TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421217 modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, a los funcionarios: Ing. Luis Alberto Espinoza Quiñones, como representante titular, e Ing. Carlos Alberto Palacios Olivera, como representante alterno; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios ; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus normas modifi catorias. Artículo 2º.- Designar como representante y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027- 2010, a los siguientes funcionarios: • Ing. Luis Alberto Espinoza Quiñones, como representante titular; • Ing. Carlos Alberto Palacios Olivera, como representante alterno. Artículo 3º.- Publicar la nueva Banda de Precios para todos los combustibles, según lo siguiente: Productos Límite Superior Límite Inferior GLP 1.66 1.60 G-97 6.67 6.57 G-95 6.57 6.47 G-90 6.13 6.03 G-84 5.81 5.71 KERO 6.50 6.40 Diesel B2 (0-2500) 6.50 6.40 Diesel B2 (2500- 5000) 6.50 6.40 PIN 6 4.91 4.81 PIN 500 4.85 4.75 Notas: - Los precios están expresados en Nuevos Soles por galón a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por kilogramo. - En el caso de los Petróleos Industriales (PIN 6 y PIN 500), la Banda ha sido determinada, de acuerdo con lo señalado en el DU 035-2008. Para productos utilizados en la Generación Eléctrica, la siguiente Banda de Precios Productos Límite Superior Límite Inferior PIN 6 GE 4.31 4.21 PIN 500 GE 4.31 4.21 Diesel B2 (0-2500) 6.16 6.06 Diesel B2 (2500- 5000) 6.16 6.06 Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 511860-1 Declaran no ha lugar pedido de nulidad parcial de la Res. Nº 101-2010-OS/ CD formulada por la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 172-2010-OS/CD Lima, 24 de junio de 2010 Que, con fecha 09 de mayo de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 101-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de Instalaciones de Transmisión no incluidas en la última regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) aplicables para el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 y el 30 de abril de 2013, contra la cual, el 01 de junio de 2010, la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. (en adelante “CALLALLI”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 184”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril 2013; Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 279”), se aprobó la resolución complementaria, que incorporó diversas modifi caciones respecto a disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN 184, como consecuencia del resultado de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos actores contra esta última resolución; Que, sin embargo, CALLALLI y la empresa concesionaria Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), hicieron conocer a OSINERGMIN sobre la existencia de instalaciones de transmisión que no fueron incluidas en la última regulación de SST y SCT realizada mediante la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279 que la complementa; Que, debido a lo señalado en los párrafos precedentes, y teniendo presente que las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión deben ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), modifi cado por la Ley Nº 28832 - “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia según lo señala el Artículo 44º de la LCE, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD se dio inicio al proceso complementario para la regulación de las instalaciones de transmisión señaladas por las dos empresas a las que se refi ere el párrafo anterior y otras no incluidas en las mencionadas RESOLUCIONES 184 y 279 que a solicitud de las respectivas titulares debieran ser reguladas en esta oportunidad; Que, es así que, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD, que da inicio al presente proceso regulatorio: • El 19 de marzo 2010 se recibieron las propuestas técnico económicas de diversos titulares de transmisión, procediéndose el 26 de marzo a la Audiencia Pública para la exposición y sustento de las propuestas presentadas por CALLALLI y LUZ DEL SUR, al ser estas las únicas admitidas en el proceso; • El 16 de abril de 2010 se efectuó la prepublicación del proyecto de resolución mediante la cual se fi jarían las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de