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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421109 6. Un (1) miembro representante de las universidades e institutos superiores de la región. El vicepresidente y el secretario son elegidos entre sus miembros. Los miembros de los consejos regionales del deporte ejercen su cargo ad honórem a excepción de su presidente. (...) Artículo 16º.- Designación y funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte Para ser Presidente del Consejo Regional del Deporte se requiere cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo treinta (30) años de edad. 2. Acreditar experiencia no menor de cuatro (4) años o conocimiento en labores vinculadas a la gestión administrativa pública o privada, o dirigencia o actividad en el ámbito deportivo a nivel regional o nacional. 3. Acreditar como mínimo dos (2) años de estudios académicos superiores. 4. Residir y mantener residencia en la región. 5. No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. 6. No haber sido sentenciado en proceso penal por la comisión de delito doloso. El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) aplicables a su jurisdicción, dentro de su competencia y con las excepciones y limitaciones que la presente Ley o su reglamento dispone. (...) Artículo 20º.- Promoción del deporte Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú promueven y apoyan, en el marco de la política del deporte en general y del Plan Nacional del Deporte, la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha práctica tiene valor académico y está integrada al plan curricular de los estudiantes. Artículo 21º.- Adecuación de estatutos y reglamentos Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deben establecer en sus estatutos y reglamentos normas promocionales para la incorporación de deportistas califi cados de alto nivel a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial, a propuesta de la respectiva federación deportiva nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Artículo 22º.- Otorgamiento de becas Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, como parte de su función social, están obligados a otorgar becas integrales y medias becas a los deportistas califi cados y califi cados de alto nivel, en no menos del uno por ciento (1%) en cada caso, calculado sobre el número total de vacantes que ofrezcan en cada proceso de admisión, debiendo implementar mecanismos para garantizar que las becas o medias becas no se circunscriban en el tiempo a las mismas carreras de estudio. Estas becas están supeditadas a sus califi caciones académicas. (...) Artículo 25º.- Deporte afi liado Las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las instituciones educativas públicas o privadas, las sociedades comerciales establecidas en la Ley General de Sociedades y las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, pueden participar en el deporte afi liado sin necesidad de cumplir con el requisito de constituirse en clubes deportivos y cumpliendo con los demás requisitos exigidos. El trámite se inicia a solicitud del rector, director, gerente o funcionario institucional o el que señale el reglamento de esta Ley. Artículo 26º.- Registro Nacional del Deporte (RENADE) El Registro Nacional del Deporte (RENADE) es un órgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con carácter administrativo, en el que se registra lo siguiente: 1. El Plan Nacional del Deporte. 2. La constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas, así como sus modifi caciones. 3. La fi cha técnica de los deportistas afi liados y su denominación como deportista de alto nivel. 4. La fi cha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos. 5. La fi cha técnica de la infraestructura deportiva del IPD a nivel nacional. 6. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional. 7. Las sanciones e inhabilitaciones deportivas. El Instituto Peruano del Deporte (IPD), mediante resolución de Presidencia aprueba el reglamento del Registro Nacional del Deporte (RENADE). (...) Artículo 28º.- Responsabilidades del Comité Olímpico Peruano (COP) Se reconocen al Comité Olímpico Peruano (COP) sin perjuicio de sus fi nes institucionales, las responsabilidades siguientes: 1. La administración de las villas olímpicas en todas las competencias del circuito olímpico. 2. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos del circuito olímpico, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas nacionales. 3. La inscripción, acreditación y participación de los deportistas peruanos en los Juegos Olímpicos y demás competencias realizadas con el patrocinio del Comité Olímpico Internacional. 4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional. 5. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el Comité Olímpico Internacional. 6. Rendir cuentas en los plazos que señale el reglamento de esta Ley sustentadas en informe refrendado por un contador público colegiado sobre los recursos públicos que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) le asigne. 7. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a su asamblea de bases, mediante documento refrendado por un contador público colegiado, sobre el uso o disposición de los recursos provenientes de fuentes nacionales o internacionales públicas o privadas. El reglamento determina los plazos para la entrega de los informes. (...) Artículo 31º.- Conformación de la Comisión Nacional Antidopaje La Comisión Nacional Antidopaje está conformada por los siguientes representantes: 1. Un (1) representante del Instituto Peruano del Deporte (IPD), quien la preside. 2. Un (1) representante del Ministerio de Educación. 3. Un (1) representante del Ministerio de Salud. 4. Un (1) representante del Comité Olímpico Peruano (COP). 5. Un (1) representante elegido por las federaciones deportivas. 6. Un (1) representante del Colegio Médico del Perú. 7. Un (1) representante del Colegio Químico- Farmacéutico del Perú. El mandato de los miembros de la Comisión Nacional Antidopaje es de cuatro (4) años, plazo que coincide con el ciclo olímpico. Está permitida la reelección inmediata de los miembros por una sola vez. Ejercen sus funciones ad honórem. (...)