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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (25/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421212 ubicado en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Punkuri Alto Plano 03 Plano 02 263,174.14 26.3174 2,123.75 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 510870-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Sebastián en la provincia y región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1360/INC Lima, 18 de junio de 2010 Visto, el Informe Nº 052-2010-DRECPC/INC de fecha 14 de mayo de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la festividad de San Sebastián, del distrito de San Sebastián, provincia y región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco; Que, la fuerte y cruenta transformación que signifi caron la Conquista y el establecimiento del sistema Colonial sobre las civilizaciones andinas tuvo diversas respuestas, siendo las más notorias las que resultaron de la adopción del nuevo sistema cultural por la población nativa, bajo el cual pudieron sobrevivir diversos aspectos de su organización y cultura. El culto sobre el cual trata la solicitud citada en el párrafo anterior es la fi esta patronal de San Sebastián, establecida para el 20 de enero, originada en el distrito del mismo nombre en la provincia del Cusco. Dicha localización es signifi cativa puesto que en la capital de este distrito, antigua reducción colonial, fueron asentados dos antiguos ayllus incas, ayllu Sañu y ayllu Ayarmaka, cuyos apus o señores tutelares eran las montañas Wanakauri y Picol, respectivamente. San Sebastián era una reducción establecida en las afueras de la ciudad del Cusco; con el crecimiento de la ciudad esta reducción se ha convertido en parte de su casco urbano; Que, la Festividad de San Sebastián es uno de los cultos cusqueños con mayor proyección en la región, y al cual acompañan diversas manifestaciones en tradición oral, rituales, imaginería, elementos de música-danza- representación, y gastronomía, aparte de ser vehículo de lazos sociales y relaciones comerciales; Que, para entender la importancia que tiene hoy lo que fue un culto local nacido hace más de tres siglos es necesario describir sus características especiales, empezando por su historia. La historia original de San Sebastián es una de las más extremas e invocadas en la imaginería cristiana, la del noble romano que es torturado por su fe durante las persecuciones del siglo III, fe que no abandonó a pesar de múltiples torturas y un intento de ejecución, del que salió milagrosamente con vida. Esta imagen característica de martirio, muestra de una devoción extrema e inquebrantable, ha sido una de las más reproducidas en la hagiografía cristiana durante el renacimiento y barroco europeos. Una imagen de San Sebastián (que en cierta versión es una pintura; en otra, un busto pequeño) fue llevada al Cusco a pocos años de la llegada de los españoles y consagrada en la reducción de indios de San Sebastián, quienes lo tendrían a partir de entonces como patrón. La imagen fue adoptada con cierta rapidez por los ayllus indígenas de la reducción, quienes la apodaron “Chapaco San Sebastián” según las crónicas de la época; Que, el principal milagro atribuido a esta imagen de San Sebastián se relaciona a una prolongada peste de viruela, que acosó la región entre 1580 y 1592, con excepción de lo que actualmente es el distrito de San Sebastián, lo que se atribuyó a la protección dada por el patrón local a sus devotos. Corroboró esto el hecho de que la imagen, considerada ya milagrosa, fuera llevada a la catedral de la ciudad del Cusco a recibir homenaje, sin que sus devotos fueran contagiados por la peste. El Cabildo Eclesiástico del Cusco decidió, por tanto, establecer su fi esta el 20 de enero, hasta el día de su octava, dándosele el título de Patrón Jurado del Cusco; Que, el terremoto de 1650 causó gran destrucción, por lo que se mandó entonces a fabricar una imagen más acorde con el estándar barroco, hecha en madera por el imaginero indígena Sebastiano Melchor Huamán Mayta en 1673, y emplazada en la misma Catedral, para