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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (25/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421216 CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTISIETE Y 31/100 NUEVOS SOLES (S/. 205,697.31) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de junio 2010 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Titular del Pliego de los Gobiernos Regionales, aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 511608-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan representantes de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere el D.U. N° 010-2004 y publican nueva Banda de Precios para todos los combustibles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 169-2010-OS/CD Lima, 24 de junio de 2010. VISTO: El Informe Técnico Nº 223- 2010-GART CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 010- 2004, se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aplicables a todas aquellas importaciones y ventas primarias de los siguientes productos: Gas Licuado de Petróleo, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales, en adelante el Reglamento; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 027-2010 se modificó el Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incluyéndose el numeral 4.1, el cual dispone que OSINERGMIN sea el encargado de publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos definidos en la norma que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, mediante Decreto Supremo N°133-2010-EF publicado en edición extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano el día 23 de junio último, pero puesto en circulación el día de hoy 24 de junio de 2010; se modifi có el Reglamento, incluyéndose, entre otros, el numeral 6.1, el cual dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos meses en el Diario Ofi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos, los cuales entrarán en vigencia el mismo día de su publicación. Por otra parte, el numeral 6.4 del Reglamento, incluido a través del Decreto Supremo N°133-2010-EF, dispone que OSINERGMIN designará, a través de Resolución de Consejo Directivo, el área encargada de actualizar y publicar las Bandas, así como al representante y alterno en la Comisión Consultiva; Que, en tal sentido, resulta necesario, a través de la presente Resolución de Consejo Directivo, designar el área encargada de actualizar y publicar las Bandas, así como al representante y alterno en la Comisión Consultiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral citado en el considerando precedente; Que, por otra parte, el numeral 6.7 del Reglamento, incluido a través del Decreto Supremo N°133-2010-EF dispone que OSINERGMIN defi nirá el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación (en adelante Factores) para los combustibles utilizados en la Generación Eléctrica y en caso dichos Factores sean iguales a cero, establecerá la respectiva Banda para dicha actividad, independiente de la referencia a un determinado porcentaje; Que, de la evaluación efectuada en el párrafo anterior se desprende que los Factores, de los combustibles utilizados en la Generación Eléctrica, determinados según el artículo 2 del DU 010-2004, son iguales a cero, y por lo tanto, se requiere la defi nición de una Banda que reduzca de forma paulatina dichos Factores vigentes aplicables a la Generación Eléctrica, a efectos de minimizar el impacto del cambio de la Banda en los precios fi nales de la tarifa eléctrica; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento, incorporada por el Decreto Supremo N° 133-2010-EF, “La primera actualización y publicación de Bandas a ser realizada por OSINERGMIN en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se efectuará el 24 de junio de 2010”, disposición que resulta de imposible ejecución en tanto y en cuanto el Decreto Supremo N° 133-2010-EF, si bien ha sido publicado en edición extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano el día 23 de junio último, recién ha sido puesto en circulación el mismo 24 de junio de 2010; Que, sin embargo, teniendo en consideración que la anterior Banda de Precios, aprobada mediante Resolución Directoral N° 070-2010-EM/DGH publicada el 23 de abril del 2010, complementada con Resolución Directoral N° 072-2010-EM/DGH publicada el 24 de abril del mismo año, ha regido hasta el 23 de junio del 2010, resulta urgente e indispensable la aprobación de la nueva Banda de Precios; Que, la Gerencia General ha propuesto, en la sesión de Consejo Directivo de fecha 24 de junio del 2010, la designación de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142- 2004-EF, y sus normas modifi catorias. Asimismo, propone, respectivamente, como representante titular y representante alterno de OSINERGMIN, en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004,