Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Para la comprension de esta Ley, se considera el presente glosario de terminos: Actividad fisica: Conjunto de movimientos corporales que se realizan con determinado fin. Cultura deportiva: Es el enriquecimiento fisico, etico y psiquico alcanzado por la persona. Se obtiene en un MORDAZA educativo complejo, en el que interviene la informacion cultural e historica de la educacion fisica y la practica de la actividad fisica y del deporte en general, todo lo cual se comunica en forma de hechos o acontecimientos, con un elevado significado formativo. En estos conceptos se ponen de manifiesto valores sociales como la disciplina, respeto a las reglas establecidas, pundonor, solidaridad, generosidad, honestidad, fuerza de voluntad y MORDAZA de superacion. Deporte en general: Actividad fisica, reglamentada o no, que el ser humano practica con fines ludicos, formativos o competitivos, que beneficia la salud corporal, mental y animica del ser humano y coadyuva a su MORDAZA educativo, su desarrollo como persona y su convivencia pacifica y productiva en sociedad. Se practica a traves de la recreacion, la educacion fisica o el deporte, que constituyen los componentes del deporte en general. Deporte: Actividad fisico-mental reglamentada de caracter formativo y competitivo. Constituye uno de los componentes del deporte en general. Educacion fisica: Disciplina cuyo objeto de estudio es la expresion corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y la calidad de MORDAZA de los individuos, y su influencia sobre la conducta motriz y las acciones motrices. Como practica pedagogica, es aquella por medio de la cual el educando adquiere, trasmite y acrecienta la cultura deportiva. Constituye uno de los componentes del deporte en general. Recreacion: Actividad voluntaria y ludica orientada a conseguir satisfaccion en el tiempo libre. Constituye uno de los componentes del deporte en general. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte (CSJDHD) actual, a la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa en sus funciones, debiendo el presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) convocar en el plazo no mayor de treinta (30) dias calendario a las entidades para que elijan sus representantes para conformar este organo encargado de la administracion de la justicia deportiva. SEGUNDA.- Todas las federaciones deportivas nacionales, sus organismos de base y los organismos de base de las ligas, establecen su propio reglamento de infracciones y sanciones sobre la base de la presente Ley en un plazo que no excede de ciento ochenta (180) dias a partir de su vigencia. Las federaciones quedan encargadas de supervisar el cumplimiento de esta disposicion por sus ligas y estas a su vez se encargan de similar cumplimiento respecto de sus clubes integrantes. En caso de incumplimiento, se les aplica la sancion establecida por la infraccion senalada en el numeral 15 de la tabla de infracciones y sanciones que se aprueba mediante la presente Ley. TERCERA.- Por decreto supremo, se actualizara el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Instituto Peruano del Deporte (IPD). En tanto, sigue vigente el actual. CUARTA.- A partir de la vigencia de esta Ley, la Contraloria General de la Republica audita las cuentas y patrimonio de las federaciones deportivas e informa al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a efectos de lograr una adecuada administracion de sus recursos. Asimismo, determina los recursos economicos existentes en el sistema bancario y financiero a nombre de estas que constituyen recursos publicos y los bienes mobiliarios e inmobiliarios del Estado.

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2010 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 12º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el ano fiscal 2010, establece que el Ministerio de Agricultura destine recursos hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 000 000,00), para el mantenimiento de infraestructura de riego, priorizando los distritos mas pobres y con menores recursos, los cuales serian distribuidos y transferidos de manera directa a los alcaldes de la municipalidad distrital donde se ejecutaria el mantenimiento de la infraestructura de riego; Que, las organizaciones de agricultores cuyas unidades de produccion se ubican en las zonas de pobreza del MORDAZA han venido requiriendo al Estado efectuar las acciones de mantenimiento de la infraestructura de riego con el objeto de asegurar su respectiva asignacion de recursos hidricos que permita iniciar sus actividades de siembra, mas aun teniendo en cuenta el inicio de la MORDAZA MORDAZA a nivel nacional; Que, la agricultura es una actividad bioclimatica y de naturaleza estacional, esto es los cultivos y las actividades de produccion solo pueden realizarse en determinadas epocas del ano y climas; Que, en la actual epoca electoral que vive nuestro MORDAZA y estando proximas las elecciones para elegir a nuevas autoridades distritales, resulta necesario en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru establecer mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participacion ciudadana; Que, es necesario y de interes nacional dictar medidas extraordinarias que permitan garantizar el riego de los cultivos a traves de la ejecucion de las acciones de mantenimiento de infraestructura de riego en los distritos mas pobres y con menores recursos, con el objeto de mejorar la produccion y postproduccion agropecuaria de las zonas rurales que dependan de la agricultura, asi como beneficiar a pobladores y usuarios de menores recursos, ubicados en los distritos mas pobres del pais; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 2 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

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