Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

421112
1. 2. 3. 4.

NORMAS LEGALES
1. 2.

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

5.

6. (...)

Vision, mision, objetivos y metas del deporte nacional. Programas para impulsar y promover la educacion fisica, la recreacion y practica deportiva a nivel distrital, provincial, departamental o regional. Programas de construccion, ampliacion, remodelacion y rehabilitacion de infraestructura deportiva. Programas de promocion y competencias en el ambito escolar, institutos superiores, universitario y escuelas militares y policiales, asi como los juegos deportivos nacionales en cada ambito. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ambito del deporte de afiliados, de acuerdo con los planes de desarrollo de cada federacion deportiva nacional. Programa de adquisicion de material y utiles deportivos de alta competicion que no se fabriquen en el pais.

3.

Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada federacion por concepto de derechos por televisar o radiodifundir los espectaculos publicos deportivos en los que participen deportistas o seleccionados nacionales. Otros asignados a su favor.

Los recursos a que se refiere este articulo, para efectos de su disposicion y fiscalizacion, se consideran bienes o recursos publicos. Articulo 87º.- Recursos de los consejos regionales del deporte Los consejos regionales del deporte realizan la prevision de sus respectivos gastos atendiendo a la estimacion de ingresos que proyecten obtener, recaudar o captar durante el ano fiscal. Constituyen recursos los siguientes: 1. 2. Los asignados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). Los obtenidos por el arrendamiento de bienes, servicios, posesion de uso y cesion en uso de la infraestructura deportiva bajo su administracion. Los generados por el arrendamiento de espacios publicitarios de la infraestructura deportiva bajo su administracion. Los obtenidos por cooperacion internacional a traves del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Los transferidos por los gobiernos regionales a traves de las infraestructuras deportivas, entre ellos los recursos tecnicos, logisticos, economicos y todo bien mueble e inmueble que este siendo usado para las actividades deportivas, recreativas y de educacion fisica. Lo transferido del presupuesto de los gobiernos regionales. Otros asignados a su favor.

Articulo 80º.- Cesion en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte (IPD) La cesion en uso de los bienes del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se efectua mediante la celebracion de contratos y deben considerar los siguientes criterios: 1. Un plazo MORDAZA de cesion en uso de diez (10) anos, renovable por un periodo adicional, previa evaluacion del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia de la cesion en uso. Determinar la finalidad de la cesion. Establecer una clausula de resolucion cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesion en uso. En el caso de que la cesion sea a favor de organizaciones del sistema deportivo, la adjudicacion solo requiere la aprobacion del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) respetandose los criterios anteriores. Todas las mejoras que se realicen a favor del bien cedido en uso, quedan a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD); en caso de que la cesion termine por alguna causal, dichas mejoras no son materia de indemnizacion.

3. 4. 5.

2. 3.

4.

6. 7.

(...) Articulo 84º.- Recursos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Son recursos publicos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) los siguientes: 1. 2. 3. Los provenientes del Presupuesto General de la Republica. Los recursos directamente recaudados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). Los obtenidos por el arrendamiento de su infraestructura deportiva, espacios publicitarios y otros bienes y servicios bajo la administracion del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Los ingresos financieros generados de acuerdo a la ley. Cualquier premio no reclamado respecto de promociones comerciales y rifas con fines sociales establecidas en el Decreto Supremo num. 0062000-IN, asi como los correspondientes a apuestas y loterias que tampoco hubiesen sido reclamados dentro del plazo que establece el dispositivo que regula estas actividades. Los provenientes del porcentaje del impuesto por la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, establecidos por la Ley num. 27796. Las donaciones y legados que le son expresamente otorgados. Otros creados a su favor.

Los recursos a que se refiere este articulo, para efectos de su disposicion y fiscalizacion, se consideran recursos publicos. Articulo 88º.- Recursos de las federaciones deportivas nacionales Las federaciones deportivas nacionales cuentan con los siguientes recursos publicos: a) b) El apoyo o las transferencias que les pueda brindar el Instituto Peruano del Deporte (IPD). Las donaciones y legados efectuados y los expresamente dirigidos para beneficiar la preparacion, participacion en eventos, capacitacion y actualizacion de los integrantes de los seleccionados nacionales en sus diferentes categorias y los comandos tecnicos. Su disposicion es objeto de fiscalizacion. Las rentas generadas por los bienes patrimoniales que, bajo cualquier forma contractual, les son entregados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) u otra institucion del Estado. Los obtenidos por el arrendamiento de espacios publicitarios en los bienes patrimoniales entregados bajo cualquier forma contractual por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) u otra institucion del Estado. Los ingresos obtenidos por actividades organizadas con recursos publicos y con los que esta Ley reconoce como recursos publicos para efectos de su disposicion y fiscalizacion. Los derechos que se cobren por televisar o radiodifundir los espectaculos publicos deportivos de sus afiliados en la disciplina en la que participe una seleccion nacional de cualquier categoria. El tres por ciento (3%) de la taquilla obtenida de los espectaculos publicos deportivos de su disciplina. Otros ingresos que la ley senale o que provengan del erario nacional o cuyo destino como beneficiaria sea la seleccion nacional en cualquiera de sus categorias.

4. 5.

c)

d)

6.

e)

7. 8. (...)

f)

Articulo 86º.- Fondo Pro Deporte Escolar El Fondo Pro Deporte Escolar esta constituido con la finalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construccion o rehabilitacion de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo. Esta a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Su patrimonio es intangible. Constituyen recursos del fondo los siguientes:

g) h)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.