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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421246 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Declaran el tercer domingo de julio de cada año como “El día del Pollo a la Brasa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0441-2010-AG Lima, 22 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con sesenta años en la gastronomía peruana, el pollo a la brasa ha logrado posicionarse como uno de los platos favoritos en el gusto de los peruanos, esta evolución de un plato de raíces populares ha llegado a penetrar en el paladar del peruano. Hoy es una delicia de exportación en las mesas del mundo; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1066- INC, de fecha 14 de octubre de 2004, el Instituto Nacional de Cultura reconoció como Especialidad Culinaria Peruana al “Pollo a la Brasa”, por cuanto el pollo a la brasa se ha convertido a partir de la segunda mitad del siglo pasado en uno de los productos de la gastronomía de mayor consumo en los distintos ámbitos del país, constituyendo una de las formas más usuales de consumo de pollo; Que, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura señala que su objetivo es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes; Que, es de interés nacional revalorar, fomentar y difundir el consumo del pollo a la brasa, tanto a nivel nacional como internacional, por lo que se estima conveniente establecer, a nivel nacional, la celebración del “DIA DEL POLLO A LA BRASA”, en el entendido que la preparación de este plato contribuye a la alimentación nacional y mundial, la diversidad cultural y tecnologías peruanas que la envuelven, así como estimular su consumo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar, el tercer domingo de julio de cada año, como “EL DIA DEL POLLO A LA BRASA”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 512567-1 Determinan que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ámbito en la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva a que se refiere la Ley Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0443-2010-AG Lima, 23 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 430-2010-GRSM-DRASAM, del Director Regional de la Dirección Regional Agraria San Martín, solicitando se ofi cialice el otorgamiento de facultades sobre cambio de uso de suelos. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se aprobó la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por parte del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepción, de acuerdo al anexo que forma parte de ese Decreto Supremo; Que, por Resolución Ministerial Nº 0499-2009- AG, del 03 de julio del 2009, se aprobó la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a las funciones específi cas mencionadas y por Resolución Ministerial Nº 0792-2009- AG, del 11 de noviembre del 2009, se dio por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las referidas funciones específi cas al Gobierno Regional del departamento de San Martín, conforme al cuadro de facultades recibidas por el Gobierno Regional y las retenidas por el Ministerio de Agricultura; Que, con el Ofi cio de visto, el Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura San Martín manifi esta que tiene en existencia solicitudes y/o expedientes de cambio de uso de suelo, por lo que solicita se le ofi cialice la facultad de ejercer la referida función para dar atención a esas solicitudes; a raíz de la cual la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Forestal y de Fauna Silvestre ha emitido el Informe Nº 1415-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, remitido con el Memorándum Nº 998-2010-AG-DGFFS (DGEFFS), señalando que se trata del procedimiento de cambio de uso de tierras con aptitud agropecuaria en Selva a que se refi ere el artículo 26º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, la referida norma establece que en las tierras de aptitud agropecuaria de la Selva determinadas por el ex INRENA (hoy Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0847- 2009-AG que la designa como órgano competente para la aplicación del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su capacidad de Uso mayor, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-AG), se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosión y su degradación, reservándose un mínimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares; agrega que el cambio de uso debe ser autorizado por el ex INRENA (hoy por el respectivo órgano competente en materia forestal) basado en un expediente técnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el reglamento; Que, el trámite de cambio de uso a que se refi ere la referida norma legal, es uno de los procedimientos que derivan de la ejecución de la función específi ca “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, empero, el procedimiento de cambio de uso de tierras con aptitud agropecuaria de Selva no se ha consignado en la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias aprobado por Resolución Ministerial Nº 0499-2009-AG; tampoco en el cuadro de facultades recibidas por el Gobierno Regional de San Martín en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG; por lo que debe disponerse que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos de la Selva desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras con aptitud agropecuaria, siempre que haya concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la referida función específi ca Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997;