Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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6.

Un (1) miembro representante de las universidades e institutos superiores de la region.

El vicepresidente y el secretario son elegidos entre sus miembros. Los miembros de los consejos regionales del deporte ejercen su cargo ad honorem a excepcion de su presidente. (...) Articulo 16º.- Designacion y funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte Para ser Presidente del Consejo Regional del Deporte se requiere cumplir los siguientes requisitos: 1. 2. Tener como minimo treinta (30) anos de edad. Acreditar experiencia no menor de cuatro (4) anos o conocimiento en labores vinculadas a la gestion administrativa publica o privada, o dirigencia o actividad en el ambito deportivo a nivel regional o nacional. Acreditar como minimo dos (2) anos de estudios academicos superiores. Residir y mantener residencia en la region. No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. No haber sido sentenciado en MORDAZA penal por la comision de delito doloso.

Articulo 26º.- Registro Nacional del Deporte (RENADE) El Registro Nacional del Deporte (RENADE) es un organo del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con caracter administrativo, en el que se registra lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. El Plan Nacional del Deporte. La constitucion, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas, asi como sus modificaciones. La ficha tecnica de los deportistas afiliados y su denominacion como deportista de alto nivel. La ficha tecnica de los profesionales, especialistas, tecnicos y dirigentes deportivos. La ficha tecnica de la infraestructura deportiva del IPD a nivel nacional. Las MORDAZA, records y titulos en todas las disciplinas y categorias a nivel nacional. Las sanciones e inhabilitaciones deportivas.

3. 4. 5. 6.

El Instituto Peruano del Deporte (IPD), mediante resolucion de Presidencia aprueba el reglamento del Registro Nacional del Deporte (RENADE). (...) Articulo 28º.- Responsabilidades del Comite Olimpico Peruano (COP) Se reconocen al Comite Olimpico Peruano (COP) sin perjuicio de sus fines institucionales, las responsabilidades siguientes: 1. 2. La administracion de las villas olimpicas en todas las competencias del circuito olimpico. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos del circuito olimpico, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas nacionales. La inscripcion, acreditacion y participacion de los deportistas peruanos en los Juegos Olimpicos y demas competencias realizadas con el MORDAZA del Comite Olimpico Internacional. Estimular la practica de las actividades representadas en los Juegos Olimpicos y en las demas competencias patrocinadas por el Comite Olimpico Internacional. Ejercer la representacion exclusiva del deporte peruano ante el Comite Olimpico Internacional. Rendir cuentas en los plazos que senale el reglamento de esta Ley sustentadas en informe refrendado por un contador publico colegiado sobre los recursos publicos que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) le asigne. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a su asamblea de bases, mediante documento refrendado por un contador publico colegiado, sobre el uso o disposicion de los recursos provenientes de MORDAZA nacionales o internacionales publicas o privadas. El reglamento determina los plazos para la entrega de los informes.

El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) aplicables a su jurisdiccion, dentro de su competencia y con las excepciones y limitaciones que la presente Ley o su reglamento dispone. (...) Articulo 20º.- Promocion del deporte Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru promueven y apoyan, en el MORDAZA de la politica del deporte en general y del Plan Nacional del Deporte, la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha practica tiene valor academico y esta integrada al plan curricular de los estudiantes. Articulo 21º.- Adecuacion de estatutos y reglamentos Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru deben establecer en sus estatutos y reglamentos normas promocionales para la incorporacion de deportistas calificados de alto nivel a sus respectivos centros de estudios previa evaluacion especial, a propuesta de la respectiva federacion deportiva nacional y con la aprobacion del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Articulo 22º.- Otorgamiento de becas Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, como parte de su funcion social, estan obligados a otorgar becas integrales y medias becas a los deportistas calificados y calificados de alto nivel, en no menos del uno por ciento (1%) en cada caso, calculado sobre el numero total de vacantes que ofrezcan en cada MORDAZA de admision, debiendo implementar mecanismos para garantizar que las becas o medias becas no se circunscriban en el tiempo a las mismas carreras de estudio. Estas becas estan supeditadas a sus calificaciones academicas. (...) Articulo 25º.- Deporte afiliado Las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, las instituciones educativas publicas o privadas, las sociedades comerciales establecidas en la Ley General de Sociedades y las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, pueden participar en el deporte afiliado sin necesidad de cumplir con el requisito de constituirse en clubes deportivos y cumpliendo con los demas requisitos exigidos. El tramite se inicia a solicitud del rector, director, gerente o funcionario institucional o el que senale el reglamento de esta Ley.

3.

4.

5. 6.

7.

(...) Articulo 31º.- Conformacion de la Comision Nacional Antidopaje La Comision Nacional Antidopaje esta conformada por los siguientes representantes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Un (1) representante del Instituto Peruano del Deporte (IPD), quien la preside. Un (1) representante del Ministerio de Educacion. Un (1) representante del Ministerio de Salud. Un (1) representante del Comite Olimpico Peruano (COP). Un (1) representante elegido por las federaciones deportivas. Un (1) representante del Colegio Medico del Peru. Un (1) representante del Colegio QuimicoFarmaceutico del Peru.

El mandato de los miembros de la Comision Nacional Antidopaje es de cuatro (4) anos, plazo que coincide con el ciclo olimpico. Esta permitida la reeleccion inmediata de los miembros por una sola vez. Ejercen sus funciones ad honorem. (...)

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