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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421117 de esta Comisión, realizada en la ciudad de Lima del 23 al 26 de junio de 2009; Que, los gastos por concepto de transporte, tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063- 2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Eduardo Nakasato Otsubo, Subgerente Técnico de la Gerencia de Políticas Regulatorias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 5 al 10 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 224,75 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 511439-11 AGRICULTURA Desestiman solicitud formulada por Anglo American Quellaveco S.A. de levantamiento y/o modificación parcial de la reserva de agua, aprobada por D.S. Nº 002-2008-AG, prorrogada por R.J. Nº 006-2010-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 389-2010-ANA Lima, 21 de junio de 2010 VISTO: El escrito con Número de Registro 16808-2010, presentado por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A, solicitando el levantamiento y/o modifi cación parcial de la reserva de agua, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, prorrogada por Resolución Jefatural Nº 006- 2010-ANA; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5º del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación. Asimismo, según el artículo 103º de la citada ley, mediante resolución de la Autoridad Nacional, se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos; Que, el artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, concordado con el artículo 103º de la citada ley, la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, el artículo 107º del precitado Reglamento, establece los requisitos para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos, entre ellos, presentar el Estudio hidrológico o hidrogeológico, según corresponda, que demuestre la existencia de los recursos hídricos de libre disponibilidad, la acreditación de la declaratoria de interés público del proyecto y el Esquema hidráulico de las obras de aprovechamiento hídrico a ejecutarse; Que, bajo este marco normativo, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural Nº 006-2010-ANA, prorrogó por dos (02) años, adicionales, contados a partir del 12.01.2010, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua la que, descontando los volúmenes de agua otorgados como derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva, será por un volumen anual de hasta 92 005 hm³, que representa un caudal medio de 2 917 m³/s, cuyo volumen incluye los caudales ecológicos de las fuentes de agua materia de la reserva; Que, según el Decreto Supremo señalado en el considerando precedente, la reserva de agua comprende las aguas superfi ciales provenientes de los ríos vizcachas, Chilota y Chinchume, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, afl uentes de las cuencas del río Moquegua; Que, con el documento del visto, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A en nombre y representación del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, solicita el levantamiento y/o modifi cación parcial de la reserva de agua señalada en los considerandos precedentes, adjuntando para tal efecto el Convenio de Compensación y Benefi cio celebrado con fecha 3.06.10 entre el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la citada empresa; Que, el Proyecto Especial Pasto Grande con Ofi cio Nº 461-2010-PERPG/GRM, señala su conformidad al levantamiento y/o modifi cación parcial de la reserva de agua otorgada a su favor en los términos señalados en el mencionado convenio, sin adjuntar documento técnico sustentatorio que justifi que el levantamiento y/o modifi cación parcial de la reserva de agua otorgada para el desarrollo del Proyecto Especial Pasto Grande; Que, sin embargo el INFORME TECNICO Nº 0032- 2010-ANA-DCPRH-ASUP-FCC, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que la solicitud presentada por la empresa Anglo American Quellaveco S.A. y ratifi cada por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, no cuenta con el sustento técnico, requerido por el artículo 207º del Reglamento de la Ley Nº 29338; Que, si bien el Proyecto Especial Regional Pasto Grande es titular de la reserva de recursos hídricos contenida en la Resolución Jefatural Nº 006-2010-ANA, éste carece de facultades para efectuar actos de disposición sobre dicha reserva tal como intrínsecamente se desprende del acta de sesión de directorio del Proyecto Especial Regional Pasto Grande fecha 29.03.2010 y convenio presentado; además, se debe tener en consideración la naturaleza jurídica de la reserva de agua es la de un derecho especial e intransferible que se otorga para el desarrollo de un proyecto declarado de interés público nacional; Que, de otro lado, no se ha acompañado ningún estudio hidrológico o documento técnico que pudiera justifi car la liberación parcial de los volúmenes de agua reservada para el desarrollo del citado proyecto, así como tampoco acredita que dicha liberación parcial no afectará la atención de las demandas hídricas y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Proyecto Especial Pasto Grande; Que, de acuerdo a la Ley Nº 23257, es de prioridad la ejecución del Proyecto Pasto Grande, por lo que cualquier