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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421111 página web, acorde a lo establecido para este fi n en el reglamento de la presente Ley. 12. Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación efectiva de sus afi liados. 13. Incorporar dentro del deporte de afi liados a las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, de conformidad con el artículo 36º. 14. Administrar y manejar las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva en el marco de lo que dispone la presente Ley y su reglamento. 15. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectiva disciplina deportiva. 16. Administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina. 17. Mantener actualizado el registro federativo y remitir un informe cada seis (6) meses para su actualización al Instituto Peruano del Deporte (IPD). 18. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos. Para el uso de los símbolos deportivos nacionales, se requiere autorización del Instituto Peruano del Deporte (IPD), sin la cual no es posible su participación en ningún evento deportivo nacional o internacional. Todo acto relacionado con la administración y manejo de las selecciones nacionales se considera función pública por delegación. Artículo 46º.- Juntas directivas Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo. El presidente ejerce la representación legal y deportiva. El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como: a) Tener la condición de dirigente deportivo de base de la federación correspondiente o haber sido deportista de alto nivel. b) Acreditar estudios superiores a nivel universitario o técnico. c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD). d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso. (...) Artículo 51º.- Integrantes del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte está integrado por siete (7) miembros elegidos democráticamente por un período de dos (2) años, a propuesta de las siguientes entidades que integran el sistema deportivo: 1. Dos (2) miembros propuestos por las federaciones deportivas nacionales, quienes son elegidos por convocatoria del Instituto Peruano del Deporte (IPD). 2. Un (1) miembro propuesto por el Comité Olímpico Peruano (COP). 3. Dos (2) miembros ex deportistas califi cados de alto nivel y de trayectoria ejemplar, los que son elegidos por convocatoria del Instituto Peruano del Deporte (IPD). 4. Un (1) miembro propuesto por el Colegio de Abogados de Lima. 5. Un (1) miembro que represente a las facultades de derecho de las universidades públicas que es elegido por los decanos de las tres (3) universidades más antiguas por convocatoria del decano de la facultad de la universidad más antigua del país. El cargo de miembro del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte es incompatible con el desempeño de cualquier otra función deportiva simultánea; tiene derecho a dieta de acuerdo con la normativa vigente. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte está constituido por dos (2) salas, de tres (3) miembros cada una, que funcionan como primera y segunda instancia cuando inicien procedimiento administrativo sancionador. Interviene en segunda instancia cuando exista apelación contra lo resuelto en primera instancia por las federaciones deportivas nacionales, tratándose de la aplicación de sanciones. Artículo 52º.- Presidente del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte El presidente es elegido por el período de un (1) año en votación secreta y por mayoría absoluta entre los vocales del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte reunidos en sala plena. La elección se realiza el primer día hábil de la semana siguiente a la de elección de todos sus miembros. No hay reelección inmediata. Durante su mandato el presidente no integra sala y ejerce la representación del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte en todo acto público con facultad para concurrir a las sesiones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuando considere necesario fundamentar los requerimientos de recursos para el mejor funcionamiento del Consejo. En este caso solo tiene derecho a voz. Artículo 53º.- Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte elabora su reglamento y lo aprueba en sala plena con arreglo a la presente Ley, teniendo en cuenta, además, el control difuso de la Constitución Política del Perú y las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional. Artículo 54º.- Sistema de justicia y honores a nivel federativo Cada federación deportiva nacional establece su propio reglamento de justicia y honores del deporte adecuado a la normativa contenida en esta Ley, su reglamento y normas que dicte el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. (...) Artículo 73º.- Entrega del Premio Nacional del Deporte El Premio Nacional del Deporte es otorgado por una comisión integrada por los siguientes miembros: 1. El presidente de la comisión ordinaria del Congreso de la República que tenga bajo su ámbito el deporte. 2. El Ministro de Educación. 3. El Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD). 4. El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú. 5. El Presidente del Comité Olímpico Peruano (COP). 6. Un representante de la empresa privada. 7. Un representante de los trabajadores. 8. Un representante de los deportistas discapacitados. El Secretario General del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se desempeña como secretario de esta comisión y es responsable del acervo documentario. Artículo 74º.- Plan nacional del deporte en general El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con el Ministerio de Educación, los gobiernos locales, gobiernos regionales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y otras entidades competentes, elabora y aprueba el plan nacional del deporte en general para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tiene un horizonte de veinte (20) años. Artículo 75º.- Contenido del plan nacional del deporte en general El plan nacional del deporte en general debe consignar lo siguiente: