Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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de esta Comision, realizada en la MORDAZA de MORDAZA del 23 al 26 de junio de 2009; Que, los gastos por concepto de transporte, tarifa unica por uso de aeropuerto y viaticos seran cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM; la Ley Num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 0632007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Nakasato Otsubo, Subgerente Tecnico de la Gerencia de Politicas Regulatorias del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana del 5 al 10 de MORDAZA de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 1 224,75 US$ 1 200,00 US$ 31,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA
Desestiman solicitud formulada por Anglo American Quellaveco S.A. de levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de agua, aprobada por D.S. Nº 002-2008-AG, prorrogada por R.J. Nº 006-2010-ANA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 389-2010-ANA
MORDAZA, 21 de junio de 2010 VISTO: El escrito con Numero de Registro 16808-2010, presentado por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A, solicitando el levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de agua, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, prorrogada por Resolucion Jefatural Nº 0062010-ANA; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 5º del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad

Nacional del Agua, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la nacion. Asimismo, segun el articulo 103º de la citada ley, mediante resolucion de la Autoridad Nacional, se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos; Que, el articulo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, concordado con el articulo 103º de la citada ley, la reserva de recursos hidricos es un derecho especial intransferible consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterranea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atencion de las demandas de un proyecto declarado de interes regional o nacional; Que, el articulo 107º del precitado Reglamento, establece los requisitos para el otorgamiento de la reserva de recursos hidricos, entre ellos, presentar el Estudio hidrologico o hidrogeologico, segun corresponda, que demuestre la existencia de los recursos hidricos de libre disponibilidad, la acreditacion de la declaratoria de interes publico del proyecto y el Esquema hidraulico de las obras de aprovechamiento hidrico a ejecutarse; Que, bajo este MORDAZA normativo, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolucion Jefatural Nº 006-2010-ANA, prorrogo por dos (02) anos, adicionales, contados a partir del 12.01.2010, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional MORDAZA la que, descontando los volumenes de agua otorgados como derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva, sera por un volumen anual de hasta 92 005 hm³, que representa un caudal medio de 2 917 m³/s, cuyo volumen incluye los caudales ecologicos de las MORDAZA de agua materia de la reserva; Que, segun el Decreto Supremo senalado en el considerando precedente, la reserva de agua comprende las aguas superficiales provenientes de los MORDAZA vizcachas, Chilota y Chinchume, afluentes de la MORDAZA alta del rio Tambo, asi como de los MORDAZA Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes de las cuencas del rio Moquegua; Que, con el documento del visto, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A en nombre y representacion del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, solicita el levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de agua senalada en los considerandos precedentes, adjuntando para tal efecto el Convenio de Compensacion y Beneficio celebrado con fecha 3.06.10 entre el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la citada empresa; Que, el Proyecto Especial Pasto Grande con Oficio Nº 461-2010-PERPG/GRM, senala su conformidad al levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de agua otorgada a su favor en los terminos senalados en el mencionado convenio, sin adjuntar documento tecnico sustentatorio que justifique el levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de agua otorgada para el desarrollo del Proyecto Especial Pasto Grande; Que, sin embargo el INFORME TECNICO Nº 00322010-ANA-DCPRH-ASUP-FCC, de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos concluye que la solicitud presentada por la empresa Anglo American Quellaveco S.A. y ratificada por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, no cuenta con el sustento tecnico, requerido por el articulo 207º del Reglamento de la Ley Nº 29338; Que, si bien el Proyecto Especial Regional Pasto Grande es titular de la reserva de recursos hidricos contenida en la Resolucion Jefatural Nº 006-2010-ANA, este carece de facultades para efectuar actos de disposicion sobre dicha reserva tal como intrinsecamente se desprende del acta de sesion de directorio del Proyecto Especial Regional Pasto Grande fecha 29.03.2010 y convenio presentado; ademas, se debe tener en consideracion la naturaleza juridica de la reserva de agua es la de un derecho especial e intransferible que se otorga para el desarrollo de un proyecto declarado de interes publico nacional; Que, de otro lado, no se ha acompanado ningun estudio hidrologico o documento tecnico que pudiera justificar la liberacion parcial de los volumenes de agua reservada para el desarrollo del citado proyecto, asi como tampoco acredita que dicha liberacion parcial no afectara la atencion de las demandas hidricas y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Proyecto Especial Pasto Grande; Que, de acuerdo a la Ley Nº 23257, es de prioridad la ejecucion del Proyecto Pasto Grande, por lo que cualquier

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