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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421211 culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2432-2008-SDIC/DA/ DREPH/ INC, de fecha 23 de diciembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da conformidad al expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico “Santa Rita” delimitado en el marco del proyecto de investigación arqueológica “Manejo ecosustentable y desarrollo cultural del complejo arqueológico Santa Rita B”, a cargo de la Lic. Teresa Esperanza Rosales Tham, con R.N.A. Nº CR- 9307; Que, mediante Informe Nº 602-2009-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 18 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de investigación arqueológica, cumple con los requisitos estipulados en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; Que, mediante Acuerdo Nº 0221 de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Santa Rita, y aprobar su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Virú N o m b r e de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Santa Rita Chao 771770.527 9061549.873 771547.341 9061182.885 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Santa Rita, ubicada en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Santa Rita 01-A 01-B 1’708,600 170.86 4,999.164 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 510870-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1349/INC Lima, 16 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1780-2009-JPRB/SDIC/ DA/ DREPH/INC de fecha 09 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Punkuri Alto, registrado en el marco del “Proyecto de reconocimiento arqueológico EBC San Jacinto”, a cargo de la Lic. Rocío Esquerre Alva, con R.N.A. N° AE-0703, no presenta observaciones. Indica asimismo que el mencionado monumento arqueológico no ha sido declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 4306-2009-MNS-SDSP- DA/ DREPH/INC de fecha 12 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación al mencionado monumento arqueológico así como la aprobación de su respectivo expediente técnico; Que, mediante Acuerdo Nº 0917 de fecha 16 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Punkurí Alto, ubicado en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ancash Provincia Santa Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Punkuri Alto Nepeña 797494.9065 8987624.0891 797236.7016 8987260.7935 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Punkuri Alto,