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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421110 Artículo 33º.- Áreas de acción El deporte en general se desarrolla a través de tres (3) áreas de acción que son las siguientes: 1. Deporte para todos. 2. Deporte estudiantil. 3. Deporte de afi liados. (...) Artículo 36º.- Deporte de afi liados El deporte de afi liados tiene carácter competitivo y busca el alto rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas a través de las organizaciones deportivas inscritas en los Registros Públicos, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) y en el organismo de base que le corresponde. Artículo 37º.- Organizaciones deportivas Son organizaciones deportivas con arreglo a lo normado en la presente Ley, su reglamento y demás normas las siguientes: 1. Las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas, Escuela de la Policía Nacional del Perú, las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las instituciones educativas públicas o privadas. 2. Las personas jurídicas, constituidas conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley General de Sociedades, con arreglo a lo dispuesto en la Ley. 3. Las asociaciones deportivas comunales autogestionarias. 4. Los clubes deportivos. 5. Las ligas deportivas distritales, provinciales, departamentales o regionales. 6. Las federaciones deportivas. 7. Otras que se señale por ley. Tienen por fi nalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas, con excepción de las federaciones deportivas, que se rigen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44º en concordancia con la política deportiva y el plan nacional del deporte en general. Artículo 38º.- Clubes deportivos Los clubes deportivos reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y afi cionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte de afi liados y se inscriben en el registro de asociados de la liga o federación deportiva respectiva y en el RENADE. Procede el registro de un club deportivo en una liga o federación deportiva nacional si ejerce como mínimo una actividad deportiva específi ca, real, durable y reconocida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD); si sus estatutos guardan concordancia con la política del deporte en general y el plan nacional del deporte en general; y si acepta regirse y acatar las disposiciones de su respectiva liga o federación deportiva nacional. Artículo 39º.- Obligación de los clubes deportivos Los clubes deportivos están obligados a poner a disposición a sus deportistas cuando sean convocados para representar a su respectiva federación deportiva nacional. La presente Ley determina las sanciones aplicables por incumplir con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Artículo 40º.- Apoyo al deporte de menores Las organizaciones deportivas promueven y apoyan el desarrollo del deporte de menores. Artículo 41º.- Ligas deportivas Las ligas son entes que coordinan y organizan la actividad recreativa, deportiva y administrativa de sus afi liados. Las ligas se conforman en los niveles distrital, provincial y departamental o regional; una distrital se conforma mínimo con tres (3) clubes deportivos; una provincial, mínimo con tres (3) ligas distritales; y una departamental o regional, mínimo con tres (3) ligas provinciales por cada disciplina deportiva. En la jurisdicción de Lima Metropolitana, tres (3) clubes conforman una (1) liga distrital, de la misma forma tres (3) ligas distritales conforman una (1) liga regional de Lima Metropolitana, por cada disciplina deportiva. Se inscriben según corresponda, en el registro de la liga o federación deportiva que constituye el organismo deportivo inmediato superior y en el RENADE. En el caso del fútbol, también se constituyen a nivel de zonas intradistritales, pudiendo crearse subligas deportivas zonales, como órganos desconcentrados de sus respectivas ligas deportivas distritales, de acuerdo con la cantidad de clubes deportivos afi liados. Asimismo, se constituyen las ligas deportivas regionales de Lima Metropolitana, de las diversas disciplinas deportivas, sobre las bases de sus respectivas ligas deportivas provinciales de Lima. (...) Artículo 43º.- Órganos de gobierno Los órganos de gobierno de una liga son en orden de preeminencia: la asamblea de bases y la junta directiva. La asamblea de bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su junta directiva y a sus representantes ante los organismos de nivel superior. La junta directiva dirige la liga de acuerdo con lo aprobado por la asamblea de bases. Sus integrantes se eligen democráticamente por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico, pudiendo ser revocados por la asamblea de bases conforme a sus estatutos. (...) Artículo 45º.- Funciones Son funciones de las federaciones deportivas nacionales las siguientes: 1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar su respectiva disciplina deportiva en el marco de la política del deporte en general y del Plan Nacional del Deporte. 2. Administrar los bienes, recursos económicos y fi nancieros públicos, privados y los que, para efectos de su disposición y fi scalización, esta Ley considera recursos públicos. 3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, instituciones educativas, institutos superiores, universidades y centros laborales). 4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afi liados. 5. Participar en las competencias de nivel internacional. 6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior. 7. Proponer ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fi n de que se les otorguen premios, estímulos y otros benefi cios que les sean aplicables. 8. Inscribir sus estatutos y modifi caciones al mismo, previamente aprobados administrativamente por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD), en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) y, anualmente, a sus organizaciones de base en actividad, dirigentes y las metas alcanzadas de su plan anual de desarrollo. 9. Presentar bajo responsabilidad, cada año, al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) su plan anual, programas y presupuesto; y, semestralmente, los avances de ejecución con recursos públicos y los que, para efectos de su disposición y fi scalización, esta Ley considera recursos públicos. 10. Establecer mecanismos que permitan la afi liación del mayor número de organizaciones deportivas, a partir de la determinación de requisitos objetivos para la afi liación. 11. Celebrar convenios de cooperación económica, técnico-deportiva con las federaciones de otros países, conforme a ley, remitiendo bajo responsabilidad copia del convenio y anexos al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) para su conocimiento y publicación en la