Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

421216

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTISIETE Y 31/100 NUEVOS SOLES (S/. 205,697.31) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de junio 2010 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Titular del Pliego de los Gobiernos Regionales, aprueba mediante la Resolucion Ejecutiva Regional la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico y respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como publicar en el MORDAZA institucional, www.sis.gob.pe, opcion Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolucion y sus Anexos 01 y 02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 511608-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Designan representantes de OSINERGMIN en la Comision Consultiva a que se refiere el D.U. N° 010-2004 y publican nueva Banda de Precios para todos los combustibles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 169-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010. VISTO: El Informe Tecnico Nº 223- 2010-GART CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, a traves del Decreto de Urgencia N° 0102004, se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, aplicables a todas aquellas importaciones y ventas primarias de los siguientes productos: Gas Licuado

de Petroleo, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales, en adelante el Reglamento; Que, a traves del Decreto de Urgencia N° 027-2010 se modifico el Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incluyendose el numeral 4.1, el cual dispone que OSINERGMIN sea el encargado de publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos definidos en la MORDAZA que creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, mediante Decreto Supremo N°133-2010-EF publicado en edicion extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el dia 23 de junio ultimo, pero puesto en circulacion el dia de hoy 24 de junio de 2010; se modifico el Reglamento, incluyendose, entre otros, el numeral 6.1, el cual dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos meses en el Diario Oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos, los cuales entraran en vigencia el mismo dia de su publicacion. Por otra parte, el numeral 6.4 del Reglamento, incluido a traves del Decreto Supremo N°133-2010-EF, dispone que OSINERGMIN designara, a traves de Resolucion de Consejo Directivo, el area encargada de actualizar y publicar las Bandas, asi como al representante y alterno en la Comision Consultiva; Que, en tal sentido, resulta necesario, a traves de la presente Resolucion de Consejo Directivo, designar el area encargada de actualizar y publicar las Bandas, asi como al representante y alterno en la Comision Consultiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral citado en el considerando precedente; Que, por otra parte, el numeral 6.7 del Reglamento, incluido a traves del Decreto Supremo N°133-2010-EF dispone que OSINERGMIN definira el porcentaje aplicable al Factor de Compensacion o Factor de Aportacion (en adelante Factores) para los combustibles utilizados en la Generacion Electrica y en caso dichos Factores MORDAZA iguales a cero, establecera la respectiva Banda para dicha actividad, independiente de la referencia a un determinado porcentaje; Que, de la evaluacion efectuada en el parrafo anterior se desprende que los Factores, de los combustibles utilizados en la Generacion Electrica, determinados segun el articulo 2 del DU 010-2004, son iguales a cero, y por lo tanto, se requiere la definicion de una Banda que reduzca de forma paulatina dichos Factores vigentes aplicables a la Generacion Electrica, a efectos de minimizar el impacto del cambio de la Banda en los precios finales de la tarifa electrica; Que, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento, incorporada por el Decreto Supremo N° 133-2010-EF, "La primera actualizacion y publicacion de Bandas a ser realizada por OSINERGMIN en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se efectuara el 24 de junio de 2010", disposicion que resulta de imposible ejecucion en tanto y en cuanto el Decreto Supremo N° 133-2010-EF, si bien ha sido publicado en edicion extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el dia 23 de junio ultimo, recien ha sido puesto en circulacion el mismo 24 de junio de 2010; Que, sin embargo, teniendo en consideracion que la anterior Banda de Precios, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 070-2010-EM/DGH publicada el 23 de MORDAZA del 2010, complementada con Resolucion Directoral N° 072-2010-EM/DGH publicada el 24 de MORDAZA del mismo ano, ha regido hasta el 23 de junio del 2010, resulta urgente e indispensable la aprobacion de la nueva Banda de Precios; Que, la Gerencia General ha propuesto, en la sesion de Consejo Directivo de fecha 24 de junio del 2010, la designacion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERGMIN como el area encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 1422004-EF, y sus normas modificatorias. Asimismo, propone, respectivamente, como representante titular y representante alterno de OSINERGMIN, en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.