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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421113 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) Sexta: Adecuación de estatutos Las federaciones deportivas nacionales deben adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación inmediata de las disposiciones contenidas en ella. El Instituto Peruano del Deporte (IPD) puede fi jar el plazo de la adecuación de estatutos de las federaciones deportivas nacionales.” Artículo 2º.- Adición de capítulos Adiciónanse los capítulos sexto y sétimo al título sexto de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, los que quedan redactados con los siguientes textos: “CAPÍTULO SEXTO CONVENIOS Y CONTRATOS Artículo 90º.- Remisión Toda junta directiva de federación deportiva queda obligada, bajo responsabilidad, en el plazo y forma que determine el reglamento de esta Ley, a remitir a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD) copia autenticada por fedatario público, de todo convenio y anexos de cooperación económica, técnico-deportivo, de material o infraestructura deportiva, convenio de donación, contrato de publicidad y de derechos de transmisión que suscriba. El incumplimiento por la federación deportiva de lo dispuesto en el acápite anterior faculta al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a lo siguiente: 1. Requerir a la contraparte del convenio o contrato la remisión de los documentos, anexo y adendas. 2. Iniciar las acciones administrativas y legales contra los integrantes de la junta directiva de la federación deportiva. La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD) queda obligada a publicar en su página web un resumen de los documentos recibidos con los datos que señala el reglamento de esta Ley y que, por lo menos, debe considerar lo siguiente: a) Total del monto económico o los benefi cios no económicos consignados en el convenio o contrato. b) Rubros o actividades a las que deben aplicarse la donación económica o los bienes. c) Relación del material, infraestructura deportiva, bienes o intangibles comprendidos en el convenio o contrato. d) Obligaciones y deberes que asumen las partes. e) Cuando corresponda, indicar la contraparte que debe asumir el Estado. f) Nombre del donante, salvo que él mismo desee se guarde reserva sobre su identidad. g) Relación de anexos. En concordancia con lo normado en el artículo 88º y en el presente artículo, la gestión de las juntas directivas de las federaciones deportivas nacionales y las federaciones deportivas especiales está sujeta a las normas de supervisión, control, fi scalización y registro de bienes aplicables a las entidades del sector público. Artículo 91º.- Promoción y formalización El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve la suscripción de convenios a plazo determinado con los colegios de abogados y de notarios para brindar orientación y asesoría en la formalización de las organizaciones deportivas consideradas en la presente Ley. CAPÍTULO SÉTIMO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 92º.- Competencia La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen corresponde al Instituto Peruano del Deporte (IPD). Artículo 93º.- Norma aplicable Las sanciones administrativas a que se refi ere el artículo 92º se aplican de conformidad con las reglas establecidas en la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y, además, para los servidores públicos, las correspondientes al Decreto Legislativo núm. 276, su reglamento y al Decreto Legislativo núm. 728, según corresponda. Artículo 94º.- Agotamiento de la vía administrativa Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas procede el recurso impugnativo correspondiente y, una vez agotada esta vía, procede el derecho a promover el procedimiento contencioso-administrativo en la vía judicial. Artículo 95º.- Jurisdicción de la justicia deportiva En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a esta Ley, su reglamento, los estatutos de las diferentes organizaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales corresponde a los siguientes órganos: 1. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, los consejos regionales del deporte, el Comité Olímpico Peruano (COP), las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas profesionales. 2. Los órganos estatales, los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás municipalidades vinculados a la cultura física y el deporte. 3. Los integrantes de las juntas directivas, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas. Artículo 96º.- Doble instancia Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones proceden los recursos impugnativos previstos en la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La vía administrativa se agota con la resolución que expida el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte a través de la sala revisora en última y defi nitiva instancia. Artículo 97º.- Obligaciones de los organismos deportivos Para la aplicación de sanciones por faltas a los estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) están obligados a considerar lo siguiente: 1. Disposiciones precisas en sus estatutos para considerar, respecto de las infracciones y sanciones que correspondan de acuerdo con su disciplina deportiva, el procedimiento para imponerlas, el derecho de defensa que debe ejercer el presunto infractor y su ejecución. 2. Una defi nición de las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves. 3. El procedimiento para interponer los recursos impugnativos previstos en el artículo 96º. Artículo 98º.- Tipicidad Se establecen las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario de la justicia deportiva. 1. Son faltas muy graves: a) El abuso de autoridad cometido por el dirigente deportivo se sanciona con la destitución del cargo. El reglamento define los comportamientos típicos del abuso de autoridad. b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas dan lugar al cese del cargo que ocupa e inhabilitación para ejercer cualquier otro cargo por cuatro (4) años. c) El que, por sí o por tercero, ofrece o entrega una dádiva, o efectúa promesa de dinero o ventaja, a fi n de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma, es sancionado con la inhabilitación defi nitiva y perpetua.