Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) Sexta: Adecuacion de estatutos Las federaciones deportivas nacionales deben adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de la aplicacion inmediata de las disposiciones contenidas en ella. El Instituto Peruano del Deporte (IPD) puede fijar el plazo de la adecuacion de estatutos de las federaciones deportivas nacionales." Articulo 2º.- Adicion de capitulos Adicionanse los capitulos MORDAZA y setimo al titulo MORDAZA de la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, los que quedan redactados con los siguientes textos: "CAPITULO MORDAZA CONVENIOS Y CONTRATOS Articulo 90º.- Remision Toda junta directiva de federacion deportiva queda obligada, bajo responsabilidad, en el plazo y forma que determine el reglamento de esta Ley, a remitir a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD) MORDAZA autenticada por fedatario publico, de todo convenio y anexos de cooperacion economica, tecnico-deportivo, de material o infraestructura deportiva, convenio de donacion, contrato de publicidad y de derechos de transmision que suscriba. El incumplimiento por la federacion deportiva de lo dispuesto en el acapite anterior faculta al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a lo siguiente: 1. 2. Requerir a la contraparte del convenio o contrato la remision de los documentos, anexo y adendas. Iniciar las acciones administrativas y legales contra los integrantes de la junta directiva de la federacion deportiva.

Articulo 93º.- MORDAZA aplicable Las sanciones administrativas a que se refiere el articulo 92º se aplican de conformidad con las reglas establecidas en la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y, ademas, para los servidores publicos, las correspondientes al Decreto Legislativo num. 276, su reglamento y al Decreto Legislativo num. 728, segun corresponda. Articulo 94º.- Agotamiento de la via administrativa Contra la resolucion de la autoridad que imponga sanciones administrativas procede el recurso impugnativo correspondiente y, una vez agotada esta via, procede el derecho a promover el procedimiento contencioso-administrativo en la via judicial. Articulo 95º.- Jurisdiccion de la justicia deportiva En el ambito de la justicia deportiva, la aplicacion de sanciones por infracciones a esta Ley, su reglamento, los estatutos de las diferentes organizaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales corresponde a los siguientes organos: 1. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, los consejos regionales del deporte, el Comite Olimpico Peruano (COP), las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas profesionales. Los organos estatales, los organos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y demas municipalidades vinculados a la cultura fisica y el deporte. Los integrantes de las juntas directivas, jueces, arbitros y organizadores de competiciones deportivas.

2.

3.

La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD) queda obligada a publicar en su pagina web un resumen de los documentos recibidos con los datos que senala el reglamento de esta Ley y que, por lo menos, debe considerar lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) Total del monto economico o los beneficios no economicos consignados en el convenio o contrato. Rubros o actividades a las que deben aplicarse la donacion economica o los bienes. Relacion del material, infraestructura deportiva, bienes o intangibles comprendidos en el convenio o contrato. Obligaciones y deberes que asumen las partes. Cuando corresponda, indicar la contraparte que debe asumir el Estado. Nombre del donante, salvo que el mismo desee se guarde reserva sobre su identidad. Relacion de anexos.

Articulo 96º.- Doble instancia Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones proceden los recursos impugnativos previstos en la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La via administrativa se agota con la resolucion que expida el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte a traves de la sala revisora en MORDAZA y definitiva instancia. Articulo 97º.- Obligaciones de los organismos deportivos Para la aplicacion de sanciones por faltas a los estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) estan obligados a considerar lo siguiente: 1. Disposiciones precisas en sus estatutos para considerar, respecto de las infracciones y sanciones que correspondan de acuerdo con su disciplina deportiva, el procedimiento para imponerlas, el derecho de defensa que debe ejercer el presunto infractor y su ejecucion. Una definicion de las infracciones con el caracter de leves, graves y muy graves. El procedimiento para interponer los recursos impugnativos previstos en el articulo 96º.

2. 3.

En concordancia con lo normado en el articulo 88º y en el presente articulo, la gestion de las juntas directivas de las federaciones deportivas nacionales y las federaciones deportivas especiales esta sujeta a las normas de supervision, control, fiscalizacion y registro de bienes aplicables a las entidades del sector publico. Articulo 91º.- Promocion y formalizacion El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve la suscripcion de convenios a plazo determinado con los colegios de abogados y de notarios para brindar orientacion y asesoria en la formalizacion de las organizaciones deportivas consideradas en la presente Ley. CAPITULO SETIMO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 92º.- Competencia La aplicacion de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su reglamento y demas disposiciones que de MORDAZA emanen corresponde al Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Articulo 98º.- Tipicidad Se establecen las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario de la justicia deportiva. 1. Son faltas muy graves: a) El abuso de autoridad cometido por el dirigente deportivo se sanciona con la destitucion del cargo. El reglamento define los comportamientos tipicos del abuso de autoridad. b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas dan lugar al cese del cargo que ocupa e inhabilitacion para ejercer cualquier otro cargo por cuatro (4) anos. c) El que, por si o por tercero, ofrece o entrega una dadiva, o efectua promesa de dinero o ventaja, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeno anormal de un participante en la misma, es sancionado con la inhabilitacion definitiva y perpetua.

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