TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421112 1. Visión, misión, objetivos y metas del deporte nacional. 2. Programas para impulsar y promover la educación física, la recreación y práctica deportiva a nivel distrital, provincial, departamental o regional. 3. Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva. 4. Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar, institutos superiores, universitario y escuelas militares y policiales, así como los juegos deportivos nacionales en cada ámbito. 5. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del deporte de afi liados, de acuerdo con los planes de desarrollo de cada federación deportiva nacional. 6. Programa de adquisición de material y útiles deportivos de alta competición que no se fabriquen en el país. (...) Artículo 80º.- Cesión en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte (IPD) La cesión en uso de los bienes del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se efectúa mediante la celebración de contratos y deben considerar los siguientes criterios: 1. Un plazo máximo de cesión en uso de diez (10) años, renovable por un período adicional, previa evaluación del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso. 2. Determinar la fi nalidad de la cesión. 3. Establecer una cláusula de resolución cuando el uso del bien no se ajuste a la fi nalidad establecida en el contrato de cesión en uso. En el caso de que la cesión sea a favor de organizaciones del sistema deportivo, la adjudicación solo requiere la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) respetándose los criterios anteriores. 4. Todas las mejoras que se realicen a favor del bien cedido en uso, quedan a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD); en caso de que la cesión termine por alguna causal, dichas mejoras no son materia de indemnización. (...) Artículo 84º.- Recursos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Son recursos públicos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) los siguientes: 1. Los provenientes del Presupuesto General de la República. 2. Los recursos directamente recaudados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 3. Los obtenidos por el arrendamiento de su infraestructura deportiva, espacios publicitarios y otros bienes y servicios bajo la administración del Instituto Peruano del Deporte (IPD). 4. Los ingresos fi nancieros generados de acuerdo a la ley. 5. Cualquier premio no reclamado respecto de promociones comerciales y rifas con fi nes sociales establecidas en el Decreto Supremo núm. 006- 2000-IN, así como los correspondientes a apuestas y loterías que tampoco hubiesen sido reclamados dentro del plazo que establece el dispositivo que regula estas actividades. 6. Los provenientes del porcentaje del impuesto por la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, establecidos por la Ley núm. 27796. 7. Las donaciones y legados que le son expresamente otorgados. 8. Otros creados a su favor. (...) Artículo 86º.- Fondo Pro Deporte Escolar El Fondo Pro Deporte Escolar está constituido con la fi nalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo. Está a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Su patrimonio es intangible. Constituyen recursos del fondo los siguientes: 1. Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar. 2. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada federación por concepto de derechos por televisar o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas o seleccionados nacionales. 3. Otros asignados a su favor. Los recursos a que se refi ere este artículo, para efectos de su disposición y fi scalización, se consideran bienes o recursos públicos. Artículo 87º.- Recursos de los consejos regionales del deporte Los consejos regionales del deporte realizan la previsión de sus respectivos gastos atendiendo a la estimación de ingresos que proyecten obtener, recaudar o captar durante el año fi scal. Constituyen recursos los siguientes: 1. Los asignados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 2. Los obtenidos por el arrendamiento de bienes, servicios, posesión de uso y cesión en uso de la infraestructura deportiva bajo su administración. 3. Los generados por el arrendamiento de espacios publicitarios de la infraestructura deportiva bajo su administración. 4. Los obtenidos por cooperación internacional a través del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD). 5. Los transferidos por los gobiernos regionales a través de las infraestructuras deportivas, entre ellos los recursos técnicos, logísticos, económicos y todo bien mueble e inmueble que esté siendo usado para las actividades deportivas, recreativas y de educación física. 6. Lo transferido del presupuesto de los gobiernos regionales. 7. Otros asignados a su favor. Los recursos a que se refi ere este artículo, para efectos de su disposición y fi scalización, se consideran recursos públicos. Artículo 88º.- Recursos de las federaciones deportivas nacionales Las federaciones deportivas nacionales cuentan con los siguientes recursos públicos: a) El apoyo o las transferencias que les pueda brindar el Instituto Peruano del Deporte (IPD). b) Las donaciones y legados efectuados y los expresamente dirigidos para benefi ciar la preparación, participación en eventos, capacitación y actualización de los integrantes de los seleccionados nacionales en sus diferentes categorías y los comandos técnicos. Su disposición es objeto de fi scalización. c) Las rentas generadas por los bienes patrimoniales que, bajo cualquier forma contractual, les son entregados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) u otra institución del Estado. d) Los obtenidos por el arrendamiento de espacios publicitarios en los bienes patrimoniales entregados bajo cualquier forma contractual por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) u otra institución del Estado. e) Los ingresos obtenidos por actividades organizadas con recursos públicos y con los que esta Ley reconoce como recursos públicos para efectos de su disposición y fi scalización. f) Los derechos que se cobren por televisar o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados en la disciplina en la que participe una selección nacional de cualquier categoría. g) El tres por ciento (3%) de la taquilla obtenida de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina. h) Otros ingresos que la ley señale o que provengan del erario nacional o cuyo destino como benefi ciaria sea la selección nacional en cualquiera de sus categorías.