Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
La misma sancion se aplica al que acepta una dadiva o promesa de dinero o ventaja para los fines indicados en el primer parrafo. Las actuaciones dirigidas a predeterminar concertadamente mediante precio, intimidacion o simples acuerdos el resultado de una prueba o competicion son sancionadas con la inhabilitacion definitiva y perpetua. El que suministra, promociona, incita, consume o utiliza sustancias y grupos farmacologicos prohibidos, asi como metodos antirreglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades fisicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones es sancionado con la inhabilitacion por cinco (5) anos. Igual sancion se impone a quien administra o utiliza sustancias o practicas prohibidas en animales destinados a la practica deportiva. La negativa a someterse a controles exigidos por organos y personas competentes o cualquier accion u omision que impida o perturbe la correcta realizacion de dichos controles es sancionada con la inhabilitacion por cinco (5) anos. El promover, incitar y desarrollar comportamientos o gestos agresivos o antideportivos de jugadores y dirigentes contra el arbitro o juez u otros jugadores, asi como las declaraciones publicas de directivos, tecnicos, arbitros o deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia son sancionados con la inhabilitacion por seis (6) meses. La inasistencia injustificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales es sancionada con la inhabilitacion por seis (6) meses. El promover, incitar y desarrollar comportamientos de discriminacion racial hacia deportistas, dirigentes, arbitros, jueces y publico da lugar a la inhabilitacion por cinco (5) meses. Los integrantes del comite electoral que incurran en el incumplimiento de los acuerdos de asamblea general u organo similar, asi como del reglamento y demas disposiciones estatutarias o reglamentarias son sancionados con la destitucion del cargo y la inhabilitacion por cinco (5) anos. El incumplimiento de convocar en los plazos o condiciones legales, de forma sistematica y reiterada, elecciones para la renovacion de los cargos de los organos colegiados federativos es sancionado con la destitucion del cargo de los responsables y la inhabilitacion por tres (3) anos. La inejecucion de las resoluciones del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte es sancionada con la inhabilitacion por dos (2) anos. La incorrecta utilizacion de los fondos privados o de las subvenciones, creditos, avales y todo apoyo economico del Estado, de sus organismos autonomos o concedidos con cargo a los presupuestos del Estado es sancionada con la inhabilitacion por cinco (5) anos. El efectuar compromisos de gastos y de ejecucion de caracter anual del presupuesto de las federaciones deportivas sin la debida autorizacion es sancionado con la destitucion del cargo y la inhabilitacion por dos (2) anos. La organizacion de actividades o competiciones deportivas oficiales de caracter internacional sin la autorizacion reglamentaria es sancionada con la inhabilitacion por tres (3) anos. El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas es sancionado con la inhabilitacion por dos (2) anos. El incumplimiento por las juntas directivas de las federaciones deportivas nacionales de remitir al finalizar el ano fiscal a la presidencia del Instituto Nacional del Deporte (IPD) una MORDAZA autenticada por fedatario publico de todo convenio y anexos de cooperacion economica,

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

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tecnico-deportivo, de material o infraestructura deportiva, convenio de donacion, contrato de publicidad y de derechos de transmision que suscriban es sancionado con la inhabilitacion por el periodo de tres (3) anos. 2. Son faltas graves: a) El incumplimiento reiterado de ordenes e instrucciones emanadas de organo deportivo competente es sancionado con la inhabilitacion por tres (3) meses. b) Los actos notorios y publicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivos son sancionados con la inhabilitacion por cinco (5) meses. c) El ejercicio de actividades publicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad deportiva desempenada de caracter privado es sancionado con una amonestacion escrita. 3. Son faltas leves: Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no esten incursas en la calificacion de muy graves o graves bajo MORDAZA en actas son sancionadas con amonestacion verbal.

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Articulo 99º.- Prescripcion Las acciones sancionadoras de la justicia deportiva prescriben de la siguiente manera: 1. 2. Las infracciones muy graves, graves y leves prescriben cuando transcurra el doble de tiempo de la sancion prevista. Las infracciones muy graves contenidas en el articulo 98º, numeral 1, literales a), c) y d), son imprescriptibles.

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La prescripcion se dicta por el organo competente sancionador a solicitud de la parte infractora en el MORDAZA que tenga lugar. La prescripcion se aplica de oficio por el organo sancionador competente. Son causales de extincion de la responsabilidad disciplinaria deportiva: el fallecimiento del inculpado; la disolucion de la federacion deportiva, liga o club deportivo; el cumplimiento de la sancion; la prescripcion de las infracciones y de las consecuentes sanciones. Las personas juridicas de caracter deportivo vinculadas y beneficiadas con la conducta infractora, sin perjuicio de la sancion administrativa impuesta, son sancionadas adicionalmente con una multa equivalente a veinte (20), diez (10) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al tiempo de la sancion, tratandose de falta muy grave, grave y leve, respectivamente, a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), considerandose como recursos directamente recaudados y aplicandose a su presupuesto. En los casos de las conductas antideportivas de contenido civil o penal, se suspende todo procedimiento administrativo sancionador hasta que el organo jurisdiccional dicte sentencia firme. Durante el tiempo que dura el MORDAZA judicial, se suspende la prescripcion de la falta antideportiva. Articulo 100º.- Tramite El tramite para la imposicion de sanciones a las infracciones previstas en el presente capitulo se senala en el reglamento de esta Ley." Articulo 3º.- Texto Unico Ordenado (TUO) Facultase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de treinta (30) dias calendario y mediante decreto supremo, apruebe el Texto Unico Ordenado de la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley es de aplicacion inmediata y entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroganse la primera, tercera, MORDAZA y decima disposiciones complementarias de la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, y las demas normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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