Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

ubicado en el distrito de Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a los planos, areas y perimetros siguientes:
Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en arqueologico Datum PSAD56 Datum WGS84 Punkuri Alto Plano 03 Plano 02 Area (m2) 263,174.14 Area (ha) 26.3174 Perimetro (m) 2,123.75

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del monumento arqueologico prehispanico mencionado en el articulo 1º y de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico declarado patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 510870-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad de San MORDAZA en la provincia y region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1360/INC MORDAZA, 18 de junio de 2010 Visto, el Informe Nº 052-2010-DRECPC/INC de fecha 14 de MORDAZA de 2010, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos

colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la festividad de San MORDAZA, del distrito de San MORDAZA, provincia y region MORDAZA, como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente presentado por la Direccion Regional de Cultura de Cusco; Que, la fuerte y cruenta transformacion que significaron la Conquista y el establecimiento del sistema Colonial sobre las civilizaciones andinas tuvo diversas respuestas, siendo las mas notorias las que resultaron de la adopcion del MORDAZA sistema cultural por la poblacion MORDAZA, bajo el cual pudieron sobrevivir diversos aspectos de su organizacion y cultura. El culto sobre el cual trata la solicitud citada en el parrafo anterior es la fiesta patronal de San MORDAZA, establecida para el 20 de enero, originada en el distrito del mismo nombre en la provincia del Cusco. Dicha localizacion es significativa puesto que en la capital de este distrito, antigua reduccion colonial, fueron asentados dos antiguos ayllus incas, ayllu Sanu y ayllu Ayarmaka, cuyos apus o senores tutelares eran las montanas Wanakauri y Picol, respectivamente. San MORDAZA era una reduccion establecida en las afueras de la MORDAZA del Cusco; con el crecimiento de la MORDAZA esta reduccion se ha convertido en parte de su casco urbano; Que, la Festividad de San MORDAZA es uno de los cultos cusquenos con mayor proyeccion en la region, y al cual acompanan diversas manifestaciones en tradicion oral, rituales, imagineria, elementos de musica-danzarepresentacion, y gastronomia, aparte de ser vehiculo de lazos sociales y relaciones comerciales; Que, para entender la importancia que tiene hoy lo que fue un culto local nacido hace mas de tres siglos es necesario describir sus caracteristicas especiales, empezando por su historia. La historia original de San MORDAZA es una de las mas extremas e invocadas en la imagineria MORDAZA, la del noble MORDAZA que es torturado por su fe durante las persecuciones del siglo III, fe que no abandono a pesar de multiples torturas y un intento de ejecucion, del que salio milagrosamente con vida. Esta imagen caracteristica de MORDAZA, muestra de una devocion extrema e inquebrantable, ha sido una de las mas reproducidas en la hagiografia MORDAZA durante el renacimiento y barroco europeos. Una imagen de San MORDAZA (que en cierta version es una pintura; en otra, un busto pequeno) fue llevada al MORDAZA a pocos anos de la llegada de los espanoles y consagrada en la reduccion de indios de San MORDAZA, quienes lo tendrian a partir de entonces como patron. La imagen fue adoptada con cierta rapidez por los ayllus indigenas de la reduccion, quienes la apodaron "Chapaco San Sebastian" segun las cronicas de la epoca; Que, el principal MORDAZA atribuido a esta imagen de San MORDAZA se relaciona a una prolongada peste de viruela, que acoso la region entre 1580 y 1592, con excepcion de lo que actualmente es el distrito de San MORDAZA, lo que se atribuyo a la proteccion dada por el patron local a sus devotos. Corroboro esto el hecho de que la imagen, considerada ya milagrosa, fuera llevada a la catedral de la MORDAZA del MORDAZA a recibir homenaje, sin que sus devotos fueran contagiados por la peste. El Cabildo Eclesiastico del MORDAZA decidio, por tanto, establecer su fiesta el 20 de enero, hasta el dia de su octava, dandosele el titulo de Patron MORDAZA del Cusco; Que, el terremoto de 1650 causo gran destruccion, por lo que se mando entonces a fabricar una imagen mas acorde con el estandar barroco, hecha en MORDAZA por el imaginero indigena Sebastiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en 1673, y emplazada en la misma Catedral, para

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