Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

421124

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

Que, asimismo, el senalado articulo indica que las tarifas de transporte se fijaran de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Ministerio de Energia y Minas; Que, en este contexto, se expidio el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual contiene las reglas para la fijacion de las tarifas de los concesionarios de transporte de hidrocarburos en general; Que, ante la existencia de tarifas diferenciadas correspondientes a los sistemas de transporte de gas natural, los potenciales consumidores preferiran ubicarse en las zonas donde se reciba el gas natural de los ductos de transporte con la menor tarifa, lo cual mengua las posibilidades de expansion de las concesiones descentralizadas de distribucion de gas natural en las zonas norte y sur del Peru, ya que para el desarrollo de estas concesiones es necesario contar con MORDAZA consumidores que permitan elaborar estructuras tarifarias que permitan hacer competitivo al gas natural; Que, por lo explicado, resulta necesario disponer la creacion de una Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural, aplicable a todos los consumidores de gas natural en el Peru; Que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objetivo crear la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (en adelante "TUTGN"), aplicable al servicio de transporte de gas natural que se realice en el Peru. Articulo 2.- Calculo de la TUTGN 2.1 La TUTGN es la tarifa MORDAZA que todos los Concesionarios de transporte, se encuentran facultados a facturar a los Usuarios de los Sistemas de Transporte de Gas Natural. 2.2 La TUTGN sera calculada con una periodicidad no mayor a un ano por OSINERGMIN. Corresponde al promedio ponderado, por servicio prestado, de las tarifas aprobadas por OSINERGMIN a los concesionarios de transporte de gas natural, de acuerdo con sus correspondientes Contratos de Concesion. La TUTGN incluye la proyeccion del servicio de transporte y los saldos senalados en el numeral 4.4. Articulo 3.- De los Ingresos por cada Concesionario Al final de cada mes de aplicacion de la TUTGN, por cada concesionario de transporte de gas natural se calcula: 3.1 El Ingreso Recibido, por aplicacion de la TUTGN a la demanda real de sus usuarios. 3.2 El Ingreso Objetivo, que le corresponde percibir por la aplicacion de las tarifas aprobadas para su concesion y la demanda real de sus usuarios. Articulo 4.- De las transferencias 4.1 Se entiende por Agentes Excedentarios, a los concesionarios de transporte de gas natural que, por la aplicacion de la TUTGN, tienen un Ingreso Recibido mayor al Ingreso Objetivo. 4.2 Se entiende por Agentes Deficitarios, a los concesionarios de transporte de gas natural que, por la aplicacion de la TUTGN, tienen un Ingreso Objetivo mayor al Ingreso Recibido. 4.3 Los Agentes Excedentarios deben transferir sus excedentes a los Agentes Deficitarios en proporcion a los deficits de estos ultimos, conforme al procedimiento que establezca OSINERGMIN. 4.4 Se debe comprobar que luego de las transferencias, cada Agente MORDAZA recaudado el Ingreso Objetivo. En caso sea necesario, los saldos pendientes de liquidacion deberan ser acumulados e incluidos en el siguiente MORDAZA de calculo de la TUTGN. Articulo 5.- Condiciones de Aplicacion de la TUTGN La TUTGN aplicable a los Usuarios del Sistema de

Transporte, sera diferenciado considerando los Cargos por Reserva de Capacidad y los Cargos por Uso, que corresponde a los contratos de servicio de transporte firme o contratos de servicio de transporte interrumpible respectivamente, de acuerdo con el reglamento "Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos", aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-EM. Articulo 6.- Adecuacion de los Contratos de Concesion El Ministerio de Energia y Minas debera realizar las acciones necesarias a efectos de acordar con los concesionarios de transporte, la modificacion de los Contratos de Concesion para la aplicacion de la presente MORDAZA, de ser necesario. Articulo 7.- Procedimiento de Aplicacion El OSINERGMIN aprobara el procedimiento de aplicacion del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 60 dias habiles. Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Disposicion Transitoria.- Entrada en Vigencia de la TUTGN La TUTGN iniciara su vigencia desde la entrada de operacion comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del Pais. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

511439-3

Designan Asesor II de la Alta Direccion del Ministerio y le encargan las funciones de Director General de Eficiencia Energetica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2010-MEM/DM
MORDAZA, 23 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, Codigo del CAP 161CEC03 de la Alta Direccion del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dicho cargo; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, se modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, creando la Direccion General de Eficiencia Energetica, dependiente jerarquicamente del Viceministro de Energia; Que, asimismo resulta necesario encargar las funciones del cargo de Director General de Eficiencia Energetica; De conformidad con lo establecido en la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­ Ley Nº 29158, el articulo 77º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, Codigo del CAP 161CEC03 de la Alta Direccion del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.