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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421210 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de COLQUIJIRCA-TINYAHUARCO del departamento de Pasco serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 511033-1 VIVIENDA Modifican la R.M. N° 051-2010- VIVIENDA, que aprobó Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública - PIP del PIMBP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2010-VIVIENDA Lima, 24 de junio del 2010. VISTO: El Informe N° 121-2010/VIVIENDA-VMVU-PIMBP del Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el PIMBP, correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente; posteriormente, con las Resoluciones Ministeriales N° 185-2007-VIVIENDA, N° 518-2007-VIVIENDA y N° 050-2009-VIVIENDA, se crean los proyectos “Mejorando Mi Quinta”, “Muros de Contención” y el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, respectivamente, como componentes del PIMBP; Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2010- VIVIENDA se aprobaron los Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, siendo que su artículo 2° establece que el PIMBP recibirá de los gobiernos locales las solicitudes de fi nanciamiento de proyectos en papel impreso y en medio magnético; Que, con Informe de vistos, la Dirección Ejecutiva encuentra viable la presentación de solicitudes de fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública, a través del portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, permitiendo que los Gobiernos Locales puedan realizar el registro y seguimiento de sus solicitudes de manera dinámica por medio de un módulo interactivo; Que, la Primera Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto Supremo; De conformidad con la Ley N° 27792, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y sus modifi catorias vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 051-2010-VIVIENDA. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 051-2010-VIVIENDA, que aprueba Los Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública –PIP del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP en los términos siguientes: “Artículo 2.- De la recepción de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública: El PIMBP recibirá las solicitudes de fi nanciamiento de PIP´s viables, que se encuentren en Fase de Inversión de los Gobiernos Locales, las mismas que contendrán el Expediente Técnico aprobado por la Unidad Ejecutora respectiva, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, en papel impreso y en medio magnético, o a través de la dirección electrónica: http://www.vivienda.gob.pe/demandab/, hasta al 31 de diciembre del Año Fiscal previo a la selección. Durante el presente Año Fiscal 2010, excepcionalmente el PIMBP podrá seleccionar PIP´s, en base a solicitudes de fi nanciamiento presentadas antes de la emisión de la presente Resolución, siempre que éstos cumplan con los requisitos indicados en el párrafo precedente, de acuerdo a su disponibilidad de recursos presupuestales.” Artículo 2.- De la publicación Publíquese la presente Resolución en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 511714-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de La Libertad y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1339/INC Lima, 16 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones