituto Peruano del Deporte (IPD). Ejercer la representacion legal del IPD. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD. Administrar los recursos del IPD. Adquirir y enajenar bienes de la institucion, previa autorizacion del Consejo Directivo y de acuerdo a la ley. Proponer al Consejo Directivo la politica del deporte en general y de cada componente, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte. Someter ante el Consejo Directivo la aprobacion de la memoria y el balance del ejercicio anterior. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, juridicas, instituciones nacionales y extranjeras. Suscribir convenios de cooperacion tecnica internacional con instituciones publicas y personas juridicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a la ley. Regular, proponer y fiscalizar la cesion en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a la ley. Autorizar la participacion de las representaciones deportivas nacionales y el uso de los simbolos deportivos nacionales en cualquier evento dentro o fuera del pais. Proponer la convocatoria y supervisar las elecciones de juntas directivas en todas las federaciones deportivas, las mismas que se realizan en una sola fecha. El MORDAZA electoral se desarrolla con la asesoria y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Las demas que la ley le faculte.

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Los grupos de trabajo estan compuestos de tres (3) a cinco (5) miembros y tienen como funcion basica restablecer la legalidad de la federacion deportiva, asi como ordenar su funcionamiento, depurar el padron electoral y convocar a elecciones, contando con las facultades propias del Consejo Directivo mas las senaladas en los articulos 45º y 46º. Los miembros de los grupos de trabajo no pueden ser candidatos a miembros de la junta directiva de las federaciones deportivas nacionales en las cuales intervienen. 14. Aprobar las propuestas de cesion en uso de los bienes del IPD que propone su presidente.

Articulo 14º.- Consejos regionales del deporte A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuenta con consejos regionales integrados por seis (6) miembros, que son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Un (1) presidente por cada consejo regional del deporte, que sera el gerente de desarrollo social del gobierno regional. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de la region o departamental. Un (1) miembro elegido por las municipalidades provinciales. Un (1) miembro elegido por las municipalidades distritales. Un (1) miembro representante de la Direccion Regional de Educacion.

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