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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421114 La misma sanción se aplica al que acepta una dádiva o promesa de dinero o ventaja para los fi nes indicados en el primer párrafo. d) Las actuaciones dirigidas a predeterminar concertadamente mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición son sancionadas con la inhabilitación defi nitiva y perpetua. e) El que suministra, promociona, incita, consume o utiliza sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos antirreglamentarios destinados a aumentar artifi cialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modifi car los resultados de las competiciones es sancionado con la inhabilitación por cinco (5) años. Igual sanción se impone a quien administra o utiliza sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva. f) La negativa a someterse a controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles es sancionada con la inhabilitación por cinco (5) años. g) El promover, incitar y desarrollar comportamientos o gestos agresivos o antideportivos de jugadores y dirigentes contra el árbitro o juez u otros jugadores, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros o deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia son sancionados con la inhabilitación por seis (6) meses. h) La inasistencia injustifi cada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales es sancionada con la inhabilitación por seis (6) meses. i) El promover, incitar y desarrollar comportamientos de discriminación racial hacia deportistas, dirigentes, árbitros, jueces y público da lugar a la inhabilitación por cinco (5) meses. j) Los integrantes del comité electoral que incurran en el incumplimiento de los acuerdos de asamblea general u órgano similar, así como del reglamento y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias son sancionados con la destitución del cargo y la inhabilitación por cinco (5) años. k) El incumplimiento de convocar en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, elecciones para la renovación de los cargos de los órganos colegiados federativos es sancionado con la destitución del cargo de los responsables y la inhabilitación por tres (3) años. l) La inejecución de las resoluciones del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte es sancionada con la inhabilitación por dos (2) años. m) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y todo apoyo económico del Estado, de sus organismos autónomos o concedidos con cargo a los presupuestos del Estado es sancionada con la inhabilitación por cinco (5) años. n) El efectuar compromisos de gastos y de ejecución de carácter anual del presupuesto de las federaciones deportivas sin la debida autorización es sancionado con la destitución del cargo y la inhabilitación por dos (2) años. o) La organización de actividades o competiciones deportivas ofi ciales de carácter internacional sin la autorización reglamentaria es sancionada con la inhabilitación por tres (3) años. p) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas es sancionado con la inhabilitación por dos (2) años. q) El incumplimiento por las juntas directivas de las federaciones deportivas nacionales de remitir al fi nalizar el año fi scal a la presidencia del Instituto Nacional del Deporte (IPD) una copia autenticada por fedatario público de todo convenio y anexos de cooperación económica, técnico-deportivo, de material o infraestructura deportiva, convenio de donación, contrato de publicidad y de derechos de transmisión que suscriban es sancionado con la inhabilitación por el período de tres (3) años. 2. Son faltas graves: a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de órgano deportivo competente es sancionado con la inhabilitación por tres (3) meses. b) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivos son sancionados con la inhabilitación por cinco (5) meses. c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad deportiva desempeñada de carácter privado es sancionado con una amonestación escrita. 3. Son faltas leves: Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la califi cación de muy graves o graves bajo constancia en actas son sancionadas con amonestación verbal. Artículo 99º.- Prescripción Las acciones sancionadoras de la justicia deportiva prescriben de la siguiente manera: 1. Las infracciones muy graves, graves y leves prescriben cuando transcurra el doble de tiempo de la sanción prevista. 2. Las infracciones muy graves contenidas en el artículo 98º, numeral 1, literales a), c) y d), son imprescriptibles. La prescripción se dicta por el órgano competente sancionador a solicitud de la parte infractora en el proceso que tenga lugar. La prescripción se aplica de ofi cio por el órgano sancionador competente. Son causales de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva: el fallecimiento del inculpado; la disolución de la federación deportiva, liga o club deportivo; el cumplimiento de la sanción; la prescripción de las infracciones y de las consecuentes sanciones. Las personas jurídicas de carácter deportivo vinculadas y benefi ciadas con la conducta infractora, sin perjuicio de la sanción administrativa impuesta, son sancionadas adicionalmente con una multa equivalente a veinte (20), diez (10) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al tiempo de la sanción, tratándose de falta muy grave, grave y leve, respectivamente, a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), considerándose como recursos directamente recaudados y aplicándose a su presupuesto. En los casos de las conductas antideportivas de contenido civil o penal, se suspende todo procedimiento administrativo sancionador hasta que el órgano jurisdiccional dicte sentencia fi rme. Durante el tiempo que dura el proceso judicial, se suspende la prescripción de la falta antideportiva. Artículo 100º.- Trámite El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente capítulo se señala en el reglamento de esta Ley.” Artículo 3º.- Texto Único Ordenado (TUO) Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de treinta (30) días calendario y mediante decreto supremo, apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley es de aplicación inmediata y entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Norma derogatoria Deróganse la primera, tercera, quinta y décima disposiciones complementarias de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y las demás normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.