Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, a los funcionarios: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, como representante titular, e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante alterno; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios ; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERGMIN como el area encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus normas modificatorias. Articulo 2º.- Designar como representante y alterno de OSINERGMIN en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 0272010, a los siguientes funcionarios: · Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, como representante titular; · Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante alterno. Articulo 3º.- Publicar la nueva Banda de Precios para todos los combustibles, segun lo siguiente: Productos GLP G-97 G-95 G-90 G-84 KERO Diesel B2 (0-2500) Diesel B2 (25005000) PIN 6 PIN 500 Limite Superior 1.66 6.67 6.57 6.13 5.81 6.50 6.50 6.50 4.91 4.85 Limite Inferior 1.60 6.57 6.47 6.03 5.71 6.40 6.40 6.40 4.81 4.75

Declaran no ha lugar pedido de nulidad parcial de la Res. Nº 101-2010-OS/ CD formulada por la Empresa de Transmision Callalli S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 172-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010 Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2010-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de Instalaciones de Transmision no incluidas en la MORDAZA regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 y el 30 de MORDAZA de 2013, contra la cual, el 01 de junio de 2010, la Empresa de Transmision Callalli S.A.C. (en adelante "CALLALLI"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD (en adelante "RESOLUCION 184"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el periodo del 01 de noviembre 2009 al 30 de MORDAZA 2013; Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD (en adelante "RESOLUCION 279"), se aprobo la resolucion complementaria, que incorporo diversas modificaciones respecto a disposiciones contenidas en la RESOLUCION 184, como consecuencia del resultado de los recursos de reconsideracion interpuestos por diversos actores contra esta MORDAZA resolucion; Que, sin embargo, CALLALLI y la empresa concesionaria Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), hicieron conocer a OSINERGMIN sobre la existencia de instalaciones de transmision que no fueron incluidas en la MORDAZA regulacion de SST y SCT realizada mediante la RESOLUCION 184 y la RESOLUCION 279 que la complementa; Que, debido a lo senalado en los parrafos precedentes, y teniendo presente que las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmision deben ser reguladas en cumplimiento del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), modificado por la Ley Nº 28832 - "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia segun lo senala el Articulo 44º de la LCE, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD se dio inicio al MORDAZA complementario para la regulacion de las instalaciones de transmision senaladas por las dos empresas a las que se refiere el parrafo anterior y otras no incluidas en las mencionadas RESOLUCIONES 184 y 279 que a solicitud de las respectivas titulares debieran ser reguladas en esta oportunidad; Que, es asi que, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD, que da inicio al presente MORDAZA regulatorio: · El 19 de marzo 2010 se recibieron las propuestas tecnico economicas de diversos titulares de transmision, procediendose el 26 de marzo a la Audiencia Publica para la exposicion y sustento de las propuestas presentadas por CALLALLI y LUZ DEL SUR, al ser estas las unicas admitidas en el proceso; · El 16 de MORDAZA de 2010 se efectuo la prepublicacion del proyecto de resolucion mediante la cual se fijarian las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de

Notas: - Los precios estan expresados en Nuevos Soles por galon a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por kilogramo. - En el caso de los Petroleos Industriales (PIN 6 y PIN 500), la Banda ha sido determinada, de acuerdo con lo senalado en el DU 035-2008. Para productos utilizados en la Generacion Electrica, la siguiente Banda de Precios Productos PIN 6 GE PIN 500 GE Diesel B2 (0-2500) Diesel B2 (25005000) Limite Superior 4.31 4.31 6.16 6.16 Limite Inferior 4.21 4.21 6.06 6.06

Articulo 3º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 511860-1

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